REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004580
ASUNTO : KP01-P-2009-000438

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, NO HA CEDULADO, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 26-02-1981, domiciliado en La Carucieña, sector 4, Lomas de León con Brisas del Turbio, rancho S/N, a dos casas de la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 04161598039, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

En fecha la oportunidad legal correspondiente la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. IRAIMA ARANGUREN, presenta formal acusación en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, NO HA CEDULADO, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 26-02-1981, domiciliado en La Carucieña, sector 4, Lomas de León con Brisas del Turbio, rancho S/N, a dos casas de la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 04161598039, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos. sin embrago al analizar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público este Tribunal adecua la conducta desplegada por el ciudadano en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, NO HA CEDULADO, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 26-02-1981, domiciliado en La Carucieña, sector 4, Lomas de León con Brisas del Turbio, rancho S/N, a dos casas de la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 04161598039

HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 19-04-2008, siendo aproximadamente las 03.25 horas de la tarde, centrándose los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, adscritos a las Comisaría Funda Lara, Subinspector Navarro James, C/2do Franco Luís, Dtgdo Wilfredo Rodríguez y Agte Arangu Enderson, encontrándonos servicio en patrullaje a la altura de la Av. Venezuela con Bracamonte, cuando recibe una llamada de emergencia, indicando que en la carrera 27 con calle 11, parecer los vecinos de dicha comunidad del sector habían detenido a unos ciudadanos que presuntamente habían robado a otros ciudadanos, por lo que nos trasladamos al sitio y al llegar al mismo se observo que estaban los vecinos de laComunidad al igual que un vehiculo SWIT de color gris con la parte delantera chocada, ya que le había llegado a un poste en la dirección antes descrita, donde andaban los ciudadanos según versión dada a conocer por un vecino del sector que no se quiso identificar por temor a represaría, por otra parte comunidad vecinal, no los dejo retirarse del sitio, y previa identificación nos identificamos con el ciudadano Trujillo Pacheco Leonardo, el cual nos indico que ellos venían persiguiendo a estos ciudadanos en motos de cuatro ruedas, igualmente nos informan que las personas que ellos habían detenido les habían robado sus pertenencias, es decir, las cadenas de oro, previa amenazas de muerte y portando armas de fuego, lo sometieron, cabe destacar que ninguno de los presentes de la comunidad vecinal no quisieron ser testigos presencial de lo sucedido por temor a que mas adelante fueron objeto de represalias, por lo que procede el Agte Arangu Enderson, a realizarle una inspección de personas, informándole que exhibiera todos los objetos que portan, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, de igual manera Subinspector Navarro James, le realiza una inspección al vehículo Marca Chevrolet, Modelo SEIT, Placas XWH-Serial de carrocería 1R69NPV302770, Serial motor NPV302770, no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente fue verificado en el sistema en donde informo el operador Nº 8, que no registraba antecedentes penales y el vehículo estaba sin novedad, como también los ciudadanos fueron verificados por el sistema escorpión de la F. A. P Lara, indicando que los mismos no registran antecedentes penales, acto seguido se les indica que; nos acompañaran hasta la Comisaría de Funda Lara. Es todo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Se da inicio a la audiencia Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta y ratifica su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra de LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Solicito se admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento de los referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Es todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado: responde lo siguiente: “no deseo declarar,” Es todo. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: “En principio la acusación fiscal no individualiza la imputación requisito indispensable y con objeto a la investigación no existe elemento alguno que haga responsable a mi defendido ni se le encontró arma de fuego ni prendas pertenecientes a la posible victima, asimismo la victima no mostró certificación ni factura de las pertenecías de las cuales fueron robadas, es por lo que esta defensa técnica solicita sean aclaradas las situaciones en virtud de que no están cubiertas los requisitos mínimos para mantener privado a mi defendido es por lo que solicito a este Tribunal una Medida menos gravosa para el, es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En cuanto a la consideración jurídica va considerar un cambio en virtud de que al imputado no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, cambiando la calificación a Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, una vez admitida la acusación con esta calificación, y considera los extremos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 26-02-1981, domiciliado en La Carucieña, sector 4, Lomas de León con Brisas del Turbio, rancho S/N, a dos casas de la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 04161598039, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, y en virtud de haberse realizado un cambio notorio acuerda este Tribunal un cambio de Medida como lo es el Arresto Domiciliario de conformidad al Art. 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Publico tanto las documentales como las testimoniales.

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

1.- TESTIMONIALES
 TESTIMONIAL del ciudadano ÁLVAREZ NAVAS ELIMENES, quien debe ser ubicado en Urb. Terepaima calle 1 entre 2 y 3 casa Nº 87-97, de esta ciudad, ando su necesidad y pertinencia por ser victima del presente hecho.
 TESTIMONIAL del ciudadano TRUJILLO PACHECO LEONARDO, quien debe Ser ubicado en la Av. Lara calle 7, Nº 55, de esta ciudad, siendo su necesidad y pertinencia por ser victima del presente hecho.
 TESTIMONIAL de los funcionarios, Subinspector Navarro James, C/2do Franco Luís, Dtgdo Wilfredo Rodríguez y Agte Arangu Enderson, adscritos a La comisaría Funda Lara, Zona Policial Este, siendo su necesidad y pertinencia, ya son los funcionarios que aprenden a los imputados.

2.- DOCUMENTALES.
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL O REACTIVACIÓN DE SERIALES de fecha 22-04-2008, signada con el Nº 9700-056-183-04-08, suscrita por Daniel Moreno, al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Criminalistica, donde se describe ¡las características del vehículo, ya antes descrito, incautado a los imputados, y que es objeto de la presente investigación.
 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 09-05-2008, signada con el Nº 9700-GTD-1155-08, suscrita por Lic. Claret Silva, experto al servicio de Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Grupo de Trabajo de Documentologia, donde se constata la autenticidad del titulo de propiedad del vehículo ya antes descrito, incautado a los imputados, y que es objeto de la presente investigación.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que ; respondió lo siguiente: “No deseo admitir los hechos”.

En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y publico del ciudadano: LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 26-02-1981, domiciliado en La Carucieña, sector 4, Lomas de León con Brisas del Turbio, rancho S/N, a dos casas de la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 04161598039, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente





DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, soltero, de 28 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 26-02-1981, domiciliado en La Carucieña, sector 4, Lomas de León con Brisas del Turbio, rancho S/N, a dos casas de la escuela. Barquisimeto. Teléfono: 04161598039, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: Tomando en consideración el estado de salud del ciudadano LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ quien tiene que ser sometido a una intervención quirúrgica , tomando en consideración las condiciones del centro penitenciario en cuanto a salubridad se refiere y visto el cambio de la PRE calificación Jurídica este tribunal acuerda un cambio de Medida como lo es el Arresto Domiciliario de conformidad con el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Publico, del ciudadano, LUIS ENRIQUE CATARI RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Auto de Apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Notifique se a las partes y una vez conste las resultas Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO.