REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2009-1236

Corresponde a este Juzgador decidir en base a la solicitud de Medida Cautelar Innominada; realizada por la fiscalia 3º del ministerio público del Estado Lara, con representación de la ABG. Fátima Cárdenas.


CAPITULO I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud número 13-F3-1485-08, de fecha 26 de Febrero de 2009, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la abogado Fátima Cárdenas, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, este Tribunal la declara Con Lugar haciendo las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico hace su solicitud en base a las siguientes consideraciones:
1. acta de inspección técnica, de fecha 15/07/08, suscrita por funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia: que salieron de comisión en vehiculo militar toyota sin placas, con la finalidad de realizar inspección técnica policial, a las tres parcelas de terreno ubicadas de la siguiente manera: la primera: se encuentra en la calle 39 con la carrera 28 Barrio Japón 2 de esta ciudad, una vez en el sitio fueron atendidos por un ciudadano quien hizo acto de presencia al momento de llegar la comisión y dijo ser JOSE GREGORIO FUENTES, quien dijo pertenecer al comité de tierras del Barrio Japón 2, a quien se le identificaron como funcionarios y le expusieron el motivo de su visita manifestando no tener impedimento alguno en darnos libre acceso a la parcela, de inmediato procedieron a dar cumplimiento de la comisión donde observaron lo siguiente: se observa una parcela cerrad en bloque, cemento y columnas de concreto, esta parcela se encuentra divida por siete columnas de concreto lo cual se presume que era una pared de bloques que dividía en dos las parcelas, se observa trece carpas de camping dispersas por todas las parcelas, como también existe un toldo de color rojo con tubo blanco, se deja constancia que para el momento de la inspección técnica no se encontraba persona habitando la parcela. La Segunda; parcela ubicada en la calle 40 entre carreras 27 y 28, una vez en el sitio observaron que se encontraba cerrada y luego se hizo presente dos ciudadanos quienes dijeron ser BLANCA MARLENE GUEDEZ, ALIDA GONZALEZ LEON, quienes dijeron pertenecer a la asociación Pro-Vivienda Carmelo Mendoza, y que ellas están luchando por la adquisición de una vivienda en este terreno, a quien se les identificaron como funcionarios, manifestándole las mismas no tener impedimentos alguno en darles libre acceso a la parcela, de inmediato procedieron a darle cumplimiento a la comisión donde se pudo observar lo siguiente: se trata de una parcela ubicada en la calle 40 entre 27 y 28 del Bario Japón de esta ciudad, al entrar a la misma se observa un rancho construido en estantillos de madera, laminas de zinc, dentro del mismo se encuentran dos hamacas, sillas de plástico de color rojo, una peinadora de color caoba, dejan constancia que para la inspección no se encontraba ninguna persona habitando la parcela. Y La Tercera parcela: ubicada en la carrera 27 entre callejón municipal y calle 39 una vez en el sitio fueron atendidos por el ciudadano quien dijo ser el vigilante de esta parcela, a quien se le identifican como funcionarios manifestándole el mismo no tener impedimento alguno en darles libre acceso a la parcela, de inmediato le dieron libre acceso a la parcela, donde observaron lo siguiente: ubicada en la carrera 27 entre callejón municipal y calle 38, al entrar a la misma se observa que la misma no esta habitada y se encuentra cercada en paredes de bloques, cemento y columnas de concreto ubicada en el callejón municipal, calle 39 al entrar a la misma se observaron que la misma no esta habitada y se encuentra cercada con paredes de bloque, cemento y columnas de concreto por la parte de la carrera 27se encuentra una puerta de hierro de color negro que permite la entrada a esta parcela igualmente posee por esta parte un portón de hierro pintado de negro, observaron un cuarto fabricado en bloque el cual es utilizado por el vigilante. Se realiza fijación fotográfica.
2. acta de entrevista de fecha 18/07/08, de la ciudadana ALIDA GONZALEZ LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.880.247 de 41 años de edad para la época, domiciliada en la calle 40 entre 27 y 28 Nº 40-12 barrio Japón 2 sector A, municipio Iribarren del Estado Lara, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la cual expone nosotros hicimos una asociación de nombre Comandante Carmelo Mendoza, de hay para acá estamos luchando por este terreno y el alcalde Henry Falcón, nos cedió el terreno, por que aparecía en el registro como terreno ejido y ahora apareció supuestamente que es terreno propio y nosotros abrimos la puerta y entramos al terreno con los papeles, nosotros no invadimos, ni dañamos nada y el alcalde dijo que se iba a poner de acuerdo.
3. acta de entrevista, de fecha 18/07/08, de la ciudadana IRENES MILETZA LEON ESPINOZA, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.594.611 de 38 años de edad para la época, domiciliada en la calle 40 entre 27 y 28 Nº 28-46, barrio Japón 2 sector A, municipio Iribarren del estado Lara, ante la guardia nacional Bolivariana de Venezuela, a la cual expone: primeramente nosotros no somos invasores, entramos a este terreno con un permiso que nos dio el señor Carlos Cárdenas, director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en lo cual hay dice que el terreno es ejido y el señor Cárdenas Carlos nos dijo que cuando aparezcan los supuestos dueños que ellos fueran a hablar con el.
4. acta de entrevista de fecha 18/07/08, del ciudadano BARMORE ANTONIO RODRIGUEZ REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.319.885, de 49 años de edad para la época, domiciliado en la carrera 29 entre 40 y 41 Nº 40-58, barrio Japón 2, sector 1, Municipio Iribarren del estado Lara, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual expone yo como representante del consejo comunal Santa Gema del Barrio el Japón 2, sector 1 declaro que el motivo por el cual se suscito la invasión del terreno, carrera 28 esquina calle 39, fue por iniciativa de la comunidad como resguardo del mismo debido a que la concejal Zenaida de Salas, dijo que tomo posesión del terreno calle 40 entre 27 y 28, que ella iba a tomar posesión de los otros terrenos ubicados en el sector.
5. acta de entrevista de fecha 18/07/08, de la ciudadana MERBIS MARLENE TORRES PEÑA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.371.434, de 46 años de edad para la época, domiciliada en la calle 38 entre 27 y 28 Nº 27-90, barrio Japón 2 sector A, municipio Iribarren del estado Lara, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual expone eso fue un domingo 04 de mayote este año, cuando interrumpió la señora Zenaida de Salas, nuestra comunidad, abriendo los candados de dicho terreno alegando que le habían dado la concesión de uso de este terreno.
6. acta de Entrevista, de fecha 18/07/08, de la ciudadana MARIA GEORGINA QUEVEDO, venezolana Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.630.208, de 52 años de edad para la época, domiciliada en la carrera 29 entre 40 y 41 Nº 40-61, Barrio Japón 2 sector 1, municipio iribarren, del estado Lara, ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual expone nosotros como comunidad y defendiendo nuestra comunidad estamos de acuerdo que se le haga un llamado a la señora ZENAIDA DE SALAS por su abuso de autoridad.
7. oficio Nº 022-09, de fecha 05/02/09, suscrita por el abogado ARTURO ACOSTA MASCAREÑO, consultor jurídico de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, donde informa: si bien es cierto que existe una carta de compromiso otorgada a esta comunidad, representada por su vocero el ciudadano AURELIANO LUCENA, el día 8 del mes de febrero del año 2006, firmada por el Alcalde Henry Falcón, una vez hecho el análisis de la documentación se pudo comprobar que las parcelas que se indican a continuación son propiedad privada de los ciudadanos: JUANA ARANGURE DE MENDOZA, AMERICA MARTINA MENDOZA ARANGURE, YOLANDA MENDOZA DE PEREZ, DULCE ELENA MENDOZA ARANGURE, LORENZO PASTOR DE ARANGURE, LORENZO PASTOR MENDOZA ARANGURE Y ROSA NAYIBE MENDOZA ARANGURE.
8. Se libraron oficios de citación a los ciudadanos, BLANCA MARLENE GUEDEZ, ALIDA GONZALEZ LEON, PEDRO ALEJANDRO QUINTERO, JOSE GREGORIO FUENTES, Y HAICHETT PARRA, MARIA ERNESTINA MENDOZA, IRENES MILETZA LEON ESPINOZA, ZENAIDA VELASQUEZ DE SALAS, YANETH MAGDALENA GUTIERREZ ALVAREZ, ISABEL PASTORA GONZALEZ CHIRINOS, PEGGY ELEONORA HERNANDEZ CARUCI, BEATRIZ GIOCONDA ESCOBAR JIMENEZ, MARY CRUZ QUERALES ESCALONA, HARRISON JOSE ESCOBAR GIMENEZ.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS

