REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005376
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADO: BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ
Cédula de identidad Nº V-23.482.433, nacido en esta ciudad, el 06-05-1985, de 23 años de edad, venezolana, Soltero, ocupación Comerciante, hija de Belkis López y José Castillo, dirección: José Félix Rivas, calle la paz, casa 355. Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZARELLY ZAMBRANO.
FISCALÍA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LENNIN MORLES.
VICTIMA: RICHARD ALFONSO MENDOZA
DELITO: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ, Cédula de identidad Nº V-23.482.433, nacido en esta ciudad, el 06-05-1985, de 23 años de edad, venezolana, Soltero, ocupación Comerciante, hija de Belkis López y José Castillo, dirección: José Félix Rivas, calle la paz, casa 355. Barquisimeto Estado Lara.
SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR 318 nº 3 del COPP
En fecha 20 de Noviembre del 2008, la FISCALÍA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO. De la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abg. LENNIN MORLES, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal .
Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha -------, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 27-10-2008, a las 11:00 a.m.
El día 27-10-2008, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a FISCALÍA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO. De la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abg. LENNIN MORLES, quien fundamentó la acusación fiscal contra el imputado BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ , reformulando la misma, e imputándole el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Quien narra entre otros los siguientes hechos: ratifica acusación en contra de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ, Cédula de identidad Nº V-23.482.433, por el delito de hurto agravado establecido en el 452 del Código Penal Numeral 8º, así mismo se admitida en su totalidad las pruebas ofrecidas por ser licitas y pertinentes así mismo se le imponga a dicha ciudadana medica cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3º del COPP en contra del la ciudadano Es todo. Se le sede la palabra a la victima previa imposición los derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 120 del COPP, la cual expone: “quiero que esto se termine por que no tengo tiempo para estar viniendo”. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, se le impone igualmente el articulo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal se le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa la cual expone. “Quiero admitir los hechos de los cuales me imputa la fiScalia y quiero llegar a un acuerdo reparatorio” Es todo .Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Visto lo declarado por mi defendida solicito se le se concedida de nuevo la palabra una vez admitida la acusación. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición Fiscal, la declaración del acusado y los fundamentos de la defensa, este Tribunal de Control Nº, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: . Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de la Beatriz Carolina López López de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del COPP. Cesan a partir de la presente fecha todas medidas de coerción personal que pesan en contra de la ciudadana señalada anteriormente Es todo.DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la Ciudadana BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 3 y 321 del Código Adjetivo Penal, SOBRESEDE LA CAUSA a favor de la Ciudadana BEATRIZ CAROLINA LOPEZ LOPEZ, Cédula de identidad Nº V-23.482.433, nacido en esta ciudad, el 06-05-1985, de 23 años de edad, venezolana, Soltero, ocupación Comerciante, hija de Belkis López y José Castillo, dirección: José Félix Rivas, calle la paz, casa 355. Barquisimeto Estado Lara. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem.
Diarícese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria
Abg. MARIADOLORES GUERRERO
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