REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2008-007985

ADMISION DE LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 12/07/08, por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Comisaría Los Cardenales, donde dejan constancia de un procedimiento efectuado en esa misma fecha en horas de la tarde cuando se encontraban en labores de patrullaje en el barrio San jacinto, Sector 1º de mayo en la calle 5, entre veredas 3 y 4 cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de evadirlos, logrando los funcionarios darle captura a pocos metros del lugar, le indicaron que exhibiera los objetos que portaba en su vestimenta le practicaron una revisión de personas logrando incautarle en uno de sus bolsillos una bolsa y tres envoltorios que en su interior contenían la cantidad de 5,8 gramos de Cocaína y 5,1 gramos de Marihuana sustancias estas prohibidas por ley quedando identificado el como MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER con cedula de Identidad Nº 19.105.985, soltero, obrero, residenciado en Barrio san jacinto, Sector Primero de Mayo, entre veredas 3 y 4 Barquisimeto Estado Lara. Por lo que se procedió a su aprehensión.
La Fiscalía Vigésima Undécima del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER con cedula de Identidad Nº 19.105.985, soltero, obrero, residenciado en Barrio san jacinto, Sector Primero de Mayo, entre veredas 3 y 4 Barquisimeto Estado Lara por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

En este día 10-03-2009, este Tribunal de Control Nº 8 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.- Acta Policial de fecha 12-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER ya identificado.
. - Prueba de identificación plena y reseña suscrita por el funcionario del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia en la que hace constar que el ciudadano MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER, donde se deja constancia de la ausencia de registros policiales por parte de este ciudadano.
.- Prueba de Orientación practicada por el toxicólogo de guardia funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
.- Experticia Toxicológica practicada por expertos toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
.- Experticia Química practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como resultados que los envoltorios dieron un peso neto de 5,8 gramos de Cocaína.
.- Experticia Botánica practicada y suscrita por expertos Toxicólogos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como resultados que los envoltorios dieron un peso neto de 5,1 gramos de Marihuana.

.- Experticia de Barrido practicada y suscrita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER ya identificado, es autor por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 4 a 6 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal tal sumatoria se traduce en Cinco años (05) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y al aplicar la rebaja de un tercio de ley por haber el acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 la misma quedaría la pena en Tres (03) años y Cuatro (04) meses y por la aplicación del artículo 74 numeral 1º del Código Penal este juzgador hace la rebaja de cuatro meses pues el mencionado acusado era menor de 21 años cuando se cometió el delito y el mismo tiene buena conducta predelictual que lo hace merecedor de atenuantes quedando la pena a imponer en Tres (03) Años de Prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de actas policiales por no cumplir los requisitos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. TERCERO: En este estado vista la admisión de hechos realizada por el imputado este tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Tres (03) Años de prisión mas las accesorias de ley al ciudadano MORALES CASTILLO MIGUEL ALEXANDER por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. CUARTO: Se ordena la destrucción de las sustancias incautadas en el presente asunto.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes las mismas quedaron debidamente notificadas.
Se remitirá el presente Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad de Ley. Líbrense los oficios de ley correspondientes. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS


LA SECRETARIA








El Juez

El Secretario

Abg. Trino La Rosa Vanderdys