REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de Marzo del 2009
AÑOS: 198° Y 150°.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010958
Visto el escrito que antecede de fecha 19-02-2009 través del cual Abg. Carlos Andrés Pérez Ochoa en su condición de Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinaria de la Extensión Barquisimeto Estado Lara solicita la ampliación a sesenta (60) días de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del los ciudadanos imputados KEIDER ENRIQUE CARMONA Y JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ en virtud de lo cual remitió a este Tribunal Constancia de Trabajo de los imputados. Para lo cual este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 03-11-2008 en Audiencia de Presentación de Imputados se les acordó a los imputados de marras Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación Consistente en presentación cada Treinta (30) días por ante las taquillas de Presentación este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Las Medidas Cautelares Sustitutivas se decretarán siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; en consecuencia, su aplicabilidad requiere que concurran los mismos requisitos necesarios para decretar el auto de privación judicial preventiva de libertad.
Expuesto lo anterior, una vez decretadas podrán ser examinadas para su revisión en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” Subrayado propio.
TERCERO: Cuando lo considere pertinente, el Juez de Control en la fase preparatoria o intermedia, examinará la medida impuesta y podrá sustituirla por otra medida cautelar menos gravosa.
Este Tribunal una vez revisado las presentaciones de los ciudadanos KEIDER ENRIQUE CARMONA Y JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ identificado por el sistema automatizado iuris -2000, constato que los mismos se encuentran cumpliendo con el régimen de las presentaciones desde la fecha en que se acordó la Medida Cautelar. En consecuencia quien aquí decide, tomando en consideración lo antes señalado y el Derecho de todo imputado de solicitar la revocación o sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Liberta según lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima procedente decretar CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN de la medida cautelar acordada en fecha 03-11-2008 en Audiencia de Presentación de Imputados a los ciudadanos KEIDER ENRIQUE CARMONA Y JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ como la es de presentación cada treinta (30) días a sesenta (60) días debiendo presentarse ante las taquillas de Presentación este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN de la medida cautelar acordada en fecha03-11-2008 en Audiencia de Presentación de Imputados a los ciudadanos KEIDER ENRIQUE CARMONA Y JESÙS ALBERTO SÀNCHEZ como la es de presentación cada treinta (30) días a sesenta (60) días debiendo presentarse ante las taquillas de Presentación este Circuito Judicial Penal conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA