REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012944

Visto los escritos presentados en fecha 04-11-08, 09-01-09, 21-01-09 y 18-03-09, por los Abogados RAMÓN PÉREZ LINAREZ y MARIUSKA PADILLA, en su condición de Defensores Privados del ciudadano JUAN JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.401 mediante el cual solicita que le sea revisada la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y le sea otorgada una menos Gravosa, como es la contemplada en el artículo 256 ordinal 3º, teniendo en consideración el derecho Constitucional al Trabajo, alegando que desde el 09 de Diciembre de 2007, está sometido a esa Medida y su defendido tiene tres (03) hijos, una esposa que le diagnosticaron cáncer en el seno, amputándole uno de ellos y cuenta solo con el apoyo de su madre, motivo por el cual solicita se le cambie la Medida Cautelar por la de presentación a fin de que el mismo pueda salir a trabajar y poder cumplir con sus obligaciones tanto como hijo, esposo y padre de tres hijos.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
Al imputado de autos en fecha 09 de Diciembre de 2007, este Tribunal les impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria y se acordó proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO por imputarle, la Fiscalía del Ministerio Público la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 9, 216 y 286 del Código Penal Vigente.
Desde el día 09 de Diciembre de 2007, este ciudadano viene cumpliendo la Detención Domiciliaria, ininterrumpidamente, sin que hasta la presente fecha conste en el Asunto que el mismo haya violado dicha Medida Cautelar y sin que la Fiscalía Segunda del Ministerio público haya presentado el respectivo Acto Conclusivo

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”


De las actas del presente Asunto se desprende que efectivamente el acusado de autos ha cumplido cabalmente la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria sin que hasta la presente fecha la Vindicta Pública haya presentado el respectivo acto conclusivo, transcurriendo desde la imposición de dicha Medida Cautelar Un (01) Año y Tres (03) Meses por lo que estima este Tribunal, a los fines de garantizar el Debido Proceso y así garantizar el Derecho al Trabajo de todo ciudadano de la República, que son razonablemente válidos los argumentos de la Defensa cuando solicita la revisión de la Medida Cautelar de Arresto domiciliario a los fines de obtener los medios para la manutención de su familia por lo que este Tribunal considera prudente Revisarle la Medida cautelar que posee y en su lugar imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano JUAN JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.401, prevista en el artículo 256 0rdinal 3º, es decir presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano JUAN JOSÉ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.401, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la prevista en el artículo 256 0rdinal 3º, es decir PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA TAQUILLADE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO LARA. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad con Oficio a la Comandancia de la Policía.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las Partes Y ofíciese a la Comandancia de la Policía. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 3


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria