REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8


Barquisimeto, 13 de Marzo del 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO KP01-P-2007-003252

Vista las solicitudes formuladas por la ciudadana GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, con Cédula de Identidad Nº V- 3.120.973 y de este domicilio, procediendo con el carácter que se atribuye de propietaria conforme consta de documento autenticado ante la Notaría Quinta de Barquisimeto de fecha 16-03-1999, bajo el Nº 07 Tomo 25 de autenticaciones el cual corre inserto en original en el presente Asunto al folio 57 y 58, donde solicita a este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad de las características siguientes: Marca Fiat, Modelo 146, Premio, Año 1987, Color Azul Diplomatic, Serial de Carrocería ZFA146CS2H0155760, Serial del Motor 7347390, Clase 01, Tipo 01, Placas XEP-466 y que le pertenece según lo arriba expuesto, en vista de la negativa de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 15-06-2007, expediente Nº 13F-5-560-07 alegando que dicho vehículo presenta alteraciones de seriales y en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento legal practicada al referido vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Lara arrojando como resultado que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, el serial compacto donde se lee la cifra ZFA146CS2H0155760, se encuentra falso e incorporado al resto de la carrocería mediante un cordón de soldadura eléctrica común que no es la utilizada por la planta ensambladora y el serial de seguridad se encuentra desincorporado, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando la ciudadana GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE SILVA, procediendo con el carácter acreditado por ella como propietaria se desprende que el documento al cual hace alusión la peticionante se trata efectivamente según su contenido de una opción a compra por lo que ambas partes se obligan a cumplir con las distintas obligaciones contenidas en él en un plazo determinado, que de no llegarse a cumplir por ellos no se tendrá como efectiva la transacción de compra venta donde realmente se traspasa la propiedad de dicho bien de un opcionante como en este caso lo representa la ciudadana GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE SILVA, aunado al hecho cierto que en autos no consta contrato ni documento alguno donde efectivamente se realice la compra venta del bien solicitado ni mucho menos donde conste tampoco la venta que ha realizado como así lo afirma la ciudadana antes mencionada en su escrito presentado ante este tribunal en fecha 15 de Enero del presente año 2009 donde incluso consigna una serie de recaudos que nuevamente no acreditan a criterio de este juzgador su condición de propietaria del vehículo en cuestión peticionado para procurar su entrega por ante el estacionamiento donde está retenido.
Ahora bien, determinado como ha quedado, el contexto del referido Documento de propiedad traído a los autos por la peticionante, tal información devela la falta de cualidad para actuar ante esta instancia judicial y por ende hace dubitable su condición de propietaria del vehículo solicitado quien actualmente reclama su entrega. De modo que siendo dudosa tal cualidad de propietaria es forzoso para quien decide negar la entrega del mismo.
.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la a entrega del vehículo Marca Fiat, Modelo 146, Premio, Año 1987, Color Azul Diplomatic, Serial de Carrocería ZFA146CS2H0155760, Serial del Motor 7347390, Clase 01, Tipo 01, Placas XEP-466 a la ciudadana GLADYS MERCEDES ALVAREZ DE SILVA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA