REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000857
ASUNTO : KP01-P-2009-000857
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
Se recibe por distribución, de la Fiscalia Superior, denuncia interpuesta por el ciudadano EDSON CARDOZO CIFUENTES, de fecha 17/07/08, y en consecuencia expone: es el caso que el domingo 13/07/2008, siendo aproximadamente las cuatro 4:00 p.m., estando en casa de la mama, de mi pareja Elsa Guerrero, llego Luís Quiroga y al entrar inicio una discusión, con la que era su pareja, actualmente mi esposa, yo le dije que respetara y este me dijo ¡ a tu eres Edson? Ya tú vas a ver que te voy a dar unos tiros, no te vas a salvar, arranco su caro y se fue. En el día de ayer siendo las 7:00 p.m., yo trabajo conduciendo una unidad colectiva Ruta 12, se monto una persona que lo conoce y me dijo que Luís Quiroga esta ofreciendo plata para mandarme a matar, por lo que vengo a denunciar el hecho y lo responsabilizo de lo que me suceda. Es todo.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
Con la Denuncia signada con el Nº 261-08, de fecha 17 de Julio de 2008, ante ante la Comisaría Las Clavellinas de Barquisimeto Estado Lara, suscrita por Jefe de la Jefatura de Denuncia de la citada comisaría Cabo 1º (PEL) ANTONIO SUBADA.
Es de hacer notar que el ciudadano EDSON CARDOZO CIFUENTES, denuncia al ciudadano Luís Quiroga Hernández, ya identificado, como la persona que ha estado amenazando de pegarle unos tiros al ciudadano antes mencionado. Es de hacer notar que estamos en presencia de un delito como es el de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente. Pero no es menos cierto que la acción privada y no publica, por lo que podemos señalar que nos encontramos en un hecho atípico, en vista de que el daño a la Libertad Individual, conocido como daño genérico, no se encuentra como delito de acción publica, contemplado por algún articulo del Código Penal Vigente.
En consecuencia se evidencia que nos encontramos en presencia del supuesto previsto en el artículo 318 numeral 2º en su primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el hecho imputado no es típico.
Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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