REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001217
ASUNTO : KP01-P-2009-000880
Juez de Control Nº 5 Abg. Alicia Olivares Meléndez.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Gabriel G. Pérez Collantes.
Imputado: JOSE DANIEL GUTIERREZ RONDON, C. I. 16.678.123, de 29 años, soltero, nacido el 02-02-1980, en Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en Carretera Panamericana, Caserío Caño Arenoso Guayabones, Población La Inmaculada, frente a la Clínica de los cubanos. El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 04162761458 – 04164224851 (Hija)
Defensa: ABG. CARLOS ANDRES PEREZ (Solo por este acto por la Abg. Maria Eugenia Chávez)
Delito: ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia, la cual se fijo en virtud de la orden de captura librada en contra del imputado en fecha 15-12-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 250 eiusdem. De seguidas el Tribunal le explica a las partes y Se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: “yo como conseguí trabajo en una hacienda me metí para allá y presentándome perdía el trabajo, no estudie nunca, cuando pasaron las cosas yo nadaba con un primo mío, yo deje de presentarme por el trabajo, después me fui para Caracas para los Teques, yo vine a presentarme y me le presente a la defensora que estaba de suplente y me dijo que iba a levantar un acta y que se la iba hacer llegar al Juez y el día que fijaron la audiencia llego fue a nombre del primo mío y vine a presentarme esta mañana”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal quien expone: “solicito se le fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se le dicte al imputado una medida que lo haga apegarse a este proceso. Es todo”
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito que se le de una medida como lo es la prohibición de salida del país y se fije audiencia preliminar. Es todo”.
Luego de oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos así como al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del ciudadano JOSE DANIEL GUTIERREZ RONDON, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en presentación periódica cada 5 días ante el Circuito Judicial Penal de la Extensión El Vigía del Estado Mérida. -
Segundo: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión de los mismos.
CUARTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en los numerales 3º, consistente En PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL Circuito Judicial Penal del estado Lara cada Cinco (05) días. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, JOSE DANIEL GUTIERREZ RONDON, , C. I. 16.678.123, de 29 años, soltero, nacido el 02-02-1980, en Cabimas, Estado Zulia, domiciliado en Carretera Panamericana, Caserío Caño Arenoso Guayabones, Población La Inmaculada, frente a la Clínica de los cubanos. El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 04162761458 – 04164224851 (Hija) consistente En PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL Circuito Judicial Penal cada Cinco (05) días.
SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 23 de marzo de 2009 a las 10:30 a.m.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano JOSE DANIEL GUTIERREZ RONDON. Líbrese la boleta de de libertad. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del Estado. Líbrese oficio al Circuito Judicial Penal de la Extensión El Vigía Estado Mérida. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ.
Juez Quinto en Funciones de Control
El Secretario.
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