REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
BARQUISIMETO, 23 DE MARZO DE 2009.
198° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-1297
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano(a) Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Abogado (a) LENIN MORLES, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida, contra ciudadano desconocido por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 545 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento, en perjuicio del ciudadano(a)MARIANELLA JOSEFINA VERGARA SOSA, este Juzgado Cuarto de Control, para resolver observa lo siguiente:
Del estudio de las actas se evidencia que, efectivamente, los hechos que originaron la presente investigación ocurrieron en fecha 20/06/2000,desde esa fecha hasta el día de hoy 23/03/09 ha transcurrido OCHO AÑOS, NUEVE MESES Y TRES DIAS, tiempo que excede del lapso de prescripción ordinaria que establece el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal vigente, por lo que es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme lo dispone el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en la citada disposición legal. Regístrese la presente decisión en el libro de resoluciones llevado por este Tribunal en el presente año. Notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado LARA. Así decide-
JUEZ DE CONTROL Nº 4,
ABG. EDWIN ANDUEZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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