REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 25 DE MARZ0 DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001844

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADO: FLORES GREGORITH JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 18.736.917, Estado Civil: soltero, nacido en Barquisimeto, de 21 años de edad, de profesión: mototaxi, residenciado EN EL SECTOR JUAN PABLO II, CALLE Nº2, Casa Nº 29, Rio Claro.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE TADEO MELENDEZ Y DAVID SANCHEZ.
FISCALIA 3ra° del M.P. Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ Y MARIA MILAGRO PARRA MACHADO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
FLORES GREGORITH JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 18.736.917, Estado Civil: soltero, nacido en Barquisimeto, de 21 años de edad, de profesión: mototaxi, residenciado EN EL SECTOR JUAN PABLO II, CALLE Nº2, Casa Nº 29, Rio Claro.







SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha26 de MARZO del 2008, la Fiscalía 3ra del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abogadas FATIMA CADENAS MARTINEZ Y MARIA MILAGRO PARRA MACHADO, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.

Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 23 de abril, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 27 de junio del 2008, a las 09:00 a.m.

El 27 de junio del 2008 difiere para el día 02 octubre del 2008 a las 09:00 a.m., siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a la Fiscal 3era del Ministerio Público Lara Abg. María Parra, la Defensora Pública Penal Abg. Rocío Valbuena, quien manifestó que el imputado GREGORITH JOSÉ FLORES falleció el día 22 de junio del 2008 por lo que solicita se decreté el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. En este sentido este tribunal observa que al folio 58 de la presente causa corre partida de defunción N° 1666 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que señala que el prenombrado imputado falleció a consecuencia hemorragia interna por herida de arma de fuego. Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL DE CONFORMIDADAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 48, NUMERAL 1°, Y 318 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., quien fundamentó la acusación fiscal contra el imputado GREGORITH JOSÉ FLORES , reformulando la misma, e imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionados en el artículo 460 y 278 del código penal vigente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición Fiscal, y los fundamentos de la defensa, este Tribunal de Control Nº4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: En el proceso penal es necesario que de la investigación surjan las pruebas que evidencien la materialización del tipo penal calificado; en el presente caso, el tribunal observa que de la investigación realizada por la Fiscalía 3ra del Ministerio Público: Quien expuso quien manifestó que el imputado GREGORITH JOSÉ FLORES falleció el día 22 de junio del 2008 por lo que solicita se decreté el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. . Con fundamento en los razonamientos expuesto, como juez garante del debido proceso y del cumplimiento de los principios de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3, en concordancia con los artículos 48, NUMERAL 1°, Y 318 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, todos del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano GREGORITH JOSÉ FLORES , arriba identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionados en el artículo 460 y 278 del código penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos artículo 330 numeral 3, en concordancia con los artículos 48, NUMERAL 1°, Y 318 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, todos del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano GREGORITH JOSÉ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.736.917. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria

ABG. MARIADOLORES GUERRERO
.