REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-004991.-
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Wendy Azuaje.-
ESCABINOS: - Titular I: Pulgar Parra Osman Antonio, C.I. V.- 5.445.133
- Titular II: Ermini Alirio Tirado Urbina, C.I. V.- 4.376.898
SECRETARIA: Abg. Gloria García.
ACUSADOS:
1. RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.665.387, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 01-08-1.988, Edad: 19 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Buhonero; Residenciado en: Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423
2. RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.790. nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 29-12-1.979, Edad: 28 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Ama de Casa; Residenciado en Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423.
3. COLMENAREZ ALEXIS PASTOR titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.040, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 18-01-1.971, Edad: 37 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Buhonero; Residenciado en: Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423.
DELITOS:
- OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem.
- USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÙBLICO: Abg. José Ramón Fernández
DEFENSORA PRIVADA: Abg. : Abg. Erika Toussant
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la SENTENCIA ABSOLUTORIA PROFERIDA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.665.387, RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.021.790 y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.595.040; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.665.387, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 01-08-1.988, Edad: 19 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Buhonero; Residenciado en: Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423
RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.790. Nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 29-12-1.979, Edad: 28 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Ama de Casa; Residenciado en Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423.
COLMENAREZ ALEXIS PASTOR titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.040, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 18-01-1.971, Edad: 37 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Buhonero; Residenciado en: Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos controvertidos que fueron atribuidos por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los ciudadanos RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR, antes identificados, objeto del debate desarrollado a lo largo de la celebración del juicio oral y publico, verso sobre la conducta desplegada por los acusados de autos, configurada en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem; siendo que:
En fecha 29-04-08, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Inspector (PEL) Mario Suárez, Sargento Segundo (PEL) graciano Granda, Cabo Primero (PEL) Camacaro Luís, Dtgdo (PEL) Fabián Rodríguez y Dtgdo (PEL) Marcelino Freitez, practicaron un allanamiento en un inmueble ubicado en el final de la calle 23 al lado de la quebrada la cruz, casa color verde con puertas de color blanco y portón con fondo de color rojo, cerca de alambres de púa, donde reside un ciudadano de nombre ALEXIS COLMENAREZ y NUBIA RODRIGUEZ, donde se presumía la venta, distribución y trafico de estupefacientes y psicotrópicos y otros delitos, por lo cual previamente se solicito una Orden de Allanamiento, la cual fue debidamente acordada en fecha 23-04-08 por el Juez de Control Nº 4, signada bajo el Nº KPO1-P-2008-004764 de esta Circunscripción Judicial, solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado LARA, en ejecución de la referida Orden de Allanamiento del mencionado inmueble, solicitando la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigos del mismo, quienes voluntariamente accedieron y fueron identificados como TORRES COLMENAREZ ROBERTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.797 y MARIA RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.642, observando que en la puerta de la entrada estaba abierta, por lo que procedieron a tocar y no les atendió nadie, optando en entrar y observaron a una ciudadana de piel morena de baja estatura, quien al ver la comisión salien corriendo hacia la parte trasera de la vivienda, pero en vista de que la casa estaba rodeada por funcionarios policiales se queda en el lugar, siendoles indicado el motivo de la visita de los funcionarios, manifestando la ciudadadana ser la dueña de la referida residencia, por lo que en presencia de los testigos optando en leerle la referida Orden de Allanamiento y los identificaron como: NUBIA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, de 28 años de edad, de profesión del hogar, Estado civil Soltera, residenciada en la misma del allanamiento, titular de la cedula de identidad Nº 14.021.790, optando esta en firmar y colocar sus huellas dactilares en la referida orden de allanamiento, por lo que pasaron al interior de la residencia a los ciudadanos testigos, visualizando a 02 ciudadanos mas en el interior de la misma, quedando identificados como: RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, venezolano, natural de esta ciudad de 19 años de edad, residenciado en la misma dirección del allanamiento, titular de la cedula de identidad Nº 20.665.387 y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, soltero, comerciante residenciado en la misma vivienda del allanamiento, titular de la Cédula de Identidad N° 11.595.040, quienes manifestaron ser sobrino de la dueña de la residencia respectivamente, conjuntamente con 02 niños (uno de 12 años de edad y el otro de 8 años de edad), de igual manera apreciaron que la residencia estaba estructurada en paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cubierta de techo en laminas de zinc y diseñada con una sala de recibo, una cocina dos habitaciones, un baño y un patio trasero, seguidamente le informaron a la dueña de la residencia que la misma seria objeto de una revisión y ella estaría presente conjunto con los ciudadanos testigos, procediendo el funcionario Dtgdo Marcelino Freitez en realizarla, detectando en el cuarto ubicado hacia la parte derecha y lugar donde duerme la dueña de la residencia, específicamente debajo de una mesita de madera UN (01) RECEPTACULO DE CARTON, DE LOS DENOMINADOS COMUNMENTE “CAJA” CON TAPA DE COLOR VERDE, CUYO INTERIOR SE DETECTO UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE VARIOS TROZOS COMPACTOS Y COMPRIMIDOS DE SUSTANCIA DE COLOR BEIGE Y CON FUERTE OLOR DE PRESUNTA DROGA (CRACK), Y TRES BILLETES EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION EN EL PAIS, UNO (01) DE LA DENOMINACION CINCO BOLIAVRES FUERTES, SERIAL A88737173, UNO (01) DE LA DENOMINACION DOS BOLIVARES FUERTES (2 Bs. F), SERIAL C10483159 Y UNO (01) DE LA DENOMINACION DOS MIL BOLIVARES (2.000.00 Bs.), SERIAL D34368648, posteriormente se revisaron los demás ambientes de la residencia siempre en presencia de los testigos y de la dueña de la residencia en donde no localizaron otras evidencias de interés criminalistico, por otra parte la ciudadana dueña de la vivienda en cuestión en todo momento de la revisión y específicamente luego de detectar las evidencias manifestaba que esa droga era de un ciudadano de nombre VICTOR PEÑA, apodado el Ballena y vivía en el sector las nieves, que el se la traía semanalmente y le pagaba quincenalmente por guardársela, posteriormente y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos masculinos fueron objeto de una revisión corporal, no detectándoles evidencias de interés criminalistico, en vista de las evidencias encontradas en el lugar y en presencia de los testigos el Inspector (PEL) Mario Suárez les manifestó que estaban detenidos, y procedió a leerles sus derechos constitucionales, indicándoles que iban a ser trasladados hacia la sede de la división con lo incautado para ser puestos a la orden de la fiscalía de servicio con competencia en la materia y de igual manera a los dos testigos le solicitaron que nos acompañara para ser entrevistados en relación a lo observado, una vez en la sede se le indico a la ciudadana NUBIA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALES, que seria objeto de una revisión o inspección corporal por parte de una funcionaria femenina, esto al articulo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándola la funcionaria DTGDA Mayra Salazar, quien le detecto en sus partes intimas UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SISNTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE UN TROZO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE DE FUERTE OLOR PRESUNTA DORGA (CRACK), posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la presenta droga incautada, donde la incautada a la ciudadana en sus partes intimas tuvo un peso aproximado de CINCO GRAMOS (5grs) y la detectada en el interior del dormitorio un peso aproximado de CIENTO VEINTICINCO GRAMOS (125 GRAMOS), de igual manera se opto en trasladar a los 03 ciudadanos aprehendidos hasta el Centro Asistencial Urbano Tipo III, cabudare, donde fueron atendidos médicamente por el Dr. Cyril Guilbert Matricula MSDS 72467, diagnosticándoles NO PRESENTA LESIONES.
I .- En fecha 10 de noviembre de 2008 Siendo las :30 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, los Escabinos; Jueces Escabinos: Titular I Elio Di Bartolomeo Sonsini C.I.V-4.659.022 y Titular II: Osman Antonio Pulgar Parra C.I.V-5.445.133, Suplente I: Ermini Alirio Tirado Urbina C.I.V-4.376.898 Y Suplente II: José Manuel Chaviel López, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Acto seguido, el Juez previamente antes de dar inicio al Juicio, procede a tomarle juramento a los Escabinos, de conformidad con el artículo 344 del COPP, quienes juraron cumplir fielmente con el cargo para el cual han sido designados. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo tomado los respectivos juramentos de ley, la Juez presidenta declara abierto el debate en la presente causa en contra de los acusados up supra mencionados, indicándole a los presentes la importancia y significado del mismo y que deberán observar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal. Cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal, será severamente corregida, conforme a la ley. Seguido la Juez presidente cede la palabra al Fiscal 11 del Misterio Público Abg. José Ramón Fernández y expone: Esta representación de la vindicta publica ratifica en este acto, acusación inserta en el folio 54 al 72 del presente asunto, en todas y cada una de sus partes, en la cual se describen los fundamentos de hecho y de derecho del hecho ocurrido por una orden de allanamiento de fecha 22-04-2008, en contra de los acusados RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-20665.387, RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO C.I.V-14.021.790 y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR C.I.V-11.595.040, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5º ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA; así como los medios de pruebas aportados ya admitidos en el lapso de ley correspondientes, por ser lícitos necesarios y pertinentes, y solicito que para ello se valoren los testimonios de los funcionarios y expertos que serán llamados en el transcurso del procedimiento a los fines de que ilustren a este Tribunal y se confirmen las circunstancias del delito ocurrido, igualmente el M.P, manifiesta que se reserva el derecho de ampliarla si en el transcurso del Juicio Oral y Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, surge otra circunstancia relacionada con el hecho. Igualmente solicito que se mantenga las medidas de coerción personal que pesan sobre los acusados, por cuanto no han variados las circunstancias que dieron lugar a ella. Es Todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensor Privado Abg. Erika Tossaint quien manifiesta: Escucha da la exposición del M.P. y el mismo tiene razón en cuanto a que el delito es aberrante, por el cual hace un daño a la sociedad, pero tampoco es menos cierto que también los funcionarios andan sembrando a personas inocentes, trabajadores, ya que Ronny solo estaba llevando unos medicamentos en ese momento del hecho, en mala hora, es evidente que los funcionarios llegaron con 2 testigos para el procedimiento, pero yo también tengo 5 testigos que vieron que tumbando la puerta del inmueble, y no como dice el M.P. que fue una labor de inteligencia, porque si fue así porque si estaban con anterioridad haciéndole un seguimiento porque no detuvieron a nadie es por ello que, en aras de la búsqueda de la verdad la defensa promovió 5 personas como testigos para que se valoraran, estos testimonios. Quiero dejar constancia que esa labor de inteligencia no consta en el expediente, que los funcionarios de inteligencia no vienen a declarar y que tampoco existen las actas policiales que debieron ser realizada por estos mismo, funcionarios de inteligencia, solo viene los funcionarios aprehensores quienes realizaron una casería de brujas y como podemos determinar que fue una labor de inteligencias. Es por ello que en este juicio se va ha demostrar ala culpabilidad o no de mis defendidos, en el acta policial hablan de un ciudadano que apodan a víctor la ballena, que no nombran en el acta policial, ratifico que será el juicio oral y publico por los testigos de ambas partes quien tiene la razón, pero quien le paga a mis representados los 4 meses que se encuentra privados de libertad, y es por ello, que será en ese momento que se determinara la absolución o la condenatoria de mis defendido. Es todo. El Tribunal pasa a imponer a los acusados del contenido del artículo 49 ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reproduciéndole literalmente el contenido del mismo, y a tal efecto, se les pregunto a cada uno por separado si deseaban declara, respondiendo libres de apremio y sin coacción alguna lo siguiente: RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-20665.387, No voy a declarara” y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO C.I.V-14.021.790 No voy a declarara” y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR C.I.V-11.595.040 No voy a declarara” y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. En este estado y oída las exposiciones de las partes este Tribunal ADAMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PUNTO UNICO: se declara aperturado, el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal fijándose fecha para escuchar a los expertos y testigos llamados por la ley a declarar, para el día 20-11-2008 a las 2:00 p.m.
II.- En fecha 20 de noviembre de 2008 Siendo las 2:30 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, los Escabinos; Jueces Escabinos: Titular I Elio Di Bartolomeo Sonsini C.I.V-4.659.022 y Titular II: Osman Antonio Pulgar Parra C.I.V-5.445.133, Suplente I: Ermini Alirio Tirado Urbina C.I.V-4.376.898 Y Suplente II: José Manuel Chaviel López, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo inmediatamente, con la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem, y para ello se hace pasar a la sala al funcionario CLARET MARIANGEL SILVA GOMEZ C.I.V-15.848.155, a quien se le exhibe la EXPERTICIA DEL ANALISIS TECNICO COMPARATIVOS Y LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LAS PIEZAS DUBITADS, inserta en el folio 69 signada con el Nro. 9700-127-GTD-1186-08, en este sentido el Tribunal procede a tomar el juramento de ley y el experto manifiesta: Soy la jefa del departamento de documentologia del CICPC, tengo 3 años de servicios, bueno nosotros procedimos hacer un estudio comparativo entre el material dubitado que son los 9.000 bs. En Billetes, ya que tenemos un estándar de comparación emitido por la casa de la moneda que posteriormente lo que se hacemos, es la comparación de los billetes el debitado con el estándar y lo que se busca es, que tiene de diferente el billete dubitado, con el billetes indubitados, para verificar si los billetes debitados que fueron los que se recibieron para el análisis, es falso o no, se realiza un estudio de todas las características, obteniendo del análisis realizado que los billetes obtenidos son reales y fueron por la casa de la moneda, luego de ello, los billetes se depositan en el deposito del departamento del CICPC, conjuntamente con la planilla 472,. Es todo. El Fiscal, la defensa, el Tribunal, ni los escabinos realizan preguntas. Es todo
III.- En fecha 27 de noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, los Escabinos; Jueces Escabinos: Titular II: Osman Antonio Pulgar Parra C.I.V-5.445.133, Suplente I: Ermini Alirio Tirado Urbina C.I.V-4.376.898 Y Suplente II: José Manuel Chaviel López, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Igualmente se deja constancia que comparece el ciudadano Alberto Rangel, el cual presenta ante este Tribunal constancia de reposo medico, para justificar su inasistencia. Se deja constancia la asistencia de los funcionarios SIXTOS TORRES Y MARIO SUARES, adscritos a las F.A.P, quedando notificados en este acto de la próxima fecha para la realización del presente acto, los cuales serán evacuados en la próxima sesión. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la continuación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem, alterando el orden de la prueba y incorporando ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-2008 suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la F.A.P .inserta en el folio Nro. 29-04-2008.
IV.- En fecha 04 de diciembre de 2008 Siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 1 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la continuación del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, los Escabinos; Jueces Escabinos: Titular II: Osman Antonio Pulgar Parra C.I.V-5.445.133, Suplente I: Ermini Alirio Tirado Urbina C.I.V-4.376.898, la Secretaria de Sala Abg. Griselda Salas y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y la presencia de público en la sala. Se deja constancia la asistencia de los funcionarios SIXTOS TORRES C.I.V-14.877.685 Y MARIO SUARES C.I.V-15.171.814, MARIO RAFAEL SUAREZ BOLIVAR C.I.V-15.171.814, adscritos a las F.A.P Y MARCELINO ANTONIO FREITEZ FLORES, Y EL EXPERTO MOISES ELOY PORRAS SAMUEL C.I.V-16.532.523 adscrito al CICPC. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la continuación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem, pero antes el Tribunal luego de la revisión de acto anterior se percata que la prueba documental incorporada como fue ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-2008 suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la F.A.P .inserta en el folio Nro. 29-04-2008, no fue admitida en la audiencia preliminar, y a objeto de subsanar de conformidad con el articulo 192 del COPP, dicha incorporación improcedente este Tribunal declara irrito el acto anterior, y visto que en fecha 20-11-2008 fue el ultimo acto hasta el día de hoy nos encontramos en el día 10, y del cual se evidencia que no se interrumpe el Juicio Continuado en la presente causa, se continua con el mismo y en este acto se continua con la recepción de pruebas, y se llama a la sala al funcionario MARCELINO ANTONIO FREITEZ FLORES C.I.V-16.240.109, el cual, es Juramentado previamente por el Tribunal y el mimo declara lo siguiente: adscrito a la comisaría la Sucre, fui procedimiento actuante y fue por un allanamiento y a la 7 de la noche se organizo la comisión, con varia en donde a las 8 de la mañana se procedió a la ejecutar la orden de allanamiento en una patrulla la nro. 006 en la cual manejaba, en compañía de Luís Camacaro y Fabián Rodríguez y los otros funcionarios se fueron en un vehiculo particular y cuando llegamos al sitio procedimos a buscar los testigos llegamos al inmuebles rodearon la casa y yo me quedo con los testigos en donde se encontraban 2 ciudadanos uno mayor uno como de 19 años y en ese momento se le lee la orden de allanamiento conjuntamente con los testigos y en la habitación donde dormía la Sra. Nubia y en una mesa que tiene una parte de madera y en la parte de arriba se encontró una caja con tapa verde con unos envoltorios de presunta droga y con un dinero de 9. BF. Y cuando se le pregunto a la sra. Que significaba eso ella dijo que ella, se lo guardaba a un sr. Apodado la ballena, luego de allí se realizo reviso la vivienda y no se consiguió nada en presencia de los testigo y luego se trasladaron hasta la división para continuar con las actuaciones donde el inspector Mario Suárez le ordeno a la distinguido Maira Salazar para que le hiciera la revisión corporal y la funcionario muestra un envoltorio con características similares a la encontrada en la caja de zapatos y esta fue encontrada en sus partes intimas, posterior fueron llevados al ambulatorio para su constancia medica, y se procede a notificar a la fiscalia de guardia. Es todo. A preguntas del Fiscal y el funcionario responde ¿Por qué se allana la casa? R. por una orden solicitada por unos funcionarios. ¿Usted es uno de esos funcionarios? R. no ¿Por qué van en varios vehículos? R. porque éramos varios funcionarios y si se ¿Qué vehiculo era el particular? R. un malibu blanco ¿Cómo es esa casa? R. es una casa con cerca de alambre de púa, con un portón con fondo de pintura roja, con fachada su parte con su porche pintada de color verde, y entramos y a mano derecha se encontraron la habitación, y al frente tiene una habitación ¿Cómo es el solar de la casa? R. tiene a mano derecha una quebrada ¿desde que entraron cuanto tiempo duraron? R. aproximadamente como un minuto y nunca perdí a los funcionarios cuando entraron ¿? R. dos cuidadnos mayores uno de 48 ¿? R. fuel al final de la calle 23 con el barrio la cruz ¿? R. los testigos lo encontramos cuando le dimos la vuelta a la manzana ¿? R. generalmente cuando yo realizaba la revisión un funcionario esta con conmigo y el funcionario que esta en la sala y es el que hace la acta, y, los testigos estaban conmigo. ¿Cuándo usted ingresa que observa? R. veo a los funcionarios que entra y veo a dos personas salir una del cuarto de la sra. Nubia y la otra del cuarto de atrás y la dama la traen un funcionario porque ella quiso darse a la fuga ¿Donde están los niños? R. en el dormitorio. ¿Cómo determina que la habitación es de la sr. Nubia? R. porque la misma sra. Lo manifestó. ¿Que mas había en la habitación? R. estaba la cama, y la mesa pegada al rincón de la pared y a la derecha esta un escaparate y una cesta ¿Cuánto duro el procedimiento? R. 2 horas. Es todo. La defensa pregunta: ¿Recuerda el día del procedimiento? R. 28 o 29-04-2008. ¿Cuántos funcionarios actuaron? R. 5 personas. ¿Usted ubica los testigos? R. si yo los ubico conjuntamente, con los funcionarios que me acompañaba Fabián Rodríguez y Luís camacaro, quienes hablan con los testigos y lo revisan ¿Quiénes son los funcionarios que ingresan a la casa? R. Luís camacaro y Fabián Rodríguez y por la partes de atrás graciano granda y Mario Suárez ¿Cómo estaba la puerta? R. la principal estaba abierta. ¿Cuándo usted ingresa que visualiza? R. veo que la ciudadana va a la parte del fondo y de la habitación de la parte derecha sale el sr. Y el joven sale del fondo. Y veo a los funcionarios que traen ¿Cuál es funcionario que izo la revisión y quien lo acompaño? R. mi persona hace la revisión y el funcionario Luís esta haciendo la función de seguridad ¿Qué tiene la sala? R. unos muebles ¿Qué tiene la cocina? R. una nevera y una parte sin terminar ¿Cómo es la habitación? R. es pequeña ¿en la habitación estuvieron 5 personas? R. si los testigos, dos funcionarios, la ciudadana nubia ¿Qué si ahora en la división se encuentran todos los funcionario? R. solo Mario Suárez ¿diga donde están los otro funcionarios? el fiscal objeta la pregunta porque no tiene que ver con le procedimiento la defensa contesta evidentemente dice que esta esgrimiendo y no se que quiere decir el M.P. solo quiero dejar constancia que estos funcionarios participaron en este hecho, y solo quiere saber donde están los funcionarios ya que los mismos deben venir a declarar en este Tribunal sobre lo actuado por ellos. Es todo. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Y continua la defensa R. ¿Dónde revisaron a la ciudadana nubia? R. en la división por la funi. Maria Salazar, por ser femenina. ¿Quién hizo la investigación del ciudadano Víctor Peña aleas la ballena? R. por el sistema sipol, todos las características de esa persona, pero yo no ice la investigación sino el distinguido Juan medina fue quien hizo la investigación. Es todo. Seguidamente se llama al funcionario Mario Rabel Suárez Molina, C.I.V-15.171.814, a quien el Tribunal le toman el juramento previamente y el mismo manifiesta: Mi nombre Mario Rabel Suárez Molina, C.I.V-15.171.814, 28 años de edad, adscrito a la unidad de inteligencia del Estado Lara, en este caso en particular asistí como jefe de comisión, a darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la juez de control nro. 04, fuimos en una unidad oficial nro, 006 y una unidad particular ya que no contábamos con mas unidades para el momento, nos dirigimos hacia el barrio la cruz, hacia la residencia y le ordeno a los tripulante de la unidad nro 006 a ubicar a los testigos que serian utilizados en el momento del allanamiento, cuando llegamos al lugar el sargento granda y mi personas quien nos desplazábamos en el carro particular procedimos asegurar la vivienda en su parte posterior mientras que el cabo camacaro y distinguido Fabián Rodríguez lo habían por la parte del frente recuerdo que la casa era verde con puerta blanca y con cerca de alambre de púa, también tenia un portón fondeado de color rojo, escucho que el cabo Camacho y Fabián Rodríguez cuando llegan a la puerta que estaba entre abierta, se le identifican a una mujer que era la policía y que traíamos una orden de allanamiento, la persona intenta huir a la parte posterior de la vivienda pero detiene la marcha mi persona con el srgento Granda, que estábamos en la parte posterior y al entrar en la vivienda identificarnos como funcionario veo que hacia la sala salen 2 hombres y también habían 2 niños una hembra y un varoncito, ya una vez en el interior de la vivienda debidamente asegurada sin el riesgo de que los testigos corrieran ningún peligro le digo al distinguido freitez que los haga pasar, en presencia de ellos, y a las personas que habitaban la vivienda se procede a darle lectura a la orden de allanamiento, la cual fue firmada, por la ciudadana en mención y luego de ello se procede hacer la revisión en la vivienda, la vivienda en su parte interior cuenta con 2 habitaciones, y en una de ellas, es decir en la que esta en la parte frontal a mano derecha, me notifica el dist. Freitez quien era el que estaba haciendo el registro, acompañado por el cabo Luís camacaro, que había encontrado en una caja de zapatos, que estaba en una mesita de madera dentro de la caja una sustancia que por su fuerte olor y su apariencia, supusimos que era la droga conocida como piedra, la cual estaba envuelta con papel plástico transparente, se le dio continuidad al registro de las demás áreas de la vivienda, donde no se ubico otro objetote interés criminalistico, es por ello que teniendo la evidencia en presencia de los testigos, procede mi persona a indicarles a las personas que Vivian en el inmueble que iban a ser detenidos, y que iban hacer trasladados a la división de inteligencia que en ese momento quedaba en la fundación funda Lara. Una vez estando en la sede le ordeno a la distinguido Maira Salazar y a su comisión de femeninas que proceda a realizarle una inspección corporal, a la ciudadana que se encontraba detenida, al pasar unos minutos la referida distinguido me pasa por novedad que a la ciudadana detenida le había encontrado en sus partes intimas un envoltorio de regular tamaño, de presunta droga conocida como piedra, la cual estaba envuelta en papel plástico transparente, ya obtenida toda la evidencia se procedió a realizar el acta policial y se procede a tomarle la entrevista a los testigos. Es todo. El fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Para el momento de los hechos que cargo desempeñaba? R. mi persona es el jefe de la comisión ¿? R. por la denuncia que se realizan de la comunidad y para el momento yo era el jefe de la división antidroga y me dice que comisiones a dos funcionarios para verificar si en el sitio hay presencia de persona o acciones que indique si existe alguna relación con droga y estos funcionarios realizan el acta de investigación a fin de solicitar la orden de allanamiento, y una vez concedida nosotros proc3demos a darle cumplimiento. ¿Quiénes escogen a los funcionarios? R. como jefe de comisión lo hago yo un día antes ¿en que parte se ubicaron los testigos? R. los ubicaron los funcionarios Marcelino freitez y Fabián Rodríguez ¿Cuándo usted dice a las 2 persona donde se hallaban estos? R. estas personas presumo que estaban dormidos salen en ese momento a la sala al escuchar la voz de alto, veo que sale del cuarto derecho el joven y del izquierdo el sr. mayor ¿? R. ¿Qué consiguieron dentro de la caja? R. 2 trozos con fuerte olor y de regular tamaño, 2 billetes de 5. BF y otro de denominación anterior ¿Cómo era la persona? R. eran 2 hombres 1 de edad mayor y otro más joven ¿donde estaban los testigos? R. dentro de la vivienda. ¿Si estaba Marcelino Freitez dentro de la vivienda en donde estaban los demás funcionarios? R. yo continuo dentro de la vivienda y fuera se encuentra Fabián y la parte posterior el distinguido granda ¿Quién levanta el acta de registro? R. la hace el distinguido Fabián Rodríguez. ¿Usted entro al cuarto donde se incauto la droga? R. es un cuarto de tamaño mediana, con una mesita de noche donde se encontró la caja de zapato, vestimenta de hombre y mujer ¿usted como jefe de la investigación puede explicar el nombre de Víctor peña? R. porque la misma sra. Manifiesta que ella le cuida esa caja al sr. Víctor Peña y que este le paga ¿Cuánto duro el procedimiento? R. 2 horas ¿con quien se quedaron los niños? R. vino una sra. Que llego y dijo que era la abuela y se quedo con la custodia de ellos ¿Por qué no utilizaron a la sra. Que dice ser abuela de los niños como testigos? R. ella había llegado después de que se hizo el procedimiento. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted dice que estaba en la parte posterior? R. si ¿la puerta posterior estaba abierta? R. no. ¿En que momento visualiza a las 2 otras personas? R. como dije anteriormente yo supongo que ellos estaban dormidos y uno sale de mano derecha el joven ¿? R. no fue de manera inmediata pero se izo dentro del lapso. ¿Usted ubico los testigos? R. no yo ordene la ubicación de los testigos ¿usted ubico la droga? R. no ¿Cómo hacen para utilizar los datos filiatorios del sr. Víctor peña? R. por el sistema escorpión, y como el sr. Ya tiene antecedentes salen todo los datos de el. ¿Usted siguió con la investigación? R. no por problemas interno entre los órganos. ¿Si usted entro al cuarto Con quien dejo custodiado a los detenidos? R. con el distinguido Fabián ¿y el distinguido Fabián no estaba afuera? R. bueno por eso le digo que en ese momento lo llamo para que viniera a darme apoyo. Es todo. Seguidamente se llama a declarar al Funcionario Sixto Torres C.I.V-15.171.814,, quien es previamente juramentado y el mismo manifiesta que: soy funcionario actuante, adscrito a las F.A.P. me desempeño como patrullero, mi anticipación en este caso eso fue en el mes de abril fue un fin de semana y recuerdo que se presentaron varias personas y querían una entrevista con jefe comisario Roberto Revilla, en tal situación se le paso la comunicación al comisarios, y luego nos comisionarios para que fuéramos al sitio fuimos y observamos si existía la casa en la ubicación que indicaron estas personas, y nosotros nos colocamos en una distancia para montar un seguimiento a la vivienda y si se observo que llegaban vehículos y se retiraban rápidamente entraban y salían personas y luego hicimos una investigación a las persona del sitio y di efectivamente nos indicaron que esa casa se prestaba para ese de delito, y eso fue lo que nosotros hicimos y esa investigación la ice con el funcionarios Ender Querales. Es todo. El fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿? R. nosotros para ese momentos nos abocábamos a realizar seguimientos por denuncias en este tipo de delitos ¿? R. Inspector Mario Suárez ¿hubo alguna participación de el? R. no nos comisiono el comisario jefe de la división ¿a que hora se trasladaron al lugar? R. a las 2 de la tarde. ¿En que vehiculo se trasladaron? R. en un vehiculo particular en una patrulla sunfire ¿Cuántas horas duraron en el procedimiento? R. 2 horas ¿ustedes indagaron en el sector? R. si con las personas del sector ¿Cómo se indaga? R. bueno a través de un poder de convencimiento de que no van a tener problemas pero si no hablan mucho con uno ¿a que distancia prudencia se refiere usted? R. como a 500 mts. ¿Qué observaban? R. a personas ¿usted observo las persona que Vivian en la vivienda? R. a dos personas uno de contextura delgada y una ciudadana pequeña ¿y usted a esa distancia pueden visualizar bien a las personas? R. solo la contextura. ¿? R. nosotros llevamos un registro y se ¿eso fue en una quebrada al final de la calle 23, eso queda cerca de la división? R. no queda retirado porque queda en fundalara. ¿Porque esas personas no denunciaron en la comisión de barrio unión? R. porque muchas veces las hacen por la división de inteligencia y anda en vehiculo particular y es mas fácil detectar el delito. ¿El comisario que lo designo le suministro datos al respecto? R. Si. Datos de un ciudadano de Alexis y una ciudadana de apellido coromoto R. estas denuncia es común ¿Por qué si ustedes hacen la investigación y el seguimiento? R. para resguardar la identidad. Es todo. La defensa no hace preguntas, porque la pertenencia y necesidad de esta declaración no aparece en ninguna parte de la audiencia. Escuchando en este momento la declaración y mal podría esta defensa convalidad la declaración de este funcionario la cual podría generar un vicio en el transcurso del juicio oral y publico y poder esto ocasionar una decisión que presente dicho vicio. Es todo. El escabino realiza pregunta y el funcionario responde. ¿Que tiempo dura la investigación previa al allanamiento? Un día nada más. Es todo. La juez pregunta y el funcionario responde: usted observo en esa investigación si se entregaba algo a las personas que llegaban a la casa? Solo se observaba que hacían un intercambio pero no se detallaba bien lo que se intercambiaban. Es suficiente que solo con investigar en un solo día, se puede fundamentar un allanamiento. “Si”. Cuantas personas llegaban a la vivienda? R. no recuerdo cuantas. Es todo. Seguidamente el Tribunal Llama a declarar al Experto MOISES ELOY PORRAS SAMUEL C.I.V-16.532.523, quien es plenamente juramentado, y al cual se le exhibe INFORME DE IDENTIFICACION PLENA DE LOS CIUDADANANOS DETENIDOS. Y el mismo manifiesta “si ratifico el contenido y firma de la Identificación plena realizada, la presente información plasmada es de los detenidos, que pasan por la división y son los mismos detenidos los que suministran sus datos, y luego se corroboran por la unidex y verificamos por el sistema SIPOL, para ver si tienen antecedentes, y los mismos se dejo constancia que no presentaron antecedentes, e igualmente cuando se pasa por los archivos donde se encuentran las decadactilares registradas y se verifico que no se le encontraron registros policiales. Es todo. ¿Para ilustrar a los escabinos explique que es un registro policial? R. cuando al ser consultado por el sistema policial, por ejemplo a la experticia que se le hizo no presentan delitos, y si el día de mañana, si comenten un delito este le debe aparecer pero para el momento que se le hizo la verificación de los datos, no presentaron registros policiales. Es todo.
V.- En fecha 07 de enero de 2009, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez Profesional Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la secretaria de sala Abg. Gabriela Lanz, el alguacil de sala Jhonny Colmenarez, a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del COPP. Se verifica la presencia de las partes: El Fiscal 11 del Ministerio Publico, la defensora Privada Abg. Erika Toussaint, los escabinos, los acusados previo traslado de comandancia. Se continua con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP y se reproduce por medio de su lectura Prueba documental de identificación plena signada con el numero 056-ATP-9700-056-709-08 de fecha 30/04/08 suscrita por el agente Porras Moisés. No habiendo mas testigos en sala se Suspende el presente Juicio Oral y publico para el día 15 DE ENERO DE 2009 A LAS 10:00 A.M. Líbrese boleta de traslado a comandancia. Conducción por la fuerza publica a los expertos Teresa Marcano nerio Carrero y Ramón Sánchez al CICPC, oficiar a Juicio Nº 05 a los fines de informar que los ciudadanos Luís Camacaro y Graciano Grtanda serán trasladados como medios de pruebas ofrecidos por el MP a tal efecto se acuerda librar bolera de traslado a lo fines de su comparecencia a la comandancia general de las fuerzas armadas policiales del estado Lara a los funcionarios Fabián Rodríguez y dirigirla con oficio a la comandancia. Asimismo acuerda conducir por la fuerza publica a los testigos Roberto Antonio Torres Colmenarez Barrio el jebe Sector la Arboleda calle 8 con carrera 7 y Jesús Maria Rodríguez Pérez Ub. Ruesga Norte Sector 3 avenida 28 casa Nº 07 de esta Ciudad. Los presentes quedan notificados. Es todo se leyó y conformes firman.-.
VI.- En fecha 15 de enero de 2009 Siendo las 11:00 A.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, Jueces Escabinos: Titular I Pulgar Parra Osman Antonio y Titular II: José Manuel Chaviel López, el Escabino Suplente Tirado Urbina Ermini Alirio la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala Juan Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y los testigos Roberto Antonio Torres Colmenarez y Teresa Marcano. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem. Se Pasa a la sala a la Experto Teresa Marcano, Titular de la cedula de identidad Nº 6.141.274, previo juramento de ley y expone: Teresa Coromoto Marcano de Bueno, CI 6.141.274, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expone: Con respecto a la experticia química 107 de 23 de Mayo de 2008, relacionada ala alcaloides con dos evidencias la primera evidencia consistente en un envoltorio con sustancia sólida con peso neto de 26, 200 una ves quitada la envoltura fue de 86, 200 miligramos, otra evidencia que contenía en su interior una sustancia sólida de forma compacta arrojo un peso bruto de 10,200 miligramos una ves quitada la envoltura el peso fue 28,100 se tomaron doscientos miligramos para realizar los análisis que arrojo un resultado positivo fueron utilizadas terminaciones especificas para la sustancia de cocaína arrojando resultado negativo, utilizando un patrón de alcaloide cocaína ambas muestras arrojaron un resultando positivo lo que se concluyo que era cocaína bajo la forma de Crack. Con respecto a la experticia Toxicologíca 1078 de fecha 29 de mayo de 2008 practicada sobre evidencia de raspado de dedos y orina de la ciudadana Nubia Coromoto Rodríguez, en el caso de raspados del dedo fue sometida a Marihuana este arrojo un resultado negativo, la muestra de orina arrojaron un resultado negativa de lo que se concluyo que en la muestra uno no se determino la presencia de resina proveniente de marihuana y en la muestra de orina no se encontraron no cocaína, marihuana, barbitúricos. La experticia Toxicologíca 1077 de fecha 29 de mato de 2008 correspondientes a las evidencias colectadas al ciudadano Ronny Alexander Colmenarez, consistente de raspados de dedos para determinar Marihuana lo cual arrojo un resultado positivo en el caso de la muestra de orina se utilizo la misma técnica frente Cocaína y marihuana y barbitúricos y arrojaron resultados negativos, lo que se concluyo que el raspados de dedos se determino marihuana y en la muestra de orina no se determinaron barbitúricos, cocaína y marihuana. Con respecto a la experticia 1076 del 29 de mayo de 2008 correspondiente a las evidencias de Alexis Pastor Colmenarez, consistente en un raspados de dedos siendo sometidos a reacciones químicas para determinar la presencia de Marihuana arrojando un resultado negativo, en el caso de orina fue sometida al estudio de Marihuana, barbitúricos y cocaína arrojando un resultado negativo de lo que se concluyo que la muestra de raspados de dedos y orina fueron negativos. La experticia de barrido 1125 de fecha 30 de Mayo de 2008 relacionado con un macerado producto de barrido realizado a un recipiente el cual fue sometido a reacciones químicas para la reacciones de cocaína lo cual arrojo un resultado positivo, y el de marihuana que arrojo un resultado negativo de lo que se concluyo que el macerado se detecto la presencia de Cocaína no se detecto la presencia de Marihuana. Se le cede la apalabra al Fiscal 11 del Ministerio Publico: Si alguien ha manipulado cocaína sale reflejado en la experticia Toxicologíca? Consiste en una prueba de raspados de dedos que es el principio activo de marihuana y no se determina la de cocaína porque es una sustancia hidrosoluble y se quita con facilidad y el de marihuana permanece en los dedos, en la parte de la muestra correspondiente al raspados de dedos no se determina si a manipulado cocaína, Cuanto seria una cantidad tolerable para una persona que consuma Cocaína? El alcaloide cocaína es una sustancia que puede crear tolerancia es una cantidad que el individuo es capaz de consumir sin presentare síndrome de abstinencia cada ves a necesitar mayor cantidad y depende de cada persona en particular peso talla organismo interno, cuando usted habla de la experticia de barrido que dice que se detecto cocaína en la caja había cocaína? Es un macerado que fue tomado del recipiente de la caja a través de un solvente que se le aplico a la caja, esos residuos arrojaron un resultado positivo, usted menciona la experticia química algo de crack cual es la diferencia? Mencione que se trataba de cocaína bajo la forma de crack que es el mismo alcaloide con otra presentación son trozos de sustancias compactas y se le conoce es compacta en polvo pero comprimido puede ser una tableta. Se Pasa a la sala al Testigo Roberto Antonio Torres Colmenarez, Titular de la cedula de identidad Nº 9.618.797, previo juramento de ley y expone: Yo me llamo Roberto Antonio Colmenarez, CI 9.618.797, vivo e el jebe de la arboleda calle 8, me dedicaba a vigilante y horita estoy parado, yo venia bajando por la Ruezga sur y me para yo voy a mi trabajo me preguntaron si tenia entrada y dije que no, ellos andan armado tu te vas a resistir a la autoridad? No, me dijeron que tenia que servir de testigos, llega otro señor y lo paran también, le preguntan lo mismo y dice que si tiene entradas, nos llevaron para el Barrio la Cruz en la calle 3 la casa estaba pintado de blanco con rejas blancos y puertas blancas cuando llegamos ya estaban invadidos de policía, empezaron a revisar por la sala después un cuarto después un comedor y después un ultimo cuarto, hay se dirigió un funcionarios y saca una cajita de zapato le pregunto a muchacha que era eso se le salio una lagrima y dijo que era droga de hay no supe mas. Fiscal 11 del Ministerio Público: Quines estaban en la casa? Tenían tres señores con la cabeza agachada una menor de edad y una señora, estaba en la revisión? Cuando llegamos estaba cundido de policía que vamos hacer si y a esta lleno de policía, la casa la habían revisado? Estaba llena de funcionario, pero estaba normal? Correcto, cuando dicen revisaron que es? Comenzaron a mover en la sala los muebles el equipo pasaron para el cuarto y comedor después el ultimo cuarto que hay una colchoneta después sacaron una caja, esa revisión la vio la ciudadana que menciona? Si, le preguntaron que era eso y dijo que era droga, llego a señalar o indicar un nombre? No, que fue lo que vio? Una caja y sacaron una bolsita blanca allí, como yo no conozco la droga, como era la caja? Por encima blanca y por los lados verdes, a que hora fue eso? Como a las 07:15 a mi me agarraron como veinte para las siete, firmo acta posterior? Pedí constancia cuando termine el procedimiento, usted firmo? Si, se le exhibe la firma y dice? Si es mi firma, había otro testigo observando la revisión? Si, llego usted a observar cualquier otra cosa incautado? No. Defensora Privada: Hay una serie de situación que no entiendo y quiere que lo explique, a donde se dirigía? A mi trabajo, donde lo abordan? En la Ruezga sur, que tipo de vehículo? Y un toyota blanco, había otro vehículo? No, se deja constancia, recuerda las características de los funcionarias? Bien papiao, se le identifico con algún nombre? No, estaban vestidos de policía o civil? No de civil, se deja constancia de la respuesta, en su presencia ubican al otro señor? Correcto, le dice párate hay, cuando llegan al sitio donde supuestamente le dijeron que iban hacer allí? Un allanamiento, a donde lo trasladaron? Para el barrio la cruz calle tres, donde se encontraban los funcionarios? Todo al frente dentro de la casa, que vehículo se encontraban allí? Dos machitos blancos, llego a ver un malibu blanco? Objeción: La defensa llego as inducir que vehículo esta dirigiendo la pregunta modelo marca color. Reformule la pregunta. Continúa la defensa: Que otro vehículo visualizo? Lo que se pusieron hacer fue alcabala, la persona que pasaba lo iban parado, se deja constancia de la respuesta, cuando llega la puerta de la casa estaba abierta así o semi abierta? Estaba abierta, se deja constancia de la respuesta, manifestó que habían personas con la cabeza agachada quienes lo tenían? Los policía que había un civil que se identifico y nos dieron a leer un papel, se deja constancia de la respuesta, cuando entra ya habían funcionarios dentro de la casa? Si, se deja constancia de la respuesta, cual de las personas que se encontraba con la cabeza abajo fue llamado para revisar el inmueble? A una persona que estaba allí, con que otras personas? Con dos testigos y dos funcionarios, recuerda como era la vivienda? El frente estaba pintado de verde y el frente es de alambre púa, tiene patio la casa? Si, revisaron el patio? Aja, hay algo particular que no menciono pero esta en su declaración que comentan? Yo no vi nada lo que hice fue que llevaron una funcionario que llevaron una persona y le sacaron una droga, estábamos arriba en la oficina. La Juez Presidenta: Tiene conocimiento en calidad de que estaba la señora dueña de la vivienda vecina? Esa señora si la pusieron a revisar creo que tiene que ser cabecilla de la casa, y había una menor de edad, esa menor se la dejaron a la vecina. Fiscal 11 del Ministerio Publico: Solicito que se proceda a incorporar por su lectura las pruebas de la experto Teresa marcano igualmente cada experticia la suscribe con Nerio Carrero va a hacer exactamente la misma a la teresa marcano por ello solicita se prescinda de este experto, igualmente observo en relación a la dirección suministrada del otro testigo que hubo un error en la trascripción de esta se le mencionado al tribunal que residía en la avenida 3 avenida 28 casa numero 7 lo cual es incorrecto lo correcto es sector 3 avenida 1 vereda 28 casa numero 7 de esta ciudad de la Urbanización Ruezga Norte que esta establecido en la filiación de testigo al momento de presentar las actuación por lo que solicito se realice la respectiva notificación mal podría tenerse rebeldía o contumacia a presentarse al Juicio por situación por error. Es todo.
VII.- En fecha 27 de enero de 2009 Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 01 presidido por la Juez Profesional Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la secretaria de sala Gabriela Lanz, el alguacil de sala Jesús Viloria, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público: Se encuentra presentes todas las partes, se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora por medio de su lectura experticia Química. Se suspende el presente Juicio Oral y Público para el día 09 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 10:00 a.m. .Líbrese boleta de traslado y oficios correspondientes.-.
VIII.- En fecha 09 de febrero de 2009 Siendo las 11:00 A.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, Jueces Escabinos: Titular I Pulgar Parra Osman Antonio y Titular II: José Manuel Chaviel López, la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala Juan Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas y los testigos Griselda García y Querales Riera Wilson. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem. En razón a una inquietud que me planteo la defensora privada referente a la cualidad de los que han venido como escabinos a Juicio el tribunal va a dejar sentado la aclaratoria para dejar claro el cargo de cada escabino, revisando el físico del asunto el día del inicio del Juicio asisten cuatro escabinos dos en condición de titular y los otros dos en condición de suplente, posteriormente vemos otro acto que se celebra el 20 de noviembre donde asisten esos cuatro escabinos, cuando escucharon la evacuaron de una experticia, declaración de claret silva, posteriormente el cuatro de diciembre de 2008 cuando asiste el titular II de nombre Omán Antonio Pulgar parra y Asiste solo el suplente I Armiño Tirado, acto este que haberse oído la declaración de los funcionarios actuantes se anula un acta de Juicio celebrada el 27 de Noviembre de 2008, en este momento aun cuando no se dejo sentada en acta la condición de los escabinos ese mismo día debió haberse señalado en el acta aunque se converso de la condición de Herminio iba hacer Titular I en este acto en aras de subsanar como lo señala el 192 del COPP como quiera que también lo que queremos es terminar el juicio el tribunal va a dejar claro esta circunstancia en el resto de los actos después de ese entiéndase desde el 07 de enero de 2009 15 de la misma mes y año y 27 de enero de 2009 comparece los escabinos Osman Parra Herminio Tirado y José Chaviel, . Se Pasa a la sala al Funcionarios Ender Wilson Querales Riera, Titular de la cedula de identidad Nº 12.703.372, previo juramento de ley y expone: Mi nombre es Cabo Primero Ender Wilson actualmente destacado en la brigada ciclística del estado Lara, participamos solo en el acta de investigación fue el día 19 de abril de 2008 nos encontramos en la sede de la división de la inteligencia e investigación, se apersonaron vecinos del barrio la cruz se entrevistaron con el comisario posteriormente lo comisiona Sixto torres a realizar la labor de investigación y seguimiento sobre una presunta distribución de sustancia estupefaciente en la calle 23 por la quebrada del sector la cruz una casa de color verde de púa, se monto vigilancia de una carro particular por un lapso de dos horas y a una distancia prudencial como trescientos metros, tres cuadras observando que en dicha vivienda llegaban vehículos ser bajaban personas y punto a pie y salían de la casa un masculino y una femenina el masculino delgado, poco pelo y la fémina morena obesa que se notaba que intercambiaban algo procediendo nosotros a notificar al comisario. Fiscal 11 del Ministerio Público: Cuando habla de nosotros quienes son? Yo y el distinguido Sixto Torres, menciona un intercambio de algo? Se observaba que los vehículos que llegaban allí intercambiaban algo con los residentes de la vivienda, pude ver de qué se trataba? Presumiblemente droga, observaron personas que salieran de la casa? La características de los ciudadanos antes mencionado masculino y la fémina, se acuerda la hora que estuvieron en el sector? Aproximadamente dos horas, mencionaba una distancia de 300 metros, donde estaba que era? En la vía principal como a dos cuadras de donde estaba la casa, intervino en algún otro procedimiento? Solo fuimos comisionados a realizar el acta de investigación, quien los comisiono? El comisario Revilla. Defensa Privada: Esta defensa no va a convalidar en acta por lo tanto no le va hacer preguntas al ciudadano. Juez Presidente: En cuantas oportunidades hicieron esa labor previa? Solo procesamos la información, cuantas veces fueron? Una sola vez. Es todo. Se Pasa a la sala al Testigo Griselda Ramona García, Titular de la cedula de identidad Nº 4.380.013, previo juramento de ley y expone: Mi nombre es Griselda vivo en el Barrio la Cruz parte alta, expone: Ese día fue el veintinueve de abril iba para mi trabajo pasando por la casa de los señores era como la siete de la mañana me llamo la atención porque la hijo de la señora nuvia estaba llorando allí afuera entramos haber que estaba pasando y un señor nos dijo que nos retiráramos porque estaban haciendo un allanamiento nos quedamos de la parte de afuera, salieron se llevaron a la señora nubia y a los dos muchachos. Defensora Privada: Recuerda el día de los hechos? 29 de abril, a que hora aproximadamente? Siete y media a ocho, mantiene vínculo familiar? No la conozco porque somos vecinos, desde cuando la conoce? De 8 a 10 años, anteriormente nubia ataba vinculado a un hecho como este? No, en que carro se va? En un machito, cuales eran las características? Un señor medio joven y otro mas edad, es decir cuando dice salieron los funcionarios estaban dentro de la casa? si, quedan funcionarios dentro de la casa? Si, se deja constancia de la respuesta, cuanto tardaron los funcionarios que salieron? Quince a veinte minutos, se deja constancia de la respuesta, cuanto tiempo tardaron para llevarse detenidos a los residentes? Estuvimos hasta las once de la mañana, quienes viven allí? La señora nubia, el señor que trabaja y el otro Joven, lo conoce al joven? No, se deja constancia. Se le cede la palabra al fiscal 11 del Ministerio Publico: Desde donde observaba lo que paso? Desde el frente cruzando la calle, había otras personas? Si, había un vehiculo frente a la casa? Una machito blanca, únicamente? Si, llego otro carro en el transcurso? Si llego otro carro, había otro funcionario en la vivienda? Si, estaba vestido de civil o uniforme? Civil, como sabe que eran funcionarios? Porque así se le identificaron a la señora, ingreso al inmueble? No, participó en la inspección? No, estábamos afuera, que fue lo último que vio? Cuando se llevaron detenidos a los ciudadanos, la vio cuando salieron? Perdón, dijo que unos funcionarios salieron? Si salieron iban dos y regresados personas mas, cuando se retira y se llevan a la señora nubia la vio? No se si me vio pero yo si vi cuando se la llevaron, cuando tuco conocimiento de lo que había sucedido? Porque me dijeron, anterior al día de hoy había rendido declaración de estos hechos? Cuando fui a la PTJ, que otras personas estaban en ese lugar observando los hechos? Había mucha gente, conoce los nombres? La señora Jenny mi persona y la otra muchacha, cuando llegan los dos funcionarios que menciona que se pusieron a buscar que hora eran? Como a las nueve. Es todo. Juez Presidente: Recuerda el tiempo transcurrido desde el momento que los funcionarios que ingresan hasta que salen a buscar a los testigos? Como media hora quince minutos, no recuerdo con precisión el tiempo? No. Se Pasa a la sala al Testigo Mildred Perdomo, Titular de la cedula de identidad Nº, previo juramento de ley y expone: Mi nombre es mildre Perdomo, barrio la cruz parte altas, vivo en el barrio la cruz parte alta, expone: Ese día me dirigía al trabajo en la casa del señor Alexis escuchamos unos niños gritando, estaba unos hombre sin identificación y nos quedamos parada porque queríamos saber quienes eran los hombres y mi prima pregunto y le dijeron que se fueran porque era un allanamiento, después salieron como una hora dos horas, y volvieron con dos señores parecían indigentes y nosotros nos quedamos parado., los supuestos funcionarios llegaron en una machito blanca, no recuerdo cuantos eran. Defensora Privada: Recuerda el día de lo hechos narrados? No, a que hora aproximadamente paso? Ocho de la mañana, quien es tu prima? Jenny, a donde redirigías? Al trabajo, tienes vínculo con el señor Alexis? No vecinos, desde cuando lo conoces? Diez a ocho años, la otra persona tiene conocimiento de la otra persona vivía en la casa? No, que vistes? Que estaban esas personas hay no eran conocida nos quedamos parados porque no sabíamos que estaba pasando, cuales personas estaban allí? No se cuantos estaban adentro lo que se es que uno estaba afuera, que les dijo? Que nos retiráramos, que hicieron? Nos pusimos en la parte de al frente de la acera, habían mas personas? Si, se deja constancia de la respuesta, cuantos funcionarios salieron? Dos o tres, que hicieron? No se regresaron más tarde pero con dos personas más, no eran funcionarios? No trenzan caras de loco, las características? Uno mayo y el otro de 28 años, se deja constancia, recuerdas el vehículo que se trasladaba? En una nachito blanco, que tiempo duraron en salir nuevamente? Hasta mediodía, se llegaron a comunicar con ustedes el señor Jenny y Alexis? No, los tenían adentro, cuando ibas pasando ya estaba los funcionarios allí? Si, se deja constancia, no viste cuando ingresaron? No, se deja constancia. Fiscal 11 del Ministerio Publico: Cuando menciona a que los policías y llegaron con los indigentes? Una hora y media, que hacía en esa zona? Vivo allí, donde trabaja? En una agencia de lotería, estuvo hasta el final? Si, observo cuando se llevaron las personas detenidas? Si, no fue a trabajar? No, nos quedamos por los niños, llego a observar a quien le hicieron entrega a los niños? A una vecina de la cuadra, la conoce? No de vista, ingreso al inmueble? No, cuando se llevan a la persona detenida llego a observar si sacaron algún objeto de la casa? No vimos porque los carros estaban al frente se montaron y se fueron, que carros? Dos carros negros y la machito blanca, quienes viven en esa casa? El señor Alexis y la señora Jenny y los dos niños, vive el ciudadano Ronal Alexander colmenarez? No, lo había visto? Si, hace cuanto tiempo? Creo que era de visita porque constantemente no lo veía. Se le cede la palabra al a defensora Privada: Esta defensa hizo la revisión del sistema IURIS donde consta un acta suscrita por las fuerzas armadas donde dice que no pueden citar a los restos de los funcionas, asimismo consta en el sistema IURIS que la persona a citar esta viviendo en caracas, no habiendo mas órganos de prueba de la fiscal del ministerio publico y establece la defensa el articulo 360 del COPP. Fiscal 11 del Ministerio Publico: Se verifique la resulta de las notificaciones y resulta lastimoso que un tribunal de la republica teniendo ubicado a los funcionarios no imponga su autoridad depuse que haya transcurrido cuatro meses su traslado y no se haya logrado de verdad me parece insólito solo debe colaborar el tribunal de la causa con conocimiento para realizar el traslado, el tribunal decida lo que estima conveniente pero el ministerio publico necesitaba necesario hacer este comentario, se verifique lo dicho por la defensa y de ser así se prescinda de este, por otra parte pida el ministerio publico se incorpore los medios ofrecidos y admitidos en la etapa preliminar y se fije oportunidad para presentar las conclusiones. Es todo. El tribunal establece puede ser que haya transcurrido los cuatro meses de juicio quiero decir que se atravesaron las vacaciones judiciales, en dos oportunidades la defensa no asistió por causas ajenas a su voluntad unido nos lleva a que estemos aun aquí, por otra parte teníamos conocimiento que los tres funcionarios estaba privados de su libertad pero siendo respetuoso con el tribunal de Juicio Nº 05 acordó las oportunidades y oficiar al tribunal de juicio para que se encargara y hacer lo necesario para hacerlo traer sin tener respuesta de la diligencia, una ves que nos llega la diligencia del órgano policial, el tribunal en esta oportunidad va a ordenar el traslado de las dos personas que se encuentran en URIBANA de Graciano Granda y Luís Camacaro y Fabián Rodríguez, con relaciona que se prescinda del testimonio del testigo del procedimiento una ves tenga el físico de lo que consta IURIS pasará a decidir con respecto a lo que se esta haciendo en la tarde de hoy asimismo en esa oportunidad pasaremos a reproducir las documentales que restan y se pasaran a las conclusiones.
IX.- En fecha 25 de febrero Siendo las 02:40 p.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, Jueces Escabinos: Titular I Pulgar Parra Osman Antonio y Titular II: José Manuel Chaviel López, la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala Juan Riera. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem se continua con la recepción de las pruebas Se altera la reproducción de las pruebas y se reproduce por medio de su lectura Experticia de Barrido y la experticia Toxicológicas de los acusados. Se suspende el presente Juicio Oral y Publico para el día 26 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 09:00 A.M. Líbrese boleta de traslado. Los presentes quedan debidamente notificados. Es todo se leyó y conformes firman.-
X.- En fecha 26 de febrero Siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar la apertura del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. Wendy Carolina Azuaje, Jueces Escabinos: Titular I Pulgar Parra Osman Antonio y Titular II: Ermini Alirio Tirado Urbina, la Secretaria de Sala Abg. Gabriela Lanz y el Alguacil de Sala José Ordóñez. Se deja constancia que se encuentran presentes: Las personas up supra plenamente identificadas. Seguidamente, la Juez reanuda el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesa Penal, en su parte fine del primer aparte, haciendo un resumen de los actos procesales celebrados en la sesión anterior, y procediendo con la iniciación de la fase de recepción de las pruebas establecido en el artículo 353 ejusdem se continua con la recepción de las pruebas, Defensa Privada: Visto por la hora fijada mis testigos no pudieron venir por su trabajo solicito se prescindan de los mismos por cuanto ya estamos culminando el juicio, Griselda García (Hija) 19.323.297 y Jenny Daza. Es todo. El Tribunal pasa a prescindir en este acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 357 del COPP de los testimonios de los funcionarios ofrecidos por el ministerio publico Graciano Granda, Cabo Primero Camacaro Luís, Distinguido Fabián Rodríguez y del testimonio de un testigo del Procedimiento Ciudadano Jesús Maria Rodríguez Pérez, asimismo de los funcionarios adscritos al cuerpo de investigación científica penales y Criminalisticas Nerio Carrero y Ramón Sánchez todos ellos quienes fueron llamados por el tribunal de la manera señalada en la norma citada sin que haya sido posible hacerlos comparecer al Juicio Oral y Publico. Asimismo se altera la reproducción de las pruebas y se reproduce por medio de su lectura Acta de Investigación Penal de Fecha 30 de Abril de 2008 que tiene que ver con la prueba de orientación efectuada por el experto Nerio Carrera del CICPC, Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado de control Nº 04 donde se autoriza al registro del inmueble de fecha 23 de Abril de 2008, acta de registro de allanamiento practicada en fecha 29 de abril de 2008 suscrita por los funcionarios actuantes así como los testigos del mismo, experticia de autenticidad y falsedad de fecha 6 de mayo de 2008 sobre la cual dio su testimonio la experto claret silva del CICPC, acta de entrevistas tomada a los testigos del procedimiento Roberto Colmenares y Jesús Maria Pérez. Se le impuso de los derechos que asisten a los acusados previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución quienes libres de coacción exponen: No deseamos declarar. Es Todo. Se cierra el lapso de recepción de pruebas y se pasa a las conclusiones. Se le cede la palabra al Fiscal 11 del Ministerio Publico a los fines deponga sus conclusiones: Comenzamos el diez de noviembre del año 2008 comenzamos constituido por un tribunal mixto compuesto por cuatro escabinos y la Juez Presidenta por razones desconocidas las razones por las cuales las otras escabinos no vinieron al juicio en todo caso consciente el ministerio publico del principio de inmediación, desde el comienzo se suscitaron algunos acontecimientos entre ellos luego que el ministerio publico ratifico la acusación la defensa señalo quiero dejar constancia que la labor de inteligencia no existe en el expediente, creo que a quedado evidenciado la aseveración de la defensa por cuanto consta en el expediente el acta policial del día 19 de abril se encuentra por parte de los funcionarios Ender Querales y Sixto Torres, acta que esta incorporada y que conforme al articulo 202 del COPP (Se cita textualmente) y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento si se revisa la acusación el numero uno es el acta policial de la labor de investigación y el numero dos el acta policial del procedimiento que llevo al ministerio publico a tener la certeza de que estos ciudadanos cometieron un hecho, realizaron labores de inteligencias que señala el acta policial que vieron a un ciudadano de contextura delgada medio pelón de color moreno que corresponde a las características de un acusado, una ciudadana medio obesa morena con el pelo negro y mechas catiras que se corresponde a las características físicas, las observan piden la orden de allanamiento y realizan el procedimiento que sucedió el 29 de abril de 2008 a quedado suficientemente verificado, sucedió que se trasladaron a inmueble ubicado en la calle 23 calle cuyas características describen donde habían un delito de distribución de droga que además se tenia la información que residía un ciudadano de nombre Alexis Colmenares y Nubia Rodríguez nombre de dos de los acusados,. Se hicieron acompañar por dos testigos realizaron la inspección y consiguieron en el lugar donde duerme la dueña de la casa una mesita de abajo una caja dentro de ella una bolsa y dentro de la bolsa un polvo compacto de color beig y dinero en efectivo, lo que resulto ser cocaína que lo establece la experticia química, de dos envoltorios uno encontrado dentro de la habitación y el otro encontrado a la ciudadana en la inspección corporal, quedo demostrada la autenticidad de los billetes, y los resultados de la experticia toxicologica y de barrido, nubia coromoto raspado de dedo no se detecto marihuana y orina no se detecto ninguna sustancia, Alexis no se detecto ninguna sustancia, el otro ciudadano se detecto marihuana en el raspado de dedos, la de barrido se detecto la presencia de cocaína, oyeron ciudadano jueces lo señalado por los expertos en las experticias, tenemos posterior a eso la declaración de los funcionarios actuantes que comparecieron al Juicio Marcelino Freitez y Mario Suárez que dijeron ellos que habían realizado la inspección del nueve en compañía de los testigos y otro funcionario, describió el sitio donde se encontró la droga, los funcionarios restantes no vinieron por cuanto se encuentran sometido a un proceso penal, dicho esto a determinado el ministerio publico lo siguiente y por lo siguiente la ocurrencia de los hechos del 29 de abril, resultaron detenidas tres personas dos de la cuales correspondían las características y nombres a las investigaciones realizada, la droga que se encontraba dentro de la vivienda, resultaron negativas la personas para el consumo y la manipulación de la cocaína escucharon de la experta que la cocaína se puede tocar un no va hacer suficiente para la prueba de raspados de dedos, por cuanto esta desaparece a diferencia de la marihuana que una sustancia oleosa que al hacer la experticia reacciona al raspado de dedos, por cuanto la experticia no le quita a estos no haber manipulado la droga, que no la consuma no se esta llevando un juicio por consumo sino por otro delito, tenemos además la labor de inteligencia decía la defensa en su apertura que si ven lo que estaba pasando que porque no actuaron en ese momento porque precisamente uno de los principios constitucionales y legales es la inviolabilidad del hogar deben estar autorizados por un juez esa es la regla la excepción es para impedir la perpetración de un delito, no se tenia la certeza del procedimiento de droga, si hubiesen entrado también podrían hacerlo y se encontraba a derecho su proceder también hay que ver los dos puntos de vista del caso, les digo que estuviera ajustado por cuanto el TSJ ha ido mas allá no comparto su posición por cuanto han dicho que si es droga pueden entrar si las orden judicial y también si testigo sala constitucional 5 de Mayo de 2005, (Cita textualmente), las formalidades son orden judicial y testigos articulo 210, estuvo ajustado a derecho a los policías, a pregunta de la juez que estableció es suficiente dos horas para una labor de investigación y dijo si por cuanto ellos sabían que se estaba llevando en esa casa manejo de droga por eso le resulto suficiente, la defensa trajo testigos que quedo comprobado que se encontraban en la parte externa de la vivienda pero además de ello surgió contradicción de loas testigos de Griselda Ramón García quien dijo que tardaron 30 o 15 minutos la otra testigo Mildred Perdomo dijo que salieron 1 o 2 horas y volvieron y después dijo 1 hora y 30 minutos, de quince minutos a dos horas la diferencia es considerables, el testigo estableció Roberto Antonio Colmenarez quien dijo que sacaron una caja a la muchacha le preguntaron se le salio una lagrima y dijo que era droga, si los ciudadanos no tuvieran conocimiento de esto la ciudadana Nubia no fuera llorado, no se puede especular en relación a esto, pero la lógica establece como quedo plasmada en el acta policial la reacción que tuvo que dijo se le salio una lagrima y dijo que era droga aparte de eso en el inmueble habían niños preguntaron si habían testigos en la revisión y manifestó que si, a casa estaba normal, comenzaron a mover los inmuebles, pregunto si observo la ciudadana que menciona y dijo que si, señalo un nombre no, sacaron una caja, le preguntaron de donde venían, donde lo agarraron, para donde lo trasladaron, menciona que había una alcabala y menciona que impusieron a estas personas del motivo de su presencia, quedo demostrada la comisión del delito por cuanto el ministerio pidió el enjuiciamiento de los acusados de marras, que efectivamente la conducta desplegada por cada uno de estos se adecua en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 31 de la ley especial en concordancia con el articulo 46 por ser vendida la droga en una vivienda y con niños que viven en la residencia, se configura perfectamente el tipo penal por cuanto la ley de droga define las actividades de los responsables de esos delitos, al definir a ocultar (Cita textualmente) la droga se encontraba dentro de una bolsa dentro de una caja en la viviendas, aparte de eso si la acción se despliega en el hogar domestico (Cita textualmente>), por las características de la propia acta policial que tenia solar baño, que la ciudadana nubia intento irse por la parte de atrás del inmueble, hay que tener claro de que se trata de delitos de narcotráfico en uno de los penúltimos eslabón de la cadena veía la incautación de 12.000 kilos de cocaína estamos hablando de 90 gramos este es el penúltimo eslabón que va para una casa y lo oculta con fines de comercializarlo en consecuencia debe investigarse esta situación, es un delito de lesa humanidad se diferencia de un hurto o robo por cuanto representa el ministerio publico al estado venezolano, tener claro ciudadanos jueces que a los efectos de juzgar delitos de este tipo igual es amarrillo que dorado no dejarse confundir por la labor del deber ser por la defensa desplegada perfectamente por la doctora erika toussaint, no se puede caer en la confusión de uno o dos minuto, uno o dos vehículos, lo medular es la incautación de la droga quien lo dijo los policías y los testigos, se encontraba la droga del control inmediato de ella o no? Eso que es ocultamiento ilícito de droga, es agravada por cuanto estaba dentro del seno domestico, era una casa con su ambiente, entonces que procede que debe dictarse una sentencia condenatoria que acarrear penas accesorias que debe continuar la medida privativa, que es lo que opera decretar la privación de los referidos ciudadanos con sitio de reclusión en URIBANA. le cede la palabra a la defensa privada a los fines deponga sus conclusiones: Se le de conformidad con lo que establece el articulo 30 y una vez escuchado el ministerio publico, comienzo manifestando que la defensa desde el inicio del juicio oral publico había manifestado que no constaba en el asunto acta de investigación incluso volvía verificar y no se encontraba por cuanto no convalide las actas de estos ciudadanos por cuanto no las vi, como convalidar un vicio que se creo en el Juicio Oral y Publico, mas aun esta defensa escucho lo que dijeron los funcionarios no lo convalide, por cuanto seria aceptar que violando el derecho a la defensa. Los cuales dijeron que fueron al sitio a trescientos metros que veían cosas que se intercambiaban, que llegaban gente, que veía que era droga por cuanto se encontraba denunciado por anonimato, no es necesario que la denuncia por anonimato tenga que ser por trafico se da por todos los delitos comunes, lo que si denuncie es la violación del derecho a la defensa de no constar el acta de esos funcionarios, continuando con lo que establecieron estos funcionario por cuanto fueron contestes que la labor de investigación fueron de dos horas, siendo suficiente para determinar que los ciudadanos distribuyan y vendían droga, no abordaron a ninguna persona después que se fueron del inmueble, tenemos el dicho de dos funcionarios que fueron haber dos horas cosas que no supieron describir, a preguntas de la juez presidente, suscribieron el acta de procedimiento cinco funcionarios quienes hicieron todo, no comparecieron granda camacaro y Rodríguez, evidentemente la defensa tiene conocimiento que se encuentran privados de libertad, la labor de investigación y procedimiento están privados por diferentes delitos, Marcelino también esta sometido por un proceso penal, cuando el ministerio publico establecía que era poco creíble la declaración de los testigos de la defensa, entonces donde queda la honorabilidad de los funcionarios actuantes?, el testigo instrumental estableció que ya habían funcionarios adentro y las tres personas se encontraba con la cabeza hacia abajo la situación de que los ciudadanos iban a huir no la vio el testigo instrumental, por ser una persona común para convalidar un procedimiento quien dice que cuando llega al inmueble y hay funcionarios dentro de la vivienda ya esta convalidando un mal procedimiento, el solo dicho de los funcionarios no es indicio para condenar a una persona, pero cuando el viene con otra versión de situación distinta queda la duda razonable, quien dijo que ella se le salio una lagrima ella puede mentir porque ella es la imputada el ministerio publico es quien debe demostrar la culpabilidad de la misma, entre tantas cosas que sucedieron las cosas que llaman la atención es que dice que el acta de allanamiento era de la 7 de la mañana ella iba a huir y cargaba ocho gramos será que duerme con eso, evidentemente ustedes debatirán la decisión a tomar, quien vio la droga Maira Salazar la escucharon declarar? No, no fue ofrecida por el ministerio publico, el ministerio también hable del uso de adolescente para delinquir si es un hecho notorio que estaba con sus menores hijos los testigos se quedaron por cuanto le llamo inquietud el llanto de los niños, pero trajo el ministerio publico alguna acta de nacimiento para saber la edad de los niños?. Que nos dijo el testigo que habían cuatro personas y un menor de edad, el dijo que voy hacer aquí si ya hay policía, cuando llegan habían funcionario dentro del inmueble? Si, que dijo la ciudadana cuado incautaron la droga? Nada, después de la decisión referida por el fiscal del ministerio o publico hay mas decisiones después de esa que pueden quebrantar la norma si se puede hacer cuando se persiga a alguien, incluso la sala de este mismo juzgado anulo la decisión por cuanto hubo una condenatoria por cuanto el testigo instrumental dijo que cuando llego ya estaban los policías, ya los funcionarios estaban adentro nos queda la duda que el acta policial sea verdadera, por tal motivo ciudadanos jueces deben absolver por cuanto hay duda razonable para una sentencia condenatoria, no olvidemos lo que dijo la experto teresa marcano que se pierde rápidamente de la manos no es una prueba de certeza es de orientación, el que no sean consumidores que no tengan conducta predelictual debe decirnos algo, que tiene cuatro prontuarios policiales, estamos en la presencia de tres ciudadanos Ronny estaba de visita y sin embargo a estado privado por mas de un año, el es mas inocente de todos no vive en ese inmueble ni siquiera estaba en la ciudad en buhonero y ama de casa, ciudadanos jueces nuestro máximo tribunal lo a dicho que mal podríamos condenar sin tener suficientes elementos de convicción que tiene que haber aquí una absolutoria, escucharon los funcionarios, expertos y testigos vieron que se agoto la búsqueda de los demás funcionarios y testigos, razón por la cual solicito una sentencia Absolutoria. se le cede la palabra al fiscal 11 del Ministerio Publico para la replica: señala la defensa al comienzo de su exposición que no esta el acta de investigación penal el ministerio publico observa que no esta el acta por cuanto da origen que la fiscal 22 del ministerio publico apertura la averiguación, mas allá de eso existe por principio constitucional y legal la actividad probatoria del Juez que no se agota por el dicho del ministerio publico y la defensa puede ubicar el asunto principal y verificar si esta orden de allanamiento se tramito conforme a la características de los acusados, esa es la actividad probatoria del juez eso evidentemente corresponde a la descarga del tribunal, si no se puede valorar la declaración de Sixto torres y el otro funcionario tampoco se podría valorar los testigos de la defensa, decía que el ministerio publico no puede hablar de la credibilidad del ministerio publico por cuanto estaba sometido a un proceso penal igual que granda Rodríguez y camacaro pero es que el ministerio publico no esta hablando que los testigos de la defensa no tengas credibilidad por la contradicción entre vino y otro testigos no por una investigación penal, decía que no podía dictar condenatoria porque había un testigo poco creíble pero que en todo caso había jurisprudencia del tribuna supremo de justicia que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar el acusado, sala de casación penal magistrado Blanca rosa mármol de león, anterior eso mantenía lo mismo el TSJ, esto fue superada por cuanto en el 2005 surgió la sala constitución vinculante porque viene de esa sala de esa fecha no ha habido otra decisión que cambie ese criterio establecido, ese fue en el dos mil cinco, había un procedimiento de calle sin testigos llego a la sala de casación penal Alejandro Angulo fontiveros que había dicho que había firmado y suscrito el presidente de la sala no anulo la sentencia sin testigos pudiendo haberlo hecho por el contrario hizo una modificación en la penalidad hizo una revisión de la ley de droga y por este cambio esa son las posición que va adoptando el TSJ que poco a poco va tomando el legislador, el ministerio publico confía que el sistema avanza como en otros países, que no se concibe los civiles en un allanamiento por el peligro as su vida, probablemente hacia allá esta encaminada Venezuela, que no puede condenarse por los dichos del testigos, no se puede estar con exactitudes se trata de un procedimiento lo normal es que entre los funcionario y después los testigos, ese es el sentido común, no tomar únicamente extractor sino globalizar deducir lo que ocurrió, no era posible que a nubia lo habían encontrado en el baño un envoltorio que pesaba 8 gramos, que faculta la inspección de personas el articulo 205 del COPP que ninguna de líneas señala que haya testigos solo es necesaria la sospecha que tiene algún elemento de interés criminalistico la limitación es que la inspección fue realizada por una funcionaria femenina, pero sorprendido el ministerio publico para demostrar que es de baja estatura, si lo veo e un metro, no hablas babea creo que es un niño,. Que dijo el niño que si, eso no es controvertido por cuanto la misma defensa a aceptado la presencia de los niños en la casa finalmente hay tres funcionarios enjuiciados por delitos aproximadamente en el mercado de 90 gramos de cocaína se pueden obtener envoltorios de 13000 envoltorios, dependiendo de eso son la ganancia un promedio al detal diez mil bolívares s actuales, resulta poco creíble que los funcionarios quieran perjudicial a alguien con 90 gramos de cocaína pudiendo perjudicarlo con mas, no había razón para perjudicarlo gente sin antecedente penales, en consecuencia lo que pude el ministerio publico mas allá de quizás la advertencia de ejercer el recurso de apelación si surge la enuncia condenatoria, sin necesidad de advertir recurso no señalar lo inocente de la presencia de ronny Alexander colmenares que lo demostró con carta de residencia aun cuando había manipulado marihuana que se dicte sentencia condenatoria, convencido el ministerio publico de la responsabilidad penal de los acusados, le cede la palabra a la defensa privada Abg. Erika Toussaint a los fines ejerza su derecho e contrarréplica: No podemos quebrantar la norma constitucional no previsto en el articulo 197 del COPP (Cita textualmente); no me enfrasco a eso porque la defensa sabe que la defensa nunca convalido esa acta y cuando hablo de la duda razonable evidentemente vinieron elementos de convicción pero con esos elementos de convicción no queda demostrado su responsabilidad penal, no convencen le faltan valor probatorio, no están completos, yo no dudo es que existe en este proceso la duda razonable, no voy a esgrimir el delito de uso de adolescente para delinquir por cuanto no esta demostrado el delito principal, razón por la cual trafico la solicitud que la decisión sea una absolutoria.
