REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-0010520
Visto el escrito presentado por la Abogado YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, actuando en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:
Por ante la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se recibió, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, según acta de denuncia interpuesta el 24 de Julio del año en curso, ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano JORGE ALBERTO SILVA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.982.445 y domiciliado en Patarata, Centro Comercial Pavo Real, Supermercado Meilin Hoing, Av. Libertador, frente al Banco Casa Propia, Barquisimeto Estado Lara, en la que hace costar que su concubina de nombre KARINA DEL VALLE GONZALEZ ROMERO, tenia en su teléfono celular mensajes comprometedores de un vecino donde daba a entender que mantenía una relación amorosa con el mismo”:
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, en virtud de que una vez analizada la misma considera que los hechos narrados y de los anexos consignados, no constituye delito o falta alguna, atendiendo al principio “Nulla poena sine lege”, consagrado en el artículo 49 ord. 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal Vigente, ya que se deben dar los elementos esenciales del delito, a los fines de subsumirlo en un tipo peal establecido en nuestra normativa legal vigente, motivos estos, por lo que considera fundadamente solicitar la desestimación de dicha denuncia.
Al respecto este Tribunal observa
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Subrayado del Juez)
Observa este Tribunal, que es procedente admitir la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscal Quinta Auxiliar (E) del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscal Quinto Auxiliar (e) del Ministerio Público del estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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