REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009
Años: 198º 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-001284
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Auxiliar tercero (03º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. María Parra.
Imputado:
JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, natural de Pira-Pira Estado Carabobo, municipio Tocuyito, nacido en fecha 29.09.1940, de 68 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Estoquea Navas, residenciado en carrera 13 calle 45 casa numero 11, de esta ciudad. Teléfono: no posee. Se deja constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442, natural de Petare Estado Miranda, nacido en fecha 22.03.1947, de 62 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Angelina Herrera y de Manuel Cordoba (+), residenciado en urbanización Lomas de Fumbar Manzana 1 casa J4 valencia estado Carabobo. (La dirección de mi hija en Barquisimeto es carrera 17 cruce con calle 21 casa numero 103, a media cuadra del auto lavado) Teléfono: no posee. Se deja
Constancia que el imputado aparece registrado solo por el presente asunto.
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8º Código Penal.
Defensa Privada: Abg. Alirio Echeverría
Victima: Felipe Boza.
FUNDAMENTACIÒN DE SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal previa las consideraciones siguientes:
En fecha 01-03-2009 se llevo acabo la celebración de la Audiencia de presentación de imputado en la cual los imputados JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442, admitimos los hechos acusados por fiscalía y hacemos uso de la medida del acuerdo reparatorio, para lo cual ofrecieron el pago estipulado de 14.000 Bs.f, a la víctima, este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los Imputados JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442. En este sentido, se fijo audiencia a los fines de verificar el cumplimiento del referido acuerdo reparatorio.
Ahora bien en fecha 06-03-2009 se realizo audiencia de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , en la cual una vez cumplidas las formalidades de ley se inicio al mismo, por lo que el Juez Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue traídos a esta audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, sus concubinas o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaraciones, a lo cual respondieron de manera Afirmativa, y expusieron: “Cancelamos la parte que me correspondió en la totalidad del dinero que al que se llegó en el acuerdo reparatorio que fue de catorce mil bolívares fuertes (Bs.F. 14.000).”
En este estado se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado Abg., quien expuso que verificado como ha sido el presente acuerdo solicito conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, y se le diera la libertad inmediata a sus representados.
Al otorgársele el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio quien estuvo de acuerdo con el acuerdo reparatorio.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: En virtud del cumpliendo del acuerdo reparatorio celebrada por la victima Felipe Boza ,y los imputados de autos, se acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem. Por lo cual es procedente la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8º Código Penal.
Segundo: En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que haya sido impuesta en su oportunidad en la presente causa a los imputados JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442.
Decisión que se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley PRIMERO: Este Tribunal considera ajustado a Derecho Homologar el acuerdo celebrado entre los imputados JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442, al ser entregado en el acto de audiencia por los ciudadanos imputados, a la victima la cantidad de diez (Bs.f 14.000), plenamente aceptado por la víctima, así como la manifestación de la Representación Fiscal quien no se opuso a la celebración del mismo. SEGUNDO: Este Tribunal en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes acordó la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del articulo 48 ejusdem y en consecuencia la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 8º Código Penal. . TERCERO: En consecuencia se declara el cese de cualquier medida de coerción personal que haya sido impuesta en su oportunidad en la presente causa a los imputados JACINTO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.055.256, y PABLO ENRIQUE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.058.442 CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 6
ABG. OSWALDO JOSE GIONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA