REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-0010633.
Visto el escrito presentado por el Abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Junio del 2008, esta Representación del Ministerio Público, recibió por Distribución N° 11432, Denuncia por escrito formulada por la ciudadana PEÑA ROSA MARIA, Titular de la cédula de identidad N° 4.385.267, en contra de CARLOS JOSE RODRIGUEZ, en la cual expone:
“…Es el caso, que yo le preste tres (3) millones a este señor sin intereses este señor desde el mes de ENERO del 2007 es ahora que no me lo quiere pagar y quiero que me paguen mi dinero. Lo llamo por teléfono hablamos con el para darle las condiciones del pago. Fui a la casa de el donde la mama dijo que estaba en caracas e igualmente le quito 900 mil Bolívares a su amiga KENNEY JOSEFINA RODRIGUEZ, cédula de identidad V-8.974.734 la ultima vez que fui a su casa de el me dijo que me entendiera con su hermana que es abogado YELITZA SOTO, yo nunca le di recibo por la confianza ya que la conocía hace tiempo…”
El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, en virtud de que una vez analizada la misma considera que los hechos narrados y de los anexos consignados, no constituye delito o falta alguna, atendiendo al principio “Nulla poena sine lege”, consagrado en el artículo 49 ord. 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal Vigente, ya que se deben dar los elementos esenciales del delito, a los fines de subsumirlo en un tipo peal establecido en nuestra normativa legal vigente, motivos estos, por lo que considera fundadamente solicitar la desestimación de dicha denuncia.
Al respecto este Tribunal observa
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Observa este Tribunal, que es procedente admitir la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del estado Lara, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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