REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001392
Juez de Control Nº 6: Abg. OSWALDO GONZALES ARAQUE
Fiscal Once (11º) del Ministerio Público del Estado Lara: ABG. Rosmary Cordero.
Imputado:
ORLANDO JOSE SALOM GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.837.704, de 52 años de edad, Venezolano, Nacido en Puerto Cabello Soltero, de Ocupación mecánico, residenciado Montezuma I, avenida principal con calle Macuto, casa numero 213, a tres casas de la bodega La gocha, teléfono 0414-5116546
Delito: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS SPICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Defensa: Abg. Almarina Ferrer.


Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano ORLANDO JOSE SALOM GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.837.704, antes identificado, y precalifica los hechos como delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS SPICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, solicito al tribunal se continuara con el Procedimiento Abreviado, de igual manera se decrete la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 280 Ejusdem, y solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez explicó al imputado ORLANDO JOSE SALOM GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.837.704, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que lo imputado respondió libre de presión, apremio y coacción de manera Negativa, se adhiero al precepto constitucional.

En este se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, en cuanto al procedimiento, de igual manera solicito se acordase a su defendido una Medida Cautelar menos gravosa, de igual manera solicito se practique examen psiquiátrico al su defendido.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a el ciudadano ORLANDO JOSE SALOM GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.837.704, por la presunta comisión del delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS SPICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponde dentro del lapso legal.


TERCERO: Finalmente, luego de analizar las circunstancia particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ORLANDO JOSE SALOM GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.837.704, la cual consiste en presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal.

Cuarto: Este tribunal ordena se realice un reconocimiento psicológico al imputado para la medicatura del CICPC-Carora, el 17 de Marzo del 2009.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano ORLANDO JOSE SALOM GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.837.704, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° como lo es la presentación cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por la presunta comisión de delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS SPICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMEINTO ABREVIADO. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las respectivas boletas. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

Juez Sexto en Funciones de Control

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

EL SECRETARIO