REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001132
ASUNTO : KP01-P-2009-001132
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado, MARELYS COROMOTO URRIBARRI, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:
En fecha 31 de Enero del año 2001, se presento el ciudadano que se identifico como, Ramón Pérez Linarez, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.919.934, se presenta ante la fiscalia con el fin de solicitar se realice experticia sobre un vehiculo que era de su propiedad el cual vendió y al momento de que la compradora se dirigió a hacerle la revisión de transito presento alteraciones en los seriales del motor del vehiculo marca chevrolet, modelo blazer, 4 x 2, año 1994, seguidamente se procedió a dar inicio a la apertura de las investigaciones y se signo con la causa 13F7-3306-01.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
-.Denuncia, de fecha 30 de Enero del año 2001, formulada por el ciudadano Ramón Pérez Linarez, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.919.934, quien manifestó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se sucedieron los hechos. -
-. Solicitud de Experticia emanada de la Fiscalia Séptima de fecha 09 de Febrero de 2001.
Ahora bien una vez que analizada las actuaciones que integran el
presente asunto concluye:
TERCERO: Ahora bien, revisadas como fueron las actuaciones se evidencia que en el presente caso efectivamente no se pudo constatar la existencia del delito, debido a que para la época de la comision del mismo no estaba tipificado en la legislación venezolana por tal mitivo no pudiendo entonces establecer un proceso de adecuación o subsuncion típica de esta conducta, lo que vendría a constituir la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4º del articulo 318 del Código orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO
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