REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-5871
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo
ALGUACIL: César Gómez
IMPUTADO: WILLY JOSÉ VALECILLOS CANELON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.384.523, Estado Civil: Soltero, hijo de María de Valecillos y Manuel Ramón Valecillos, nacido el 18/0/1972 de 37 años de edad, residenciado en Barrio San Francisco Avenida Principal del Cementerio Carrera 8 entre Calles 10 y 11 casa Nº 10-92 de color blanca frente del Liceo Francisco Jiménez Valera. Teléfono (0414) 508-82-94. Barquisimeto Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Hernández, I.P.S.A. 117.622
FISCALIA 11° del Ministerio Público: Abg. Rubén Ramones
DELITO: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 30 de junio de 2008, el Abog. José Ramón Fernández, en su carácter, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano WILLY JOSE VALECILLOS CANELON venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.384.523, Estado Civil: Soltero, hijo de María de Valecillos y Manuel Ramón Valecillos, nacido el 18/0/1972 de 37 años de edad, residenciado en Barrio San Francisco Avenida Principal del Cementerio Carrera 8 entre Calles 10 y 11 casa Nº 10-92 de color blanca frente del Liceo Francisco Jiménez Valera. Teléfono (0414) 508-82-94. Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Los hechos imputados:

Es el caso que en fecha 13 de Mayo de 2005, el sargento segundo (PEL) wilmer García adscrito a la división de investigaciones penales de las Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana se constituyo en comisión para realizar allanamiento en un inmueble ubicado en la calle 5 entre 1 y 2 de la Urbanización la Paz de la parroquia Juan de Villegas, casa Nº 102 de color blanco con puertas y ventanas doradas, donde reside un ciudadano de nombre WILLIANS VALECILLOS, donde se presume se dedica a la venta, distribución y trafico de estupefacientes delitos estos previstos en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al llegar al sitio mencionado en compañía de dos testigos plenamente identificados en autos, llamaron y fueron atendidos por un ciudadano a quien proceden a identificársele como funcionarios policiales, haciéndole de su conocimiento el motivo de su visita el mismo se identifico como VALECILLOS CANELON WILLY JOSE, quien manifestó encontrarse en su condición de dueño, optando por darle acceso libre al interior de la vivienda, se le indico que podía llamar a un abogado que lo asistiera o a una persona de su confianza, al entrar a realizar la inspección de la vivienda encontraron en la mesa del comedor una caja con un rollo de papel aluminio y una tijera de color negro. En el dormitorio del ciudadano Willy Valecillos dentro de una gaveta del escaparate de madera un estuche de lentes de color negro y en su interior Una bolsa plástica de color amarillo contentiva de doscientos cincuenta y cinco (255) envoltorios confeccionados en papel aluminio con una sustancia cristalina de presunta droga (01) pipa para fumar de madera y resina, una bolsa plástica de color amarillo contentiva de restos vegetales de presunta droga, dentro de una gaveta de la peinadora se encontraron seis (06) porta pistolas de color negro de material sintético, (06) cartuchos de diferentes calibres, un cargador para pistola de material sintético en el interior de un estuche de color negro de material sintético unas esposa marca rossi, serial 0141, luego revisaron una camioneta de color blanco en la cual se encontró un arma de fuego tipo pistola con su respectivo cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir al proseguir con la revisión en el resto de la vivienda no encontraron ninguna otra evidencia de interés criminalístico.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:


TESTIMONIALES:
Expertos
• Primero: declaraciones de los expertos Wilma Mendoza, Nelly Daza, Julio Rodríguez, Roimán Álvarez, Alexander Álvarez y Pernalete Rafael, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación en la prueba de orientación de fecha 14/05/05, experticia toxicologica signada con el Nº 9700-127-1076, de fecha 31/05/05, experticia química signada con el Nº 9700-127-1070 de fecha 09/06/05, experticia botánica signada con el Nº 9700-127-1071 de fecha 09/06/05, experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-127-B-457 de fecha 23/06/05, experticia de reconocimiento legal signada con el Nº 9700-056-TEC-370 de fecha 17/05/05, experticia de barrido signada con el Nº 9700-127-1075 de fecha 06/10/05, y experticia de identificación plena signada con el Nº 642 de fecha 18/05/05.
• Segundo: declaración del funcionario policial DTGDO (PEL) HEMBER GUDIÑO, adscrito a la división de investigaciones penales de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
• Tercero: declaración de los funcionarios policiales sargento segundo (PEL) Wilmer García, C/1ro (PEL) Edgar Arriechi, DTGDO (PEL) Manuel Martines y Agte (PEL) Aura Rigió adscrito a la división de investigaciones penales de la Fuerza Armada Policial del estado Lara.
• Cuarto: declaración de los ciudadanos MARTINEZ ALFREDO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.943.965 y Riera Padilla Anderber José Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.621.533.

DOCUMENTALES

• PRIMERO: acta policial de fecha 06 de mayo 2005, los funcionarios DTGDO (PEL) Manuel Martines y DTGDO (PEL) Hember Gudiño, adscrito a la división de investigaciones penales del las Fuerza Armada Policial del estado Lara. Los cuales siendo aproximadamente las 06:00 de la tarde se encontraban en la división, donde se presentaron unos ciudadanos integrantes de la comunidad la nueva paz, los cuales le solicitaron no ser identificados, e informaron la ubicación exacta donde ocurre un hecho de alta peligrosidad: inmueble ubicado en la calle 5 entre 1 y 2 de la urb. la nueva paz de la parroquia Juan de Villegas, casa Nº 102, de color blanco con puertas y ventanas doradas donde reside un ciudadano de nombre Willians Valecillos.
• Segundo: acta policial de fecha 13 de mayo de 2005, Sargento segundo (PEL) WILMER GARCIA, Cabo primero (PEL) EDGAR Arriechi, DTGDO (PEL) Manuel Martines y Agente (PEL) Aura Rigió, adscritos a la división de investigaciones penales de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana se constituyeron en comisión policial para darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2005-05664, de fecha 10 de mayo de 2005, emanada por la juez de control Nº 6, para ser realizada en el inmueble ubicado en la calle 5 entre 1 y 2 de la Urbanización la Paz de la parroquia Juan de Villegas, casa Nº 102 de color blanco con puertas y ventanas doradas, donde reside un ciudadano de nombre WILLIANS VALECILLOS, donde se presume se dedica a la venta y distribución presume se dedica a la venta, distribución y trafico de estupefacientes delitos estos previstos en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILLIANS VALECILLOS, así como de la incautación de Una bolsa plástica de color amarillo contentiva de doscientos cincuenta y cinco (255) envoltorios confeccionados en papel aluminio con una sustancia cristalina de presunta droga (01) pipa para fumar de madera y resina, una bolsa plástica de color amarillo contentiva de restos vegetales de presunta droga, dentro de una gaveta de la peinadora se encontraron seis (06) porta pistolas de color negro de material sintético, (06) cartuchos de diferentes calibres, un cargador para pistola de material sintético en el interior de un estuche de color negro de material sintético unas esposa marca rossi, serial 0141, un arma de fuego tipo pistola con su respectivo cargador contentivo de seis cartuchos sin percutir.
• Tercero: acta de registro de fecha 13 de mayo de 2005, sargento segundo Wilmer García, Cabo primero Edgar Arriechi, distinguido Manuel Martines y Agente Aura Rigió adscritos a la división de investigaciones penales de las Fuerza Armada Policial del estado Lara.
• Cuarto: acta de investigación penal de fecha 14/05/05, por el experto Teresa Marcano adscrito al laboratorio de las Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara realizada a la cantidad de una bolsa plástica color amarillo contentiva de doscientos cincuenta y cinco (255) envoltorios confeccionados en papel aluminio con una sustancia cristalina de presunta droga con un peso bruto de veintidós coma siete gramos en donde se concluye que se trata de cocaína y a una bolsa plástica de color amarillo contentiva de restos vegetales de presunta droga con un peso bruto de cincuenta y seis coma dos gramos donde se concluye que se trata de marihuana.
• Quinto: experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-1076, de fecha 31/05/05, practicada por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a las muestras de orina y raspado de dedos de WILLY JOSE VALECILLOS, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos no se detecto resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana, y en la muestra de orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol (marihuana) no se localizaron metabolitos (cocaína) alcaloides, psicotrópicos (Benzodiazepinas) barbitúricos ni otras sustancias toxicas.
• Sexto: experticia química signada con el N º 9700-127-1070 de fecha 09/06/05 realizada por los expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, a las muestras de una bolsa plástica color amarillo contentiva de doscientos cincuenta y cinco (255) envoltorios confeccionados en papel aluminio con una sustancia cristalina de presunta droga con un peso bruto de veintidós coma siete gramos en donde se concluye que se trata de cocaína y un peso neto de trece coma tres gramos en donde se concluye que se trata de cocaína.
• Séptimo: experticia botánica signada con el Nº 9700-127-1071 de fecha 09/06/05 realizada por los expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, una bolsa plástica de color amarillo contentiva de restos vegetales de presunta droga con un peso bruto de cincuenta y seis coma dos gramos y un peso neto de cincuenta y tres coma dos gramos en donde se concluye que se trata de marihuana.
• Octavo: experticia de identificación plena signada con el 642 de fecha 18/05/08 realizada por el experto Alexander Álvarez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde consta la identificación del imputado Willy José Valecillos y los registros que el mismo presenta.
• Noveno: orden de allanamiento KP01-P-2005-05664 de fecha 10 de mayo de 2005, emanad por el juez de control Nº 6 apara ser realizada en un inmueble ubicado en la calle 5 entre 1 y 2 de la Urbanización la Paz de la parroquia Juan de Villegas, casa Nº 102 de color blanco con puertas y ventanas doradas, donde reside un ciudadano de nombre WILLIANS VALECILLOS, donde se presume se dedica a la venta y distribución presume se dedica a la venta, distribución y trafico de estupefacientes delitos estos previstos en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Décimo: experticia de reconocimiento legal signada con el Nº 9700-056-TEC-370-05 de fecha 17/05/05 realizada por Roimán José Álvarez, adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizadas a las muestras que se indican en la experticia de las que se concluyen las piezas objetos de la presente experticia consisten en fundas porta pistolas y las manillas metálicas son utilizadas como medio de seguridad en labores policiales no obstante cualquier uso atípico que se les desee dar queda a criterio de las personas que las posean.
• Decimoprimero: experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-127-B-457-05 de fecha 23/06/05 realizada por el experto Pernalete Rafael adscrito al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara realizadas a las muestras que se indican en la experticia de las que se concluyen que los cargadores suministrados son para un arma de fuego tipo pistola, del calibre 380, doce de las trece balas son para un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm y el arma de fuego suministrada en su estado original se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte el serial KTA63538 correspondiente al arma de fuego suministrada se constato que el mismo no aparece registrado.
• Décimo segundo: experticia de barrido signada con el Nº 9700-127-1168 de fecha 23/08/05 realizada por los expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, a las muestras que se indican en la experticia en la que no se detecto la presencia de marihuana, cocaína ni heroína.
• Décimo tercero: experticia de barrido signada con el Nº 9700-127-1075 de fecha 06/10/05, realizada por los expertos Nelly Daza y Wilma Mendoza adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, a las muestras que se indican en la experticia en las que se detecto la presencia de marihuana y cocaína no se detecto la presencia de heroína.


En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23 de Marzo de 2009, el Representante del Ministerio Público quien expuso Ratifico la acusación presentada en toda y cada una de sus partes así como los medios de prueba ofrecidos y solicito igualmente que el ciudadano Willy José Valecillos Canelón sea enjuiciado conforme a derecho, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena. Es todo.


En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, manifestando el mismo su deseo de no declarar, acogiéndose de esta manera al precepto Constitucional. Seguidamente Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. José Hernández quien manifiesta: Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público por no ser ciertos los hechos allí planteados en contra de mi representado, me acojo al principio de la comunidad de la prueba para demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo solicito sea admitido mi escrito de promoción de las pruebas por cuanto mi defendido no fue notificado de la audiencia preliminar en ninguna oportunidad, siendo que al momento de presentar el referido escrito estamos en el lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo renuncio al escrito presentado de excepciones y nulidades, de igual manera solicito la ampliación de la medida cautelar impuesta consistente en presentación cada 15 días ante la sede de este digno Tribunal y que se amplié a presentación cada treinta días por cuanto mi patrocinado trabaja viajando y se me hace imposible asistir cada quince días. Solicita la entrega del vehículo cuyas características constan en autos. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba promovidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Admitida como ha sido la acusación. Este Tribunal le impone nuevamente el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que menciona los derechos del imputado, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar manifestando lo siguiente: Me voy para juicio. Es todo. SEGUNDO: Se ORDENA el enjuiciamiento del ciudadano Willy José Valecillos Canelón, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.384.523, por la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la misma Ley Especial y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que este Tribunal producirá el respectivo auto de apertura a Juicio indicándole a las partes que deberán concurrir dentro del plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio que le corresponda una vez producido el mencionado auto TERCERO: Se AMPLIÁ la medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su oportunidad establecida en la artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º como lo es la presentación ante la sede de este Tribunal, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. CUARTO: Se ACUERDA Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas específicamente departamento de documentó logia a los fines de que se practique experticia de autenticidad al certificado de propiedad Nº 4028728 del vehículo Marca: Toyota; Modelo: Techo Duro especial; Año: 1993; Color: Rojo; Clase: Rustico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal que corresponda por su distribución Las partes quedan notificadas en este acto de la presente Decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ABG. EDWIN ANDUEZA

EL JUEZ DE CONTROL No. 4 LA SECRETARIA