REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 20 de marzo de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-011959
CAUSA FISCAL: 13f23-0198-04
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 de Nuestra Carta Magna, 31, 47 Y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 18 de Julio del 2008, esta Jueza se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir en los términos siguientes:
1. Identificación de las Partes:
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: DESCONOCIDO
2.- De los hechos investigados:
“(…) Esta Representación Fiscal observa, que, “se da inicio a la presente investigación en fecha 21 de Agosto de 2004, cuando la comisión integrada por Funcionarios adscritos al Puesto de Peaje Simón Planas del Destacamento N° 47 de Comando Regional N° 4 de la GNBV, y el jefe de la División de Ambiente del Municipio Simón Planas, se trastadan al sector Cerro Negro, Las Vueltas vía el Oro, a fin de detectar el aprovechamiento de productos Forestales, en dichos recorridos por las riveras del Rió Sarare, no detectando ninguna novedad, instalando posteriormente un punto de control en la vía de acceso hacia esas zonas hasta las 05:00 horas de la mañana del día siguiente con la finalidad de realizar revisión de los vehículos circulantes por estas, de igual forma no observamos nada referente al caso investigado, por lo que se nos ordeno levantar el punto de control movil y que se realizaran las respectivas actas policiales para luego ser remitidas a la fiscalia”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación, en cuestión se axioma la comisión del delito ACTIVIDADES EN ARERAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado el los Artículos 58, 19 de la Ley Penal del Ambiente, debe esta juzgadora motivar las razones por las cuales emite pronunciamiento a la solicitud fiscal prescindiendo de la audiencia que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en virtud de la fundamentación legal en la cual sustenta la Vindicta Pública su petición, es una cuestión de mero derecho, a tal efecto que es fácilmente comprobable al verificar el lapso de tiempo, y no hay ningún acto procesal que interrumpa el curso de la acción penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7mo del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 7mo del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes - Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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