REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007247

Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Once (11º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosmary Cordero
Imputado:
RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.460.212, de 20 años, soltero, nacido el 23-11-1988, en Barquisimeto, domiciliado en el Barrio El Jebe, sector Negra Matea, sector 8 Parte Alta, rancho de bahareque, a una cuadra de la bodega. Barquisimeto. Teléfono: 04263501204
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa Penal: ABG. Nelson Mújica IPSA Nº 92.316.

FUNDAMENTACIÒN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.460.212, el cual solicito se le mantenga la medida al imputado dado que de la revisión del asunto se puede evidenciar que sobre el no pesa orden de captura alguna.

Acto seguido el Juez explicó a los imputados RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.460.212, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, les informo de los medios de solución anticipada previstos en los artículos 40,42,376 Código Orgánico Procesal Penal y del momento en el cual pueden hacer uso de ellos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados, manifestaron de manera, Negativa, se adhieren al precepto constitucional.

Concluida la declaración de los imputados se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, solicito se le mantenga la medida cautelar a su defendido ya que el mismo viene cumpliendo con la misma y no tiene ni ha tenido ninguna orden de captura.

PRIMERO Este Tribunal acordó mantener la medida de presentación cada ocho (08) días de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.460.212, por cuanto de la revisión del presente asunto se pudo constatar que el Tribunal de Control Nº 5 procedió a revisar la medida cautelar de detención domiciliaria que poseía el imputado sustituyendo la misma a una medida menos gravosa como es la presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Este tribunal acordó librar el correspondiente oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano RAMON ANTONIO SANGRONI CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.460.212, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO