REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de marzo de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-003649
JUEZ DE CONTROL Nº 9: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Elisa Arocha
IMPUTADO: Jose Rafael Díaz Martínez
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, por presumirlo incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo, el Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y las pruebas. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicita que se le mantenga Medida de Coerción Personal, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. En este estado, el Juez informa de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, frente a lo cual respondió voluntariamente: NO DESEA DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Esta Defensa, solicito de conformidad con la facultades otorgada al juez de control de conformidad al articulo 330 ordinal 3º, se dicte el sobreseimiento en la presente causa con base en lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, puesto que los elementos probatorios esgrimidos en la acusación, no existen la posibilidad de incorporar un elemento distinto que permita probar la comisión del presunto delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo de vehiculo automotor , así como tampoco, existen bases suficientes para solicitar de manera fundada el enjuiciamiento de mi defendido puesto que la actas que conforman el presente asunto no se desprende el delito aludido por la representación fiscal, toda vez que siendo este un ilícito subsidiario de otro principal, cual seria el hurto o robo del vehiculo, y no estando demostrado este ultimo mal puede demostrarse el delito subsidiario, en consecuencia, y con base en los argumentos señalados, ratifico la solicitud de sobreseimiento con base en lo dispuesto en el articulo 318 Código Orgánico Procesal Penal y por tanto se decrete en este acto la libertad plena de mi defendido, el cese de la condición de imputado y que transcurrido el lapso de ley se remita el presente asunto al archivo judicial Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: NO ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículos 9 de la ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo y así mismo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, en virtud de las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión realizada a las actas del presente asunto, no cursa denuncia alguna del robo o hurto del vehículo formulada por la víctima, si bien se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que detuvieron al ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, con una moto, no es menos cierto que dicho vehículo presento los seriales Originales, no pudiéndose comprobar la comisión de un hecho ilícito. En virtud de ello, analizados los argumentos señalados por la defensa, y revisadas las actuaciones, este Tribunal estima que asiste la razón a la defensa cuando señala que siendo el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo subsidiario de otro principal, el cual seria el hurto o robo del vehiculo, y no estando demostrado este ultimo, mal puede demostrarse el delito subsidiario, observando este juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a la investigación elemento nuevo distinto de los que ya constan a los fines de demostrar la participación del ciudadano Jose Rafael Díaz, como autor o partícipe en los hechos denunciados, a los fines de poder solicitar su enjuiciamiento, por tanto, es procedente la solicitud de sobreseimiento y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 del artículo 318 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, YA QUE NO EXISTEN BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ MARTÍNEZ, para perseguir el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto y Robo, cuya investigación se inició en fecha 05-05-09.
Se ordena el cesan las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO
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