REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 20 de marzo de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-011955
CAUSA FISCAL: 13f23-0202-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 de Nuestra Carta Magna, 31, 47 Y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 18 de Julio del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: DESCONOCIDO
2.- De los hechos investigados:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente investigación en fecha 06 de septiembre de 2004, cuando se recibe denuncia formulada por el ciudadano Luís Honorio Sígala Venegas, titular de la cedula de identidad N° V- 1.260.709, en representantes de los Fundos Guamacire y El Palenque, ubicados al sur de Barquisimeto en la Jurisdicción de la parroquia Juárez del Municipio Irribaren del Estado Lara, en la cual plantea ocupación, tala y quema, así como actividades agrícolas de dichos terrenos, por parte de las personas que no son del sector, afectando considerablemente los suelos, acuíferos, la flora, la fauna, el paisaje y el clima, estas actividades no están permitidas por el Órgano Administrativo ( Ministerio del Ambiente), especialmente los cultivos horticola donde se usan pesticidas de altísima toxicidad, es conveniente señalar que las miles de personas que habitan en la parroquia Agua Viva de Cabudare, reciben agua cruda del acueducto Agua Blanca- Guamacire sin ningun tipo de tratamiento y control por parte de HIDROLARA, por la cual gran cantidad de personas estan expuestas a sufrir epidemias o intoxicaciones masivas”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito ACTIVIDADES EN ARERAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado el los Artículos 58, 19 de la Ley Penal del Ambiente, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, , y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7mo del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7mo del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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