REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de marzo de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2006-001975

Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Control No 9, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

Primero: El presente asunto se inició en fecha 04 de marzo de 2006, en el momento que estaba siendo interpelado el presidente de Hidrolara ingeniero Jorge González, con la presencia de Diputados entre ellos Víctor Martínez, acercándosele a este el ciudadano Castillo Barrada Jose de los Santos, quien en compañía de un grupo de personas increpo al diputado, reclamándole por la actitud de haber denunciado a su esposa, profiriéndole insultos y seguidamente lo golpeo en la cara con los puño, así como también algunas personas que andaban con el, ante lo cual el diputado se defendió, ante esta situación los funcionarios de la FAP del Estado Lara procedieron a detener al ciudadano CASTILLO BARRADA JOSE DE LOS SANTOS.
Recibida las actuaciones por la Fiscalía Décima del Estado Lara, la misma le imputo la comisión del delito de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, LESIONES LEVES E INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 222 numeral 2º en concordancia con el artículo 223, 416 y 283 numeral 1º todos del Código Penal quedando comprobado dicho delito con la acusación formulada por el Ministerio Público y con las pruebas ofrecidas por el mismo.

Segundo: En fecha 24/05/07, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano CASTILLO BARRADA JOSE DE LOS SANTOS, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público por la comisión de los delitos supra calificado, acordándosele la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un año.

Tercero: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, así como, el Informe de Finalización signado con el Nº 396, de fecha 26 de enero de 2009 y que cursa en el folio 193, se fijó audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al BARRADA JOSE DE LOS SANTOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista el cumplimiento de las obligaciones impuestas extingue la acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS CASTILLO BARRADAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.555 nacido en la ciudad de Barquisimeto el 01-11-59, Venezolano, Soltero, residenciado, urbanización José ángel álamo casa numero 7 condominio numero 1 de esta ciudad. Notifiquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO