REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Año 198º y 149º
Barquisimeto, 03 de marzo de 2009
ASUNTO: KP01-P-2008-008578
Juez: Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO
SECRETARIO DE SALA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
Acusado: RUPERTO ANTONIO ALVARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.107.865, nacido en esta ciudad, el 01-11-1935, de 73 años de edad, venezolano, casado, residenciado en la calle 8 casa Nº 5ª-77, Siquisique, Estado Lara.
Fiscalía 23º: Abg. ANDRES RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ENDERSON YEPEZ I.P.S.A Nº 126.038
Delito: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de suspensión condicional del proceso a favor del acusado RUPERTO ANTONIO ALVARES y a tal efecto se observa:
Contra el prenombrado ciudadano, el Representante del Ministerio Publico formulo acusación en la Audiencia Preliminar, como autor del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente.
El hecho atribuido al acusado consiste que en fecha 19 de Enero de 2007, cuando efectivos adscritos al Cuarto Pelotón Primera Compañía Destacamento 47 Comando Regional Nº 4 de la GNB, cumpliendo las funciones inherentes al Servicio de Guardería del Ambiente y los Recursos Naturales y su Protección, se trasladaron al sector El Roble de la Parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta, donde pudieron observar una actividad de tala de vegetación baja en un área aproximada de Una (01) hectárea realizada con implementos manuales como hacha y machete siendo afectada la zona protectora de la quebrada denominada El Roble, en una longitud de 100 metros de largo aguas abajo, a 15 metros del margen derecho de la quebrada, de un régimen intermitente y donde existían especies autóctonas bajas como cardón y cují.
Con el objeto de demostrar la autoría del acusado en la comisión del hecho punible atribuido, el Ministerio Publico promovió como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos, FRANYE PASTOR SOTELDO, JUAN GOYO, (Funcionarios actuantes), Ing. JOSE MANUEL MENDOZA. Como pruebas documentales presento: ACTA POLICIAL, ACTA DE PARALIZACION PREVENTIVA, ACTAS DE ENTRVISTAS A LOS CIUDADANOS RUFINO ABDON CORDERO y JOSE MARIA ALVAREZ, INFORME DE INSPECCION y CUANTIA DE DAÑOS.
En la Oportunidad de la Audiencia Preliminar, el Juez procedido a imponer al ciudadano RUPERTO ANTONIO ALVARES, del contenido del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del uso, contenido y alcances de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, el acusado admitió el hecho cuya comisión le fue atribuida y solicito al tribunal la Suspensión Condicional del proceso, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Publico.
Ahora bien este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Que siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos, imputados por la parte fiscal. Considerando la defensa , la posibilidad de la aplicación del contenido del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo a la extratividad de la norma, solicitando la aplicación de la norma vigente para la fecha de comisión del hecho punible , esto es los presupuestos de la suspensión condicional del proceso del Código Orgánico Procesal Penal reformado, considerado procedente por este Tribunal, por lo que de seguida se procedió a la aplicación de las normas contenidos en el dispositivo legal en su versión inicial.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del código Adjetivo penal, ya reformado, así como el delito materia del proceso es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, siendo de los procedentes para acordar la suspensión Condicional y no habiendo oposición del representante Fiscal.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la suspensión de la pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorgue la posibilidad de un sobreseimiento de la causa al finalizar el impuesto.
Como consecuencia de lo apuntado, este tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso, seguido al acusado, imponiéndole las correspondientes condiciones y el respectivo plazo de régimen de prueba y así se resuelve.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este Tribunal cuarto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido contra el ciudadano RUPERTO ANTONIO ALVARES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.107.865, nacido en esta ciudad, el 01-11-1935, de 73 años de edad, venezolano, casado, residenciado en la calle 8 casa Nº 5ª-77, Siquisique, Estado Lara. Fijando como régimen de Prueba, Un (01) año durante el cual se compromete a cumplir las siguientes condiciones, a.- Reforestación de un área cercana a la deforestación que dio el inicio de esta causa, bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Ministerio de Ambiente. b.- Abstenerse de deforestar otras aéreas.
Notifíquese, Publíquese y cúmplase.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE CONTROL
Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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