Ahora bien con respecto a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, solicitada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público esto a los fines de garantizar la devolución de la propiedad del inmueble, el cual fue invadido, ubicado en la carrera 28, con calle 29, 40, con carrera 27 y en calle 40 entre carreras 27 y 28, del municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los efectos de que quede libre de personas y objetos, y pueda ser devuelto a sus legítimos propietarios, quienes son LORENZO PASTOR MENDOZA Y ROSA NAYBE MENDOZA, este Tribunal estima lo siguiente:

El Artículo 471-A del Código Penal establece uno de los delitos contra la propiedad como lo es la invasión, del cual se infiere que aun cuando se encontrare instaurado un proceso en el cual se este investigando este delito, existe una atenuante de la pena en aquellos casos que el imputado cese en los actos de invasión, pues en el proceso penal pueden ser decretadas solamente tales medidas sobre bienes del imputado una vez individualizado. Igualmente nuestro Código de Procedimiento Civil es su Artículo 585 establece las Medidas Preventivas, cuando el Juez considere que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la Ejecución del fallo, siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En el presente caso se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público expone la comisión de un hecho punible, como lo es la Invasión, observándose que para que el Juez Penal constituya un requisito indispensable sobre las normas de competencia funcional, la condición para acordarla con carácter excepcional únicamente para determinar si los imputados han incurrido en delito o falta, evidenciándose que como tal el delito de la invasión queda perfeccionado con la entrada subrepticia y sin permiso de los invasores a una propiedad bien sea publica o privada. Ese delito tiene un calificativo en el Código Penal y una sanción, y en el caso de marras se produjo la INVASION.

Igualmente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que obliga al Estado a garantizar a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos y la protección de sus bienes manteniéndose así la INVASIÓN de las instalaciones ubicada en la carrera 28, con calle 29, 40, con carrera 27 y en calle 40 entre carreras 27 y 28, del municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a los efectos de que quede libre de personas y objetos, y pueda ser devuelto a sus legítimos propietarios, quienes son LORENZO PASTOR MENDOZA Y ROSA NAYBE MENDOZA, es por lo que acuerda: la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con respecto a la imposición de una Medida Cautelar Innominada de aseguramiento consistente en el Desalojo.

Se denomina desalojo o desalojamiento a una acción autorizada legalmente, realizada por medio de la fuerza pública del país (habitualmente la policía), que permite obligar a abandonar los inmuebles como edificios, fábricas u otros recintos ocupados ilegalmente, básicamente sin la existencia de contrato autorización de sus dueño, a las personas que la están habitando.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide bajo los siguientes términos: 1) Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con respecto a la imposición de una Medida Cautelar Innominada de aseguramiento consistente en el DESALOJO, por considerar quien decide que en el presente caso se dan los supuestos de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y las innominadas reflejadas en el primer aparte del artículo 588 Ejusdem. El respectivo procedimiento de desalojo será practicado por el organismo, que la fiscalia considere competente y adecuado.

Notifíquese a las partes de la presente decisión así como a la Procuraduría General de Republica, conforme al Articulo 38 de la ley Orgánica de la procuraduría General de La Republica.- CÚMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. EDWUIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA