REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001199
ASUNTO : KP01-P-2009-001199

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abogado ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º: Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Mayo de 2006, cuando es presentada denuncia donde exponen: Tala y quema de vegetación con fines de aprovechamiento de productos forestales de manera ilícita y presunta afectación de la zona protectora de una quebrada cuyo nombre es desconocido, ubicados en la cuesta de Tacarigua Jurisdicción del municipio Crespo del estado Lara.
Vista la denuncia recibida, se dicta correspondiente orden de inicio de la investigación en fecha 12 de mayo de 2006, por cuanto los hechos descritos presuntamente configuraban el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la ley penal del Ambiente, ordenando dentro de las diligencias investigativas la practica de inspección técnica y elaboración de informe de daños y cuantía dejando constancia de la afectación producida.

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:

Vista las actas policiales, se dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación, por cuanto los hechos descritos configuran el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, tipificado y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente,
Ley Penal del Ambiente. Artículo 58: “El que ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (2) meses a un año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo”.
Pudo comprobarse que las actividades objeto de la investigación fueron desvirtuadas puesto el área inspeccionada se encontraba sin intervención lo cual fue constatado por los expertos y expresado en los informes que sustentan el presente escrito.
En relación a lo antes expuesto, el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece la procedencia del sobreseimiento de ésta causa, donde la norma referida se transcribe a continuación:
Código Orgánico Procesal Penal. ARTÍCULO 318 "El
Sobreseimiento procede cuando:
1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede
Atribuírsele al imputado;
2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de
Justificación, inculpabilidad o de no punibilidad,
3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4° A pesar de la falta de certeza, no existía razonablemente la
posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no
haya bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento
del imputado.

Siendo que los hechos por los cuales se ordena el inicio de la presente causa, tala y quema de vegetación con fines de aprovechamiento de productos forestales de manera ilícita y presunta afectación de la Zona protectora de una quebrada cuyo nombre es desconocido, ubicado en la cuesta de Tacarigua Jurisdicción del municipio Crespo del estado Lara, acción que prewsuntamente configuraba el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, y debido a los resultados obtenidos de las diligencias practicadas dirigidas al esclarecimiento de los hechos, se concluye la inexistencia de delito alguno contenido en la normativa ambiental vigente.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7°, 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal vigente, en concordancia con los artículos 31, 47 y 53, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto fiscal.


TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, en esta causa.
Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


EL SECRETARIO