REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001982
Visto el escrito que antecede, a través del cual el Abogado HONORIO MELENDEZ, en su condición de Defensor del imputado PEDRO JOSE CASTILLO solicita la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien decide observa:
En fecha 21.02.2008 el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE presenta ante este Tribunal Quinto de Control al ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.156, residenciado en la carrera 25 calle 35 y 36 Barquisimeto Estado Lara por la presunta comisión del delito de ESPECULACION previsto y sancionado en el artículo 21 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa, Popular contra el Acaparamiento , la especulación el boicot y cualquier conducta que afecte el consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de precio , solicito se fije audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Aprehensión como flagrante , se ordene continuar el presente asunto por el procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano.
En fecha 2102.2008. este Tribunal acuerda fijar audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal para el día 22.02.2008 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 22.02.2008 siendo la fecha y hora fijada se lleva a cabo audiencia conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la misma se acordó lo siguiente: Se decreta la aprehensión como flagrante, se ordena seguir la investigación por el procedimiento ordinario, se acuerda la presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo
En fecha 11.07.2008 Este Tribunal Quinto de control acordó la ampliación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica extendiendo las misma a cada treinta (30) días
En consecuencia, debido al tiempo transcurrido, y considerando que el imputado a cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesta , tal como fue verificado el sistema Iuris 2000, aunado a que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, este Tribunal estima procedente la solicitud de la defensa técnica y en consecuencia acuerda sustituir la medida de presentación periódica contenida en el artículo 256 ordinal 3ª a la establecida en el ordinal 9ª del mismo artículo por lo que el ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO debera presentarse ante este Tribunal las veces que el mismo lo requiera; y en este sentido, permitir a los imputados el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de presentación periódica a cada treinta (30) días del ciudadano PEDRO JOSE CASTILLO, por la contenida en el artículo 256 ordinal 9ª consistente la misma en la presentación cada vez que el tribunal lo requiera a la sede del Circuito Judicial Penal todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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