REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 27 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-01284
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Lina Rodríguez
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADOS:
JACINTO NAVAS, cédula de identidad Nº V.- 7.055.256, natural de Pira-Pira Estado Carabobo, municipio Tocuyito, nacido en fecha 29.09.1940, de 68 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Estoquea Navas, residenciado en carrera 13 calle 45 casa numero 11, de esta ciudad. Teléfono: no posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
PABLO ENRIQUE HERRERA, cédula de identidad Nº V.- 3.058.442, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 22.03.1947, de 62 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Angelina Herrera y de Manuel Cordoba (+), residenciado en urbanización Lomas de Fumbar Manzana 1 casa J4 valencia estado Carabobo. (La dirección de mi hija en Barquisimeto es carrera 17 cruce con calle 21 casa numero 103, a media cuadra del auto lavado) Teléfono: no posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
Fiscal 3º (A) del Ministerio Público: Abg. María Parra
Victima: Felipe Boza
Defensa privada: Abg. Alirio Echeverría
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8º Código Penal.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JACINTO NAVAS, cédula de identidad Nº V.- 7.055.256, natural de Pira-Pira Estado Carabobo, municipio Tocuyito, nacido en fecha 29.09.1940, de 68 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Estoquea Navas, residenciado en carrera 13 calle 45 casa numero 11, de esta ciudad. Teléfono: no posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
PABLO ENRIQUE HERRERA, cédula de identidad Nº V.- 3.058.442, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 22.03.1947, de 62 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Angelina Herrera y de Manuel Cordoba (+), residenciado en urbanización Lomas de Fumbar Manzana 1 casa J4 valencia estado Carabobo. (La dirección de mi hija en Barquisimeto es carrera 17 cruce con calle 21 casa numero 103, a media cuadra del auto lavado).
SOBRESEIMIENTO
En fecha 20 de Noviembre del 2008, la FISCALÍA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la ABG. MARIA PARRA, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra los imputados JACINTO NAVAS y PABLO ENRIQUE HERRERA, arriba identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8º Código Penal.
Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 01-03--09, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 06 de marzo del 2002, a las 02:00 p.m.
El día 06 DE Marzo del 2002, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a el Fiscal Nº 03 del Ministerio Público, ABG. MARIA PARRA, Quien narra entre otros los siguientes hechos: Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal LA REPRESENTACION FICALDE ACUERDO 11, 24 Y 108 DEL Código Orgánico Procesal Penal, quien quien expuso que a los fines de homologar el acuerdo reparatorio celebrado entre la Víctima e imputado, solicita se verifique a través de la de la Víctima si fue cumplido el acuerdo, de ser afirmativo y verifica el cumplimiento solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, es todo. / Cede la palabra a la Victima y expuso: “estoy conforme con el acuerdo reparatorio, en este acto recibido y acepto libre voluntariamente la totalidad del dinero que se acordó, lo cual fue catorce mil bolívares fuertes (Bs.F. 14.000) , es todo”. Cede la palabra a los Imputados quienes impuestos del precepto constitucional (artículo 49, 5º de la CRBV) expuso: “cancelamos la parte que me correspondió en la totalidad del dinero que al que se llegó en el acuerdo reparatorio que fue de catorce mil bolívares fuertes (Bs.F. 14.000), es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente escuchadas las partes este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: PRIMERO: Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en la presente causa. Una vez verificada la entrega de la totalidad del dinero acordado por las partes en este acto, a la vista del Tribunal. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos Jacinto Navas y Pablo Enrique Herrera, plenamente identificado en actas. TERCERO: Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad inmediata de los imputados. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos establecidos en el articulo 321 del Código Adjetivo Penal, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Ciudadanos JACINTO NAVAS, cédula de identidad Nº V.- 7.055.256, natural de Pira-Pira Estado Carabobo, municipio Tocuyito, nacido en fecha 29.09.1940, de 68 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Estoquea Navas, residenciado en carrera 13 calle 45 casa numero 11, de esta ciudad. Teléfono: no posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
PABLO ENRIQUE HERRERA, cédula de identidad Nº V.- 3.058.442, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 22.03.1947, de 62 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Angelina Herrera y de Manuel Cordoba (+), residenciado en urbanización Lomas de Fumbar Manzana 1 casa J4 valencia estado Carabobo. (La dirección de mi hija en Barquisimeto es carrera 17 cruce con calle 21 casa numero 103, a media cuadra del auto lavado) Teléfono: no posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria
Abg. MARIADOLORES GUERRERO
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