REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001961
ADMISION DE LOS HECHOS:
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de Marzo de 2009, en la que fue condenado el ciudadano, JORGE CARLOS VARGAS, C. I. 11.850.251, soltero, de 36 años, nacido el 17-10-1972, en Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en Calle 7 con carrera 3 del parcelamiento El Roble Cabudare Casa Nº 1-54, a dos casa de la escuela Andrés Bello. Teléfono: 04268577572. Presenta novedad en el sistema Juriss 2000 en el asunto P-05-10791 (Ejecución Nº 2).-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JORGE CARLOS VARGAS, C. I. 11.850.251, soltero, de 36 años, nacido el 17-10-1972, en Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en Calle 7 con carrera 3 del parcelamiento El Roble Cabudare Casa Nº 1-54, a dos casa de la escuela Andrés Bello. Teléfono: 04268577572, Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que atribuye el Ministerio Publico son los siguientes: EL 20/02/2008, esa representación Fiscal, tuvo conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº Cabudare, Fuerzas Armadas policiales, quienes dejaron constancia en Acta Policial de fecha 19/02/2008, “siendo las 11:50 horas, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de investigación en vehículo particular por la calle 12 entre 1 y 2 de La Mata en Cabudare, visualizaron a un ciudadano que saltaba una pared de la Unidad Educativa Héctor Rojas Meza, por lo que procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, solicitando la colaboración de un ciudadano en calidad de testigo de nombre Ángel Leonardo García Grisales, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.062.752, realizándole la respectiva inspección y en un koala de color verde que portaba dicho ciudadano se le encontró una bolsa de color blanca, elaborada en material sintético que en su interior contenía una caja de fósforos que a su vez contenía 47 trozos pequeños de una sustancia compacta de color rosado presumiblemente droga, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente, dentro del cual hay una sustancia compacta presumiblemente droga, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color verde, dentro del cual hay una sustancia compacta presumiblemente droga, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente, contentivo igualmente de restos vegetales, siendo el resultado de la Prueba de Orientación practicada y suscrita por la Experto Toxicólogo adscrita al C .I. C P. C. Subdelegación Zona Industrial I, de este Estado, Laboratorio Dra. Teresa Marcano, a los 47 Trozos con un peso bruto de 4,8 gramos y 1 Envoltorio con un peso Bruto de 1,9 gramos de COCAINA, mientras que para 1 envoltorio un Peso Bruto de 1,7 gramos y otro envoltorio de 3,3 gramos de MARIHUANA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se da inicio a la audiencia Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras JORGE CARLOS VARGAS por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo
Acto seguido se le concede la palabra al Defensor: “solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y del procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido, es todo”.
En éste estado el Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación Fiscal Presentada en contra de JORGE CARLOS VARGAS por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Admite las Pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho, es todo”.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano de JORGE CARLOS VARGAS por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de
El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:
TESTIMONIALES
1. Con el Testimonio de los funcionarios actuantes y adscritos a la zona policial Nº 3. Cabudare, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Sargento 1º (PEL) Luís Sánchez y Distinguido (PEL) Rafael Pérez, cuya pertinencia y necesidad versara sobre las circunstancias de Tiempo modo y lugar en la cual resulto aprehendido el ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, así como de las evidencias y sustancias incautadas.
2. Con el testimonio del Experto Toxicólogo Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado y sub.-delegación sobre el resultado de la Prueba de Orientación practicada a 47 Trozos con un peso bruto de 4,8 gramos y 1 Envoltorio con un peso Bruto de 1,9 gramos de COCAINA, mientras que para 1 envoltorio un Peso Bruto de 1,7 gramos y otro envoltorio de 3,3 gramos de MARIHUANA.
3. Con el testimonio del Ángel Leonardo García Grisales, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.062.752, por ser testigo Presencial de los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, así como de las evidencias y sustancias incautadas.
4. Con el testimonio del funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Área Técnica Policial, sobre la identificación Plena correspondiente al ciudadano JORGE CARLOS VARGAS.
5. Con el Testimonio de los Expertos Toxicólogos que realizaron la Experticia Botánica y que se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Lara, sobre las muestras contentivos en los varios trozos con las sustancia conocida como MARIHUANA
6. Con el Testimonio de los Expertos Toxicólogos que realizaron la Experticia Química, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara sobre las muestras contentivos en los varios trozos con las sustancia conocida como COCAINA.
7. Con el testimonio de los Expertos Toxicólogos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, quienes realizaron la Experticia Toxicologica practicada al ciudadano JORGE CARLOS VARGAS.
8. Con el testimonio de los Expertos Toxicólogos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, quienes realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos, sobre los objetos incautados.
DOCUMENTALES
1. Con el Acta policial de fecha 19/02/2002, los funcionarios actuantes y adscritos a la zona policial Nº 3. Cabudare, Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Sargento 1º (PEL) Luís Sánchez y Distinguido (PEL) Rafael Pérez, quienes dejaron constancia sobre las circunstancias de Tiempo modo y lugar en la cual resulto aprehendido el ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, así como de las evidencias y sustancias incautadas.
2. Con el Resultado de de la Prueba de Orientación, suscrita por el Experto Toxicólogo Teresa Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado y sub.-delegación practicada a 47 Trozos con un peso bruto de 4,8 gramos y 1 Envoltorio con un peso Bruto de 1,9 gramos de COCAINA, mientras que para 1 envoltorio un Peso Bruto de 1,7 gramos y otro envoltorio de 3,3 gramos de MARIHUANA.
3. Con el Acta de Entrevista del ciudadano Ángel Leonardo García Grisales, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.062.752, por ser testigo Presencial de los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, así como de las evidencias y sustancias incautadas.
4. Con el acta de Identificación Plena suscrita por el funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Área Técnica Policial, sobre la identificación Plena correspondiente al ciudadano JORGE CARLOS VARGAS.
5. Con el resultado de la Experticia Botánica practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Lara, sobre las muestras contentivos en Dos en los envoltorios contentivos con la sustancia conocida como MARIHUANA
6. Con el resultado de la Experticia Química practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Lara, sobre las muestras contentivas conocida como COCAINA.
7. Con el resultado de la Experticia Toxicologica practicada al ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, suscrita por los Expertos Toxicólogos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara.
8. Con el resultado de la Experticia Reconocimiento Legal y Barrido practicada y suscrita por los Expertos Toxicólogos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, sobre los objetos incautados.
La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, Pasa a imponer la Pena de la siguiente manera: : En consecuencia se procede a CONDENAR al ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 2DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Partiendo que el tipo penal establece la pena de 4 a 6 años, siendo el termino medio 5 años, este Tribunal procede a rebajar de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a la mitad, la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los Siguientes Términos:
PRIMERO: se procede a CONDENAR al ciudadano JORGE CARLOS VARGAS, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 4 a 6 años, siendo el termino medio 5 años, este Tribunal procede a rebajar de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a la mitad, la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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