REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009
AÑOS: 198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006372.

Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIA: Abg. Anyie Sira.
Alguacil: Jesús Girón
Acusado: Félix Antonio Yunis Kajil, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.406, de 52 años de edad, nacido el 24-11-1956 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Cirujano Plástico, domiciliado en: la Urbanización Sucre, bloque 22, apartamento 01-02, Avenida Libertador con calle 33 de esta ciudad.
Defensor Privado: Abg. Jesús Armando González. IPSA Nº 102.134
Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista.
Victimas: Liliana Carolina Cordero Sánchez y Eduardo José Cordero. (Familiares de la occisa)
Delito: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Siendo la oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la Abogada: YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA en contra del ciudadano: Félix Antonio Yunis Kajil, , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.406, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO: Identificación del Imputado:
. Félix Antonio Yunis Kajil, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.406, de 52 años de edad, nacido el 24-11-1956 en Barquisimeto Estado Lara, de oficio Cirujano Plástico, domiciliado en: la Urbanización Sucre, bloque 22, apartamento 01-02, Avenida Libertador con calle 33 de esta ciudad.

SEGUNDO: Los hechos imputados:
“En fecha 27 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la Tarde, la ciudadana ANA DE JUESUS SANCHEZ (OCCISA, llego a la Unidad Quirúrgica Genevieve, ubicada en la carrera 27 entre calles 16 y 17 de esta ciudad, con la finalidad de ser atendida por el doctor FELIZ DE JESUS YUNIS, con quien previamente había acordado una cirugía de colocación de glúteos consistente en la inyección de “BIOPOLIMERO”. Posteriormente mencionada ciudadana la pasan a una habitación que se encuentra frente al Quirófano donde la esperaba una enfermera quien le suministro una pastilla, ingresando luego el ciudadano YUNIS, a realizar el implante, proceso en el cual la paciente se noto en total estado de normalidad incluso mantuvo con el referido Galeno una conversación amena, pero termino de colocar la inyección Nº 28 en el Glúteo Derecho de Biopolímero, la paciente manifestó sentirse mal, cayendo en estado de cómo profundo realizando un movimiento de DESCEREBRACION, y mantenías una respiración agónica tardía sin ninguna respuesta al dolor, razón por lo que el referido YUNIS, procedió encontrándose solo con la paciente, a realizarle una entubacion endotraquial para ventilarla y colocarle oxigeno, pasándola al Quirófano de la referida clínica para realizarle el proceso de reanimación lo cual no obtuvo respuesta satisfactoria. Posteriormente en el trascurso de media hora después del estado de SHOK de la paciente se presento a la unidad, en medico Anestesiólogo MAURO DALMAS, quien previo llamado del medico tratante se presento en el sitio, para tratar la reanimación cardió pulmonar, percatándose el medico que la paciente no tenia pulso, y no respiraban durando esta maniobra cincuenta y cinco minutos, sin que latiera el corazón, falleciendo de esta manera la referida occisa”.

TERCERO: Desarrollo de la audiencia:
“En el día hoy, siendo las 9:00 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala Jesús Girón, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. En este estado se deja constancia que previa revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que los acusados de autos presentan solo la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en contra del acusado Félix Antonio Yunis Kajil. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito la imposición de una medida cautelar a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso, sugiriendo las del numeral 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Lara, como lo es la prohibición de salida del país, sin la autorización debida del Tribunal y cualquier otra que el Tribunal considere, por considerar que se tarta de un delito grave. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a las Víctimas, quienes manifiestan en este acto no querer declarar. Seguido se le cede la palabra al Acusado Félix Antonio Yunis Kajil a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: en primer lugar esta defensa opone la excepción dispuesta en el artículo 28 numeral 4 literal I del COPP., en lo que se refiere a los requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, específicamente en lo que se refiere a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan por considerar esta defensa que los elementos de convicción presentados por el M.P., no determinan realmente el grado de participación de mi representado por tal motivo se solicita el Sobreseimiento de la Causa según lo establecido en el Art. 33 numeral 4 del COPP. A todo evento de no ser declarado con lugar la solicitud de Sobreseimiento se ratifican las testimoniales ofrecidas en el escrito (Art. 328 del COPP) presentado en fecha 27-01-09 y aclarado en fecha 28-01-09. Esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. La Fiscal solicita nuevamente el derecho de palabra el cual se lo otorga el Tribunal y expone: Solicito se declare sin lugar las excepciones opuestas por la defensa `por cuanto considera que los extremos del Art. 326 del COPP., en todo sus numerales han sido satisfecho y en la narrativa de los hechos se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se produce los mismos así como en la aplicación del precepto jurídico aplicable se detalla la conducta del imputado de autos, es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Como punto previo considera esta juzgadora que la acusación cumple en su totalidad con los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al numeral 3 expresamente el M.P., hace una relación detallada y motivada de los elementos de convicción, es por lo que se declara sin lugar la petición realizada por la defensa. Primero: el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal presentada por el M.P., en contra del ciudadano Félix Antonio Yunis Kajil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.406, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral Público. Segundo: El Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado Félix Antonio Yunis Kajil del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “No voy a admitir los hechos”. Tercero: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalía, se le impone al acusado las medidas cautelares contenidas en los numerales 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de salida del país, sin la autorización debida del Tribunal y la obligación de presentarse cada vez que se ha requerido por el Tribunal. Cuarto. Se acuerda las copias del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. Quinto: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. La publicación del auto de apertura a juicio se realizara en el plazo de ley. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes debidamente notificados siendo las 10:10 a.m. y conformes firman”.

CUARTO: Excepción opuesta por la defensa privada:

En su escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2009, la defensa privada opone la excepción prevista en el articulo 28, numeral 4to literal i del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a su criterio la acusación fiscal en lo que se refiere a los requisitos formales para intentarla, específicamente en lo que se refiere a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, no determinan realmente el grado de participación del imputado tal motivo solicita el Sobreseimiento de la Causa, ahora bien, considera esta Juzgadora, luego de la exposición fiscal a objeto de dar contestación a esta incidencia planteada, que el escrito acusatorio cumple en su totalidad con los requisitos en el artículo 326 del texto adjetivo penal, expresamente señalando los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, observándose los mismos del escrito acusatorio que cursa a los folios 1 al 9, ambos inclusive de este asunto, donde la vindicta pública hace un desarrollo de todos y cada uno de esos elementos de convicción que incidieron en considerar que existe responsabilidad penal por parte del imputado en esta causa que se sigue .-

SEXTO: Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

DE LAS TESTIMONIALES:

Testimonio del ciudadano, CORDERO EDUARDO JOSE, quien en su condición de CÓNYUGE de la hoy occisa expondrá los hecho, donde se demostrara que hubo imprudencia, negligencia e impericia, por parte del imputado.

Testimonio de la ciudadana, LILIANA CAROLINA CORDERO SANCHEZ, quien en su condición de HIJA de la hoy occisa expondrá los hecho, donde se demostrara que hubo imprudencia, negligencia e impericia, por parte del imputado.

Testimonio de la ciudadana, GRATEROL DE PETRONA ANA MIREYA quien en su condición de HERMANA de la hoy occisa expondrá los hecho, quien estuvo en todo momento acompañándola y donde se demostrara que hubo imprudencia, negligencia e impericia, por parte del imputado.

Declaración de la ciudadana, CORDERO SANCHEZ EDDIANA PASTORA, quien en su condición de HIJA de la hoy occisa expondrá los hecho, donde se demostrara que hubo imprudencia, negligencia e impericia, por parte del imputado.

Testimonio del ciudadano, DAL MAS MADIRE MAURO, quien en su condición de medico, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, SEGURA RAMIREZOTTO ALEJANDRO, quien en su condición de medico, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, ASQUEZ MARIA YASENIA, quien en su condición de enfermera, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, YUNIS ZONIA ELENA, quien es la persona que preparo la sustancia o liquido BIOLIMETRO, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, MUJICA DE MARIN MIGDALIA, quien es trabajadora de la Unidad Quirúrgica GENEVIEVE, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, MORENO ZERPA IRIS, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, LOBO ROJAS ROSMERY DAYANA, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio del ciudadano, CORDERO SANCHEZ JEYSER EDUARDO, quien en su condición de Hijo de la hoy occisa expondrá los hecho, donde se demostrara que hubo imprudencia, negligencia e impericia, por parte del imputado.

Testimonio de la ciudadana, AMARO QUERO SARAHY ESMERITA, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de la ciudadana, PETROLA ROSAL LIUS RAFAEL, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

Testimonio de los Funcionarios, AGT. DAVID MONTES Y AGT. ROGER TORO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación del Estado Lara, quienes realizaron una Inspección Técnica al lugar de los hechos.

Testimonio de los Funcionarios, INSPECTOR. RIGER SANDOVAL, AGTE. ORTIGOZA, AGTE. DAVID MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, quienes realizaron una visita domiciliaria al lugar de los hechos.

Testimonio del Experto, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, quien practico el Protocolo de Autopsia, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, quien expondrá sobre las consecuencias y causas de la muerte.

Testimonio del Experto, RAYSER PERALTA, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, quienes expondrán sobre las evidencias colectadas con ocasión a la visita domiciliaria en el lugar donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la Experto, TERESA MACHADO, quien practico Experticia Química de Comparación a las muestras extraídas de la hoy occisa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara.

Testimonio del ciudadano, HARELY GARRIDO DE BOLOGUINI, quien practico Inspección Sanitaria a la unidad Quirúrgica, adscrito a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría sanitaria del Estado Lara.

DE LAS DOCUMENTALES:

1. Inspección Técnica Nº 5414, de fecha 28 de Noviembre de 2007, Suscrita por los Funcionarios Detective ROGER TORO y Agte. DAVID MONTES, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.

2. Protocolo de Autopsia Nº 1283-07, de fecha 28 de Noviembre de 2007, suscrito por el Funcionario Experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, quien practico el Protocolo de Autopsia, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, quien expondrá sobre las consecuencias y causas de la muerte.

3. Inspección Técnica y Montaje Fotográfico Nº 5414 y 2027-B, de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios Expertos INSPECTOR. RIGER SANDOVAL, AGTE. ORTIGOZA, AGTE. DAVID MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, quienes realizaron una visita domiciliaria al lugar de los hechos.
4. Experticia Reconocimiento Técnico Nº 900-08, de fecha 27 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios Expertos , de fecha 17 de Diciembre de 2003, suscrita por los Funcionarios Expertos , RAYSER PERALTA, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, quienes expondrán sobre las evidencias colectadas con ocasión a la visita domiciliaria en el lugar donde ocurrieron los hechos.

5. Informe de Inspección, de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por el Funcionario HARELY GARRIDO DE BOLOGUINI, quien practico Inspección Sanitaria a la unidad Quirúrgica, adscrito a la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría sanitaria del Estado Lara.

6. Experticia Química (Determinación de Naturaleza de la muestra) y comparación Nº 2335-08, e fecha 13 de junio de 2008, Suscrita por la Funcionaria Experta TERESA MACHADO, quien practico Experticia Química de Comparación a las muestras extraídas de la hoy occisa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara.

SEPTIMO: Medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada:
TESTIMONIALES.
1. Testimonio del ciudadano, DAL MAS MADIRE MAURO, quien en su condición de medico, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

2. Testimonio de la ciudadana, YUNIS ZONIA ELENA, quien es la persona que preparo la sustancia o liquido BIOLIMETRO, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos

3. Testimonio de la ciudadana, MORENO ZERPA IRIS, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

4. Testimonio de la ciudadana, LOBO ROJAS ROSMERY DAYANA, quien en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.
5. Testimonio de la ciudadana, SEGURA RAMIREZ OTTO ALEJANDRO, quien en su condición de medico, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hecho.

6. Testimonio de la ciudadana, MUJICA DE MARIN MIGDALIA, quien es trabajadora de la Unidad Quirúrgica GENEVIEVE, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

7. Testimonio de la ciudadana, CRONA MARIA SANCHIZ, quien es la Presidenta de Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Lara, expondrá su conocimiento medico al acto practicado.

8. Testimonio del ciudadano, CLARO BLANK, quien es el Secretario de Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Lara, expondrá su conocimiento medico al acto practicado.

9. Testimonio del ciudadano, NAIL ANTONIO TARABEY YUNIS, en su condición de testigo, expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que con ocasión de los hechos.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, como de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Félix Antonio Yunis Kajil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.406, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, conforme al artículo 330, numeral 2do del texto adjetivo penal, así mismo, analizados los hechos objeto de este proceso, esta Juzgadora considera que los mismos encuadran perfectamente en el mismo tipo penal por el cual acusa el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada.

TERCERO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y las presentadas por la defensa que a continuación se señalan:
CUARTO: Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

DE LAS TESTIMONIALES:

-Testimonio del ciudadano, CORDERO EDUARDO JOSE.
-Testimonio de la ciudadana, LILIANA CAROLINA CORDERO SANCHEZ.
-Testimonio de la ciudadana, GRATEROL DE PETRONA ANA MIREYA.-
-Declaración de la ciudadana, CORDERO SANCHEZ EDDIANA PASTORA.-
-Testimonio del ciudadano, DAL MAS MADIRE MAURO.-
-Testimonio de la ciudadana, SEGURA RAMIREZOTTO ALEJANDRO.-
-Testimonio de la ciudadana, ASQUEZ MARIA YASENIA.-
-Testimonio de la ciudadana, YUNIS ZONIA ELENA.-
-Testimonio de la ciudadana, MUJICA DE MARIN MIGDALIA.-
-Testimonio de la ciudadana, MORENO ZERPA IRIS.-
-Testimonio de la ciudadana, LOBO ROJAS ROSMERY DAYANA.-
-Testimonio del ciudadano, CORDERO SANCHEZ JEYSER
EDUARDO
-Testimonio de la ciudadana, AMARO QUERO SARAHY ESMERITA.-
-Testimonio de la ciudadana, PETROLA ROSAL LUIS RAFAEL.-
-Testimonio de los Funcionarios, AGT. DAVID MONTES Y AGT.
ROGER TORO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación del Estado Lara.-
-Testimonio de los Funcionarios, INSPECTOR. RIGER SANDOVAL,
AGTE. ORTIGOZA, AGTE. DAVID MONTES, adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación
del Estado Lara.-
-Testimonio del Experto, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, quien
practico el Protocolo de Autopsia, adscritos a la Medicatura Forense
del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
sub.- Delegación del Estado Lara.-
-Testimonio del Experto, RAYSER PERALTA, quien practico la
Experticia de Reconocimiento Técnico, adscritos al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación
del Estado Lara.-
-Testimonio de la Experto, TERESA MACHADO, quien practico
Experticia Química de Comparación a las muestras extraídas de la hoy
occisa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara.
- Testimonio del ciudadano, HARELY GARRIDO DE BOLOGUINI.-

DE LAS DOCUMENTALES:

Inspección Técnica Nº 5414, de fecha 28 de Noviembre de 2007, Suscrita por los Funcionarios Detective ROGER TORO y Agte. DAVID MONTES, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.
Protocolo de Autopsia Nº 1283-07, de fecha 28 de Noviembre de 2007, suscrito por el Funcionario Experto JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, quien practico el Protocolo de Autopsia, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara.-
Inspección Técnica y Montaje Fotográfico Nº 5414 y 2027-B, de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios Expertos INSPECTOR. RIGER SANDOVAL, AGTE. ORTIGOZA, AGTE. DAVID MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara.-
Experticia Reconocimiento Técnico Nº 900-08, de fecha 27 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios Expertos , de fecha 17 de Diciembre de 2003, suscrita por los Funcionarios Expertos , RAYSER PERALTA, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara.-
Informe de Inspección, de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrita por el Funcionario HARELY GARRIDO DE BOLOGUINI.-
Experticia Química (Determinación de Naturaleza de la muestra) y comparación Nº 2335-08, e fecha 13 de junio de 2008, Suscrita por la Funcionaria Experta TERESA MACHADO.-

Medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada:

TESTIMONIALES.

-Testimonio del ciudadano, DAL MAS MADURO.-
-Testimonio de la ciudadana, YUNIS ZONIA ELENA.-
-Testimonio de la ciudadana, MORENO ZERPA IRIS.-
-Testimonio de la ciudadana, LOBO ROJAS ROSMERY DAYANA.-
-Testimonio de la ciudadana, SEGURA RAMIREZ OTTO
ALEJANDRO.-
-Testimonio de la ciudadana, MUJICA MARIN MIGDALIA.-
-Testimonio de la ciudadana, CROSA MARIA SANCHIZ.-
- Testimonio del ciudadano, CLARO BLANK.-
-Testimonio del ciudadano, NAIL ANTONIO TARABEY YUNIS.

SEXTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al imputado, nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual el imputado manifestó a viva voz : “No voy a admitir los Hechos”.
SEPTIMO: Se le impone al acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, contenidas en el Articulo 256, numerales 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Prohibición de salida del país y la obligación de presentarse al tribunal cada vez que sea requerido.-
OCTAVO: Declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de cinco días. Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
NOVENO: Todo de conformidad con los artículos 256, numerales 4to y 9no 327, 330, 328, 329,331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 409 del Código Penal.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.