REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001668
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del Estado Lara: ABG. Luz Marina Araujo.
Imputado:
FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.194.514, soltero, de 24 años, TSU Aduana, domiciliado Urb. Santa Eduviges, carrera 23 entre 55 y 56, casa -. Barquisimeto. Edo. Lara. Teléfono: 0251-4424314.
LUIS JEAN POL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.225, soltero, de 22 años, estudiante, domiciliado Autopista Vía Quibor Km. 6 1/2, taller SERLECA. Barquisimeto. Edo. Lara. Teléfono 0251-2539110.
JUAN CARLOS LARA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.625.949, soltero, de 22 años, estudiante, domiciliado Urb. La Floresta, tercera etapa, edificio 16, apartamento B-2. Barquisimeto. Edo. Lara. Teléfono 0251-446440.
PEDRO LUIS VEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.854.778, soltero, de 21 años, estudiante, domiciliado Urb. Obelisco, bloque 10, apartamento 0-04. Barquisimeto. Edo. Lara. Teléfono: 0251-4424473.
Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal.
Defensa: Abg. Ayumari Cuevas, Abg. Giuliana Guiria, Abg. Ramón Aguilar.
FUNDAMENTACIÒN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, LUIS JEAN POL DIAZ, JUAN CARLOS LARA GIL y PEDRO LUIS VEGA GONZALEZ, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y una vez verificados a los imputados por el Sistema Juris 2000 y de no presentar ningún asunto, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 03 y 06 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cede la palabra al representante de la víctima: “Considera esta representación de la victima, que nos encontramos ante un Homicidio Frustrado, de ello me valgo del acta policial, en el cual indica que exitía un vehiculo rojo donde se encontraba la victima, y había un vehiculo negro que investió donde se encontraba la hoy victima, con la sola intención de agredir a la victima además señalan los testigos que recogieron, que fue atacado a puños, la victima indica que fue con botellas y piedras, igualmente existen testigos que fue atacada fuera del vehiculo rojo, igualmente señalan los testigos, de que vio cuando fue atacado, en ese momento y el acta policial refleja que los funcionarios lograron frenar la actitud de lo imputados, igualmente se configura otro delito como lo es la Resistencia a la Autoridad, Se incauta 02 medio de pruebas, así mismo, se configura otro delito de Daño ala propiedad. Así mismo, existe una reseña policial de uno de los ciudadanos, En cuanto a la medida cautelar a los imputados una medida cautelar menos gravosa y los que presentan delitos una privación Judicial de Libertad. Asimismo, la victima tiene derecho a solicitar la reparación de los daños morales y patrimoniales. Así mismo, solicito sobre el vehiculo se acuerde una incautación. Por ser el objeto para realizar el daño presentado. Solicito copia certificada del presente asunto”.
Acto seguido el Juez explicó al imputado FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.194.514, LUIS JEAN POL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.225, JUAN CARLOS LARA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.625.949, PEDRO LUIS VEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.854.778, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción de manera: Negativa, se adhieren al precepto constitucional.
En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, estar de acuerdo con lo expuesto por a la represtación fiscal en cuanto a procedimiento ordinario y con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad me adhiero, hizo la acotación que la medida de presentación sea una vez al mes, en virtud de que sus patrocinados son estudiantes.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa técnica Abg. Ramón Aguilar. Quien expuso: “En relación a la el procedimiento ordinario esta defensa se adhiere, en virtud que es necesario en virtud que existen muchas incógnitas, así mismo solicito, se realice un examen medico forense a mi defendido. En este mismo orden e ideas, es de tomarse en consideración que todos los imputados son estudiantes, se muestra a efectos vivendis, Constancias de estudios, con respecto a la retención del vehiculo, es ineficaz la solicitud del asistente de la victima en cuanto a la incautación, razón por la cual se opone la incautación de los bienes. Con relación al asunto presentado se evidencia del sistema juris 200 que existe un Sobreseimiento de la causa para mi patrocinado. Solicito se lleve el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, se le acuerde a mi defendido una medida cautelar menos gravosa y por ultimo solicito se le practique reconocimiento medico al mismo. Solicito copia simple del expediente”.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:
PRIMERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° y 6º para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.194.514, LUIS JEAN POL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.225, JUAN CARLOS LARA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.625.949, PEDRO LUIS VEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.854.778, la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Este Tribunal decreta la incautación del vehiculo camioneta Avalanche, visto de las dudas que se presentan en lo que respecta al acta policial, en la cual se señala que los ciudadanos se encontraban en una actitud agresiva y que se negaban a colaborar con los funcionarios policiales y siendo que ese vehiculo, esta involucrado en la presente causa, a fin que la Vindicta Pública pueda investigar los hechos presentados, ya que se evidencia que de lo expresado por el representante de la victima y de los informes médicos,
CUARTO: Se Acuerda copia Simple para la Defensa Técnica Abg. Ramón Aguilar y Copia Certificada para la Víctima.
QUINTO: Este tribunal acuerda el Reconocimiento Medico Forense para el día 16/03/2009 del ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ a las 08:00 a.m.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.194.514, LUIS JEAN POL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.504.225, JUAN CARLOS LARA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.625.949, PEDRO LUIS VEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-.17.854.778, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y 6º, la cual consiste en presentarse la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Código Penal. Este Tribunal acuerda la incautación preventiva del vehiculo ejusdem, a fin que la Vindicta Pública pueda investigar los hechos presentados, ya que se evidencia que de lo expresado por el representante de la victima y de los informes médicos. Se Acuerda copia Simple para la Defensa Técnica Abg. Ramón Aguilar y Copia Certificada para la Víctima. Este tribunal acuerda el Reconocimiento Medico Forense para el día 16/03/2009 del ciudadano FRANKLIN JOSE MARTINEZ FREITEZ a las 08:00 am. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ORDINARIO Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
LA SECRETARIA.