REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001382.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Esther Camargo.
ALGUACIL: Carlos Rodríguez.
Fiscalía 22° del Ministerio Público Lara: Abg. Gabriel Pérez Collantes.
Defensora Pública: Abg. Yglenes Sánchez (Por la Defensora Pública, Abg. Rocío Valbuena).
Imputado: Zulma Raquel Escalona, titular de la Cédula de identidad N° V-12.849.136, de 35 años de edad, hija de Aura Escalona y Andrés Sánchez, natural de Sarare, Municipio Simón Planas, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: el Sector Manuelita Sáez, vía a Valles de Uribana, calle 12, casa de barro, como a tres cuadras de la bomba de agua, Barquisimeto, Estado Lara.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 1 del COPP,
Otorgada en audiencia de conforme al artículo 250 Ejusdem
De fecha 17-03-2009.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en Audiencia conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 17 de Marzo de 2009, en los términos siguiente:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“(…)Siendo las 12:15 p.m., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala, Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia conforme al Art. 250 del COPP. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal 22° del M.P. Abg. Gabriel Pérez Collantes, la Defensora Pública: Abg. Yglenes Sánchez (Por la Defensora Pública, Abg. Rocío Valbuena y la imputada Zulma Raquel Escalona. Se deja constancia que el imputado no presenta otras causas en el Sistema Informático Juris 2000. En este estado, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. En este estado, la Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo de la presente Audiencia, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió que: “Al principio los policías no me iban a visitar en razón de eso mande a mi suegra a averiguar en computadora y le dijeron que tenia orden de captura porque yo supuestamente había vendido mi rancho, mi suegra recogió firmas en el sector, trajo el escrito y lo metió en computadora, y después de eso si fueron los policías y me esta visitando ahorita él es de la comisaría de sábila, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal y expone: Vista la actuación diligente de la imputada en el sentido de solicitar que se llevara a cabo esta audiencia en ocasión a su preocupación respecto a la visita domiciliaria, apreciado lo expuesto por la imputada en su declaración y viéndose solventado el error de la dirección solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, es decir, la Detención Domiciliaria, y se fije la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y expone: Escuchado como ha sido mi defendida, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, se deje sin efecto la Orden de Captura se fije la Audiencia Preliminar. Es Todo(…)”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, vista la conducta apegada a la ley y diligente de la imputada en solicitar se realizara la audiencia a objeto de aclarar su situación, en lo referente a su domicilio, lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de detención domiciliaria, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención en el propio domicilio a la imputada: Zulma Raquel Escalona, titular de la Cédula de identidad N° V-12.849.136, de 35 años de edad, hija de Aura Escalona y Andrés Sánchez, natural de Sarare, Municipio Simón Planas, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: el Sector Manuelita Sáez, vía a Valles de Uribana, calle 12, casa de barro, como a tres cuadras de la bomba de agua, Barquisimeto, Estado Lara.
Segundo: Se acuerda oficiar a la Comisaría más cercana al domicilio de Zulma Raquel Escalona, titular de la Cédula de identidad N° V-12.849.136, residenciado en: el Sector Manuelita Sáez, vía a Valles de Uribana, calle 12, casa de barro, como a tres cuadras de la bomba de agua, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que se sirva vigilar el cumplimiento de la medida impuesta, informando de manera semanal a este Tribunal con carácter de obligatoriedad.-
Tercero: Todo conforme a los artículos 250 y 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Amelia Jiménez García.
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