REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 13 de Marzo del 2009
Años 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2008-008458
ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la retención de un vehiculo, Marca: Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 por presentar irregularidades.
En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento de fecha 05-05-08 practicada al vehículo Marca: Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 en el que se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra desincorporada, el serial de carrocería en el compacto y el Serial del Motor están en estado original.
• Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado (SIPOL) en la que el funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara deja constancia de que el vehículo antes descrito, no se encuentra solicitado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que el mismo registra a nombre de FERREAGRO LOS LLANOS C.A.
• Solicitud formulada por el ciudadano DARWIN IVAN OLLARVES Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.105.904 de este domicilio en relación a la entrega del vehículo Marca: Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión en su cualidad de apoderado del ciudadano propietario del vehículo ciudadano MOUTHAD AL CHAIR con Cédula de Identidad Nº E- 82.114.596.
• Copia fotostática del documento que le acredita la propiedad del vehiculo por compra que se le hiciera al concesionario MERLLANO C.A.
• Acta de fecha 30-06-2008 mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público deja constancia de la negativa de entrega del vehículo Marca: Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 en el que se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra desincorporada, el serial de carrocería en el compacto y el Serial del Motor están en estado original.
• Copia de Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21-11-2007, anotado bajo el Nº 34, Tomo 253 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación a la entrega del vehículo Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 mediante el cual el ciudadano MOUTHAD AL CHAIR con Cédula de Identidad Nº E- 82.114.596, le otorga un Poder Especial al ciudadano DARWIN IVAN OLLARVES Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.105.904.

Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue recuperado en donde se concluyó que: la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra desincorporada, el serial de carrocería en el compacto y el Serial del Motor están en estado original, siendo que se concluyó que dichos seriales corresponden con el Certificado de Origen de Propiedad de Vehículo Automotor.
• Por su parte, el ciudadano DARWIN IVAN OLLARVES, ha reclamado la entrega del vehículo Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo y la tradición legal correspondiente.
Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Origen del Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.
• Se observa así que las características la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra desincorporada, el serial de carrocería en el compacto y el Serial del Motor están en estado original, siendo que se concluyó que dichos seriales corresponden con el Certificado de Origen de Propiedad de Vehículo Automotor.
• Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso no consta dicho documento sin embargo consta documentos en original y copias una serie de tradiciones legales que se han realizado producto de las respectivas ventas, por lo que de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano MOUTHAD AL CHAIR con Cédula de Identidad Nº E- 82.114.596, le otorga un Poder Especial al ciudadano DARWIN IVAN OLLARVES Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.105.904.

En adición a ello, se advierte también que de conformidad con el Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado se evidencia que los seriales que presenta físicamente el vehículo, y las demás piezas como el motor que se tienen como los pertenecientes a la pieza adquirida de un particular, no aparecen solicitados ante ningún cuerpo de seguridad por persona distinta al solicitante.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pero en calidad de GUARDA Y CUSTODIA debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Daewood Modelo: Matiz SE Sinc, Año 2001, Color Azul, Placas: No Porta, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1C607294, Serial del Motor F8CV682678 formulada por el ciudadano DARWIN IVAN OLLARVES Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.105.904, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original relativa a su representada dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA