REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2009.
198° Y 149°
Asunto: KP01-P-2008-4422
Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los ciudadanos ABG. CARLOS ACEVEDO Y DOLVERIS GIL, actuando en su condición de abogados defensores del ciudadano imputado; OSCAR ANTONIO CARRASCO PEREZ, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control No 4 al momento de decretar la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 08 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; Observa este juzgador que el delito merece una pena privativa de libertad y que las circunstancias que motivaron la imposición de tal medida no han variado en ningún sentido, razón por la cual este juzgador considera conveniente negar la revisión de tal solicitud.
En consecuencia este Juzgado en Función de Control numero 4, Niega la Revisión de Medida, manteniendo la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta, y que desde el momento de la imposición el ciudadano OSCAR ANTONIO CARRASCO PEREZ, no se han evidenciado en las actas que hayan cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma. Así decide. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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