El Tribunal paso a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.-
HECHOS ESTIMADOS COMO ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que quedo demostrado que: en fecha 29 de abril de 2008, en horas de la mañana funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Inspector (PEL) Mario Suárez, Sargento Segundo (PEL) Graciano Granda, Cabo Primero (PEL) Camacaro Luís, Dtgdo (PEL) Fabián Rodríguez y Dtgdo (PEL) Marcelino Freitez, practicaron un allanamiento previa autorización emitida en fecha 23-04-08 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en un inmueble ubicado al final de la calle 23 al lado de la quebrada la cruz, casa color verde con puertas de color blanco y portón con fondo de color rojo, cerca de alambres de púa, donde reside un ciudadano de nombre ALEXIS COLMENAREZ y NUBIA RODRIGUEZ; llevándose a cabo el registro de la vivienda en la que se encontraban los ciudadanos RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO Y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR, identificados en autos, además de encontrarse presentes dos niños, posteriormente, que ingresan al inmueble los funcionarios actuantes tres de ellos y regresan en compañía de dos (2) personas más a los fines que sirvieran como testigos del allanamiento en la referida vivienda, circunstancia que se pudo determinar del propio dicho en juicio del ciudadano ROBERTO ANTONIO TORRES, quien manifestó en la Sala de Juicio ser uno de los testigos del procedimiento, y la deposición de vecinas del referido sector las ciudadanas MILDRED PERDOMO Y GRISELDA RAMONA GARCIA,.-
Unas vez que ingresan los testigos del procedimiento a la vivienda se percatan de la presencia de tres personas adultas, y dos niños, hacen los testigos un recorrido por la vivienda observando en la habitación de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, sitio en el que les fue mostrado una caja de zapatos que se encontraba sobre una mesa, encontrándose en el interior de la caja unos envoltorios de droga, que de acuerdo al resultado de la experticia química y la prueba de Barrido practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, resulto tratarse de la droga conocida como cocaína.- Resultando detenidas las tres personas adultas que se encontraban en el interior de la residencia, mientras que los niños que se encontraban en la vivienda fueron entregados a un familiar de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, identificado en autos.- Posteriormente, los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados a la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-
Sirviendo para demostrar los hechos acreditados el siguiente acervo probatorio, analizado en la forma siguiente:
TESTIMONIALES
1.- Declaración de la funcionaria CLARET MARIANGEL SILVA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.848.155, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Lara, quien expuso:
(…) “Soy la jefa de la departamento de documentologia del CICPC, tengo 3 años de servicios, bueno nosotros procedimos hacer un estudio comparativo entre el material dubitado que son los 9.000 bs. En Billetes, ya que tenemos un estándar de comparación emitido por la casa de la moneda que posteriormente lo que se hacemos, es la comparación de los billetes el debitado con el estándar y lo que se busca es, que tiene de diferente el billete dubitado, con el billetes indubitados, para verificar si los billetes debitados que fueron los que se recibieron para el análisis, es falso o no, se realiza un estudio de todas las características, obteniendo del análisis realizado que los billetes obtenidos son reales y fueron por la casa de la moneda, luego de ello, los billetes se depositan en el deposito del departamento del CICPC, conjuntamente con la planilla 472. Es todo. El Fiscal, la defensa, el Tribunal, ni los escabinos realizan preguntas. Es todo.” (…)
Declaración que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado le dio pleno valor probatorio, toda vez que la misma fue realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, especialista en la materia y sobre cuyos conocimientos científicos depuso ante el Tribunal sobre la EXPERTICIA COMPARATIVA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 06 de mayo de 2008, a tres (3) piezas con apariencia de billetes, resultando los mismos auténticos.- El testimonio de la experto se corresponde con el contenido de la experticia N° 9700-127-GTD-1186-08, de fecha 06-05-08, llevando al convencimiento del tribunal que se las piezas que representaban un valor monetario de Nueve Bolívares (Bs.9,oo) son autenticos.-
2.- Declaración del funcionario MARCELINO ANTONIO FREITEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.240.109, quien expuso lo siguiente:
(…) “adscrito a la comisaría la Sucre, fui procedimiento actuante y fue por un allanamiento y a la 7 de la noche se organizo la comisión, con varia en donde a las 8 de la mañana se procedió a la ejecutar la orden de allanamiento en una patrulla la nro. 006 en la cual manejaba, en compañía de Luís Camacaro y Fabián Rodríguez y los otros funcionarios se fueron en un vehiculo particular y cuando llegamos al sitio procedimos a buscar los testigos llegamos al inmuebles rodearon la casa y yo me quedo con los testigos en donde se encontraban 2 ciudadanos uno mayor uno como de 19 años y en ese momento se le lee la orden de allanamiento conjuntamente con los testigos y en la habitación donde dormía la Sra. Nubia y en una mesa que tiene una parte de madera y en la parte de arriba se encontró una caja con tapa verde con unos envoltorios de presunta droga y con un dinero de 9. BF. Y cuando se le pregunto a la sra. Que significaba eso ella dijo que ella, se lo guardaba a un sr. Apodado la ballena, luego de allí se realizo reviso la vivienda y no se consiguió nada en presencia de los testigo y luego se trasladaron hasta la división para continuar con las actuaciones donde el inspector Mario Suárez le ordeno a la distinguido Maira Salazar para que le hiciera la revisión corporal y la funcionario muestra un envoltorio con características similares a la encontrada en la caja de zapatos y esta fue encontrada en sus partes intimas, posterior fueron llevados al ambulatorio para su constancia medica, y se procede a notificar a la fiscalia de guardia. Es todo. A preguntas del Fiscal y el funcionario responde ¿Por qué se allana la casa? R. por una orden solicitada por unos funcionarios. ¿Usted es uno de esos funcionarios? R. no ¿Por qué van en varios vehículos? R. porque éramos varios funcionarios y si se ¿Qué vehiculo era el particular? R. un malibu blanco ¿Cómo es esa casa? R. es una casa con cerca de alambre de púa, con un portón con fondo de pintura roja, con fachada su parte con su porche pintada de color verde, y entramos y a mano derecha se encontraron la habitación, y al frente tiene una habitación ¿Cómo es el solar de la casa? R. tiene a mano derecha una quebrada ¿desde que entraron cuanto tiempo duraron? R. aproximadamente como un minuto y nunca perdí a los funcionarios cuando entraron ¿? R. dos cuidadnos mayores uno de 48 ¿? R. fuel al final de la calle 23 con el barrio la cruz ¿? R. los testigos lo encontramos cuando le dimos la vuelta a la manzana ¿? R. generalmente cuando yo realizaba la revisión un funcionario esta con conmigo y el funcionario que esta en la sala y es el que hace la acta, y, los testigos estaban conmigo. ¿Cuándo usted ingresa que observa? R. veo a los funcionarios que entra y veo a dos personas salir una del cuarto de la sra. Nubia y la otra del cuarto de atrás y la dama la traen un funcionario porque ella quiso darse a la fuga ¿Donde están los niños? R. en el dormitorio. ¿Cómo determina que la habitación es de la sr. Nubia? R. porque la misma sra. Lo manifestó. ¿Que mas había en la habitación? R. estaba la cama, y la mesa pegada al rincón de la pared y a la derecha esta un escaparate y una cesta ¿Cuánto duro el procedimiento? R. 2 horas. Es todo. La defensa pregunta: ¿Recuerda el día del procedimiento? R. 28 o 29-04-2008. ¿Cuántos funcionarios actuaron? R. 5 personas. ¿Usted ubica los testigos? R. si yo los ubico conjuntamente, con los funcionarios que me acompañaba Fabián Rodríguez y Luís camacaro, quienes hablan con los testigos y lo revisan ¿Quiénes son los funcionarios que ingresan a la casa? R. Luís camacaro y Fabián Rodríguez y por la partes de atrás graciano granda y Mario Suárez ¿Cómo estaba la puerta? R. la principal estaba abierta. ¿Cuándo usted ingresa que visualiza? R. veo que la ciudadana va a la parte del fondo y de la habitación de la parte derecha sale el sr. Y el joven sale del fondo. Y veo a los funcionarios que traen ¿Cuál es funcionario que izo la revisión y quien lo acompaño? R. mi persona hace la revisión y el funcionario Luís esta haciendo la función de seguridad ¿Qué tiene la sala? R. unos muebles ¿Qué tiene la cocina? R. una nevera y una parte sin terminar ¿Cómo es la habitación? R. es pequeña ¿en la habitación estuvieron 5 personas? R. si los testigos, dos funcionarios, la ciudadana nubia ¿Qué si ahora en la división se encuentran todos los funcionario? R. solo Mario Suárez ¿diga donde están los otro funcionarios? el fiscal objeta la pregunta porque no tiene que ver con le procedimiento la defensa contesta evidentemente dice que esta esgrimiendo y no se que quiere decir el M.P. solo quiero dejar constancia que estos funcionarios participaron en este hecho, y solo quiere saber donde están los funcionarios ya que los mismos deben venir a declarar en este Tribunal sobre lo actuado por ellos. Es todo. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Y continua la defensa R. ¿Dónde revisaron a la ciudadana nubia? R. en la división por la funi. Maria Salazar, por ser femenina. ¿Quién hizo la investigación del ciudadano Víctor Peña aleas la ballena? R. por el sistema sipol, todos las características de esa persona, pero yo no ice la investigación sino el distinguido Juan medina fue quien hizo la investigación. Es todo.” (…)
Declaración esta que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le dio el valor de indicio, y que ilustro al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que el deponente junto a otros funcionarios participo en el allanamiento realizada a una vivienda ubicada al final de la calle 23, al lado de la Quebrada La Cruz, en una casa de color verde y cerca de alambres de puas, en fecha 08 de abril de 2008.- Manifesto el deponente que su participación en el procedimiento consistió en la busqueda de los testigos que participaron en el procedimiento junto a los funcionarios FABIAN RODRIGUEZ Y LUIS CAMACARO, quienes también participaron en el allanamiento de la vivienda, menciono que una vez que encuentran a los testigos se trasladan a la vivienda, ingresando por el frente de una casa de color verde y la puerta de color blanco, en compañía de los testigos, observando en uno de los cuartos de donde salia la dueña de la vivienda una mesa encima de la cual se encontraba una caja de zapatos dentro de la cual observo unos envoltorios plasticos con un fuerte olor que se presumía fuese algún tipo de droga, y también se encontró cierta cantidad de dinero, sobre el cual al haberle sido inquirido por el funcionario en cuanto a la presencia de lo encontrado, indico la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ que la droga era de un ciudadano de nombre VICTOR LA BALLENA, a quien el se la guardaba.- También menciono el testigo que se efectuó la revisión de personas a los dos adultos que se encontraban en el lugar sin encontrar objetos de interes criminalistico, mientras que a la ciudadana NUVIA RODRIGUEZ, se le hizo la inspección corporal en la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por la funcionaria Maria Salazar, en el que le fue encontrada en sus partes intimas droga.- Llevando al convencimiento esta deposición que el día 08 de abril de 2006, se realizo un allanamiento en la vivienda de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ.-
3.- Declaración del funcionario MARIO RABEL SUÁREZ MOLINA, portador de la Cédula de Identidad Nº15.171.814, quien expuso:
(…) “Mi nombre Mario Rabel Suárez Molina, C.I.V-15.171.814, 28 años de edad, adscrito a la unidad de inteligencia del Estado Lara, en este caso en particular asistí como jefe de comisión, a darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada por la juez de control nro. 04, fuimos en una unidad oficial nro, 006 y una unidad particular ya que no contábamos con mas unidades para el momento, nos dirigimos hacia el barrio la cruz, hacia la residencia y le ordeno a los tripulante de la unidad nro 006 a ubicar a los testigos que serian utilizados en el momento del allanamiento, cuando llegamos al lugar el sargento granda y mi personas quien nos desplazábamos en el carro particular procedimos asegurar la vivienda en su parte posterior mientras que el cabo camacaro y distinguido Fabián Rodríguez lo habían por la parte del frente recuerdo que la casa era verde con puerta blanca y con cerca de alambre de púa, también tenia un portón fondeado de color rojo, escucho que el cabo Camacho y Fabián Rodríguez cuando llegan a la puerta que estaba entre abierta, se le identifican a una mujer que era la policía y que traíamos una orden de allanamiento, la persona intenta huir a la parte posterior de la vivienda pero detiene la marcha mi persona con el sargento Granda, que estábamos en la parte posterior y al entrar en la vivienda identificarnos como funcionario veo que hacia la sala salen 2 hombres y también habían 2 niños una hembra y un varoncito, ya una vez en el interior de la vivienda debidamente asegurada sin el riesgo de que los testigos corrieran ningún peligro le digo al distinguido freitez que los haga pasar, en presencia de ellos, y a las personas que habitaban la vivienda se procede a darle lectura a la orden de allanamiento, la cual fue firmada, por la ciudadana en mención y luego de ello se procede hacer la revisión en la vivienda, la vivienda en su parte interior cuenta con 2 habitaciones, y en una de ellas, es decir en la que esta en la parte frontal a mano derecha, me notifica el dist. Freitez quien era el que estaba haciendo el registro, acompañado por el cabo Luís camacaro, que había encontrado en una caja de zapatos, que estaba en una mesita de madera dentro de la caja una sustancia que por su fuerte olor y su apariencia, supusimos que era la droga conocida como piedra, la cual estaba envuelta con papel plástico transparente, se le dio continuidad al registro de las demás áreas de la vivienda, donde no se ubico otro objetote interés criminalistico, es por ello que teniendo la evidencia en presencia de los testigos, procede mi persona a indicarles a las personas que Vivian en el inmueble que iban a ser detenidos, y que iban hacer trasladados a la división de inteligencia que en ese momento quedaba en la fundación funda Lara. Una vez estando en la sede le ordeno a la distinguido Maira Salazar y a su comisión de femeninas que proceda a realizarle una inspección corporal, a la ciudadana que se encontraba detenida, al pasar unos minutos la referida distinguido me pasa por novedad que a la ciudadana detenida le había encontrado en sus partes intimas un envoltorio de regular tamaño, de presunta droga conocida como piedra, la cual estaba envuelta en papel plástico transparente, ya obtenida toda la evidencia se procedió a realizar el acta policial y se procede a tomarle la entrevista a los testigos. Es todo. El fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿Para el momento de los hechos que cargo desempeñaba? R. mi persona es el jefe de la comisión ¿? R. por la denuncia que se realizan de la comunidad y para el momento yo era el jefe de la división antidroga y me dice que comisiones a dos funcionarios para verificar si en el sitio hay presencia de persona o acciones que indique si existe alguna relación con droga y estos funcionarios realizan el acta de investigación a fin de solicitar la orden de allanamiento, y una vez concedida nosotros procedemos a darle cumplimiento. ¿Quiénes escogen a los funcionarios? R. como jefe de comisión lo hago yo un día antes ¿en que parte se ubicaron los testigos? R. los ubicaron los funcionarios Marcelino freitez y Fabián Rodríguez ¿Cuándo usted dice a las 2 persona donde se hallaban estos? R. estas personas presumo que estaban dormidos salen en ese momento a la sala al escuchar la voz de alto, veo que sale del cuarto derecho el joven y del izquierdo el sr. mayor ¿? R. ¿Qué consiguieron dentro de la caja? R. 2 trozos con fuerte olor y de regular tamaño, 2 billetes de 5. BF y otro de denominación anterior ¿Cómo era la persona? R. eran 2 hombres 1 de edad mayor y otro más joven ¿donde estaban los testigos? R. dentro de la vivienda. ¿Si estaba Marcelino Freitez dentro de la vivienda en donde estaban los demás funcionarios? R. yo continuo dentro de la vivienda y fuera se encuentra Fabián y la parte posterior el distinguido granda ¿Quién levanta el acta de registro? R. la hace el distinguido Fabián Rodríguez. ¿Usted entro al cuarto donde se incauto la droga? R. es un cuarto de tamaño mediana, con una mesita de noche donde se encontró la caja de zapato, vestimenta de hombre y mujer ¿usted como jefe de la investigación puede explicar el nombre de Víctor peña? R. porque la misma sra. Manifiesta que ella le cuida esa caja al sr. Víctor Peña y que este le paga ¿Cuánto duro el procedimiento? R. 2 horas ¿con quien se quedaron los niños? R. vino una sra. Que llego y dijo que era la abuela y se quedo con la custodia de ellos ¿Por qué no utilizaron a la sra. Que dice ser abuela de los niños como testigos? R. ella había llegado después de que se hizo el procedimiento. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted dice que estaba en la parte posterior? R. si ¿la puerta posterior estaba abierta? R. no. ¿En que momento visualiza a las 2 otras personas? R. como dije anteriormente yo supongo que ellos estaban dormidos y uno sale de mano derecha el joven ¿? R. no fue de manera inmediata pero se izo dentro del lapso. ¿Usted ubico los testigos? R. no yo ordene la ubicación de los testigos ¿usted ubico la droga? R. no ¿Cómo hacen para utilizar los datos filiatorios del sr. Víctor peña? R. por el sistema escorpión, y como el sr. Ya tiene antecedentes salen todo los datos de el. ¿Usted siguió con la investigación? R. no por problemas interno entre los órganos. ¿Si usted entro al cuarto Con quien dejo custodiado a los detenidos? R. con el distinguido Fabián ¿y el distinguido Fabián no estaba afuera? R. bueno por eso le digo que en ese momento lo llamo para que viniera a darme apoyo. Es todo.” (…)
Declaración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado le dio el valor de indicio, puesto que con este Testimonio se describió la forma en la que se realizo un allanamiento en el sector la Cruz al final de la calle 3 de Barquisimeto en una vivienda en fecha 08 de abril de 2007.- Menciono el deponente que por tratarse del Jefe de la Comisión encargada de realizar el allanamiento, delego en las personas de los funcionarios MARCELINO FREITES y FABIAN RODRIGUEZ, la labor de ubicar a los testigos de procedimiento, tambien indico que su participación en el allanamiento consistió en resguardar la parte trasera de la vivienda en la que se practico el allanamiento.- Su testimonio junto al del funcionario MARCELINO FREITES, resulto coincidente respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se llevo a cabo el allanamiento, las personas que participaron como testigos del procedimiento, las personas que se encontraban en la vivienda allanada, así como los objetos de interes criminalisticos encontrados en la habitación de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, de allí que este Tribunal le dio el valor de indicio a la referida deposición.-
4.- Declaración del funcionario SIXTO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.171.814, quien expuso siguiente:
(…) “soy funcionario actuante, adscrito a las F.A.P., me desempeño como patrullero, mi anticipación en este caso eso fue en el mes de abril fue un fin de semana y recuerdo que se presentaron varias personas y querían una entrevista con jefe comisario Roberto Revilla, en tal situación se le paso la comunicación al comisarios, y luego nos comisionarios para que fuéramos al sitio fuimos y observamos si existía la casa en la ubicación que indicaron estas personas, y nosotros nos colocamos en una distancia para montar un seguimiento a la vivienda y si se observo que llegaban vehículos y se retiraban rápidamente entraban y salían personas y luego hicimos una investigación a las persona del sitio y di efectivamente nos indicaron que esa casa se prestaba para ese de delito, y eso fue lo que nosotros hicimos y esa investigación la ice con el funcionarios Ender Querales. Es todo. El fiscal pregunta y el funcionario responde: ¿? R. nosotros para ese momentos nos abocábamos a realizar seguimientos por denuncias en este tipo de delitos ¿? R. Inspector Mario Suárez ¿hubo alguna participación de el? R. no nos comisiono el comisario jefe de la división ¿a que hora se trasladaron al lugar? R. a las 2 de la tarde. ¿En que vehiculo se trasladaron? R. en un vehiculo particular en una patrulla sunfire ¿Cuántas horas duraron en el procedimiento? R. 2 horas ¿ustedes indagaron en el sector? R. si con las personas del sector ¿Cómo se indaga? R. bueno a través de un poder de convencimiento de que no van a tener problemas pero si no hablan mucho con uno ¿a que distancia prudencia se refiere usted? R. como a 500 mts. ¿Qué observaban? R. a personas ¿usted observo las persona que Vivian en la vivienda? R. a dos personas uno de contextura delgada y una ciudadana pequeña ¿y usted a esa distancia pueden visualizar bien a las personas? R. solo la contextura. ¿? R. nosotros llevamos un registro y se ¿eso fue en una quebrada al final de la calle 23, eso queda cerca de la división? R. no queda retirado porque queda en fundalara. ¿Porque esas personas no denunciaron en la comisión de barrio unión? R. porque muchas veces las hacen por la división de inteligencia y anda en vehiculo particular y es mas fácil detectar el delito. ¿El comisario que lo designo le suministro datos al respecto? R. Si. Datos de un ciudadano de Alexis y una ciudadana de apellido coromoto R. estas denuncia es común ¿Por qué si ustedes hacen la investigación y el seguimiento? R. para resguardar la identidad. Es todo. La defensa no hace preguntas, porque la pertenencia y necesidad de esta declaración no aparece en ninguna parte de la audiencia. Escuchando en este momento la declaración y mal podría esta defensa convalidad la declaración de este funcionario la cual podría generar un vicio en el transcurso del juicio oral y publico y poder esto ocasionar una decisión que presente dicho vicio. Es todo. El escabino realiza pregunta y el funcionario responde. ¿Que tiempo dura la investigación previa al allanamiento? Un día nada más. Es todo. La juez pregunta y el funcionario responde: usted observo en esa investigación si se entregaba algo a las personas que llegaban a la casa? Solo se observaba que hacían un intercambio pero no se detallaba bien lo que se intercambiaban. Es suficiente que solo con investigar en un solo día, se puede fundamentar un allanamiento. “Si”. Cuantas personas llegaban a la vivienda? R. no recuerdo cuantas. Es todo.” (…)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado le dio al testimonio el valor de indicio, toda vez que menciona que fue uno de los funcionarios que realizó las actuaciones de investigación previa al allanamiento junto al funcionario ENDER QUERALES, de la División del Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, comisionado por el Jefe de la Unidad el funcionario ROBERTO REVILLA.- Este testimonio sirvió al Tribunal para establecer los motivos por los cuales posteriormente se llevaría a cabo el allanamiento en la vivienda ubicada al final de la quebrada de la calle 23 en el sector denominado la Cruz.- Apreciándose del testimonio del funcionario que no existían suficientes causas para solicitar el allanamiento en la referida vivienda toda vez que al mencionar el testigo que solo realizo labores de investigación en la vivienda en una sola oportunidad y por dos horas, observando en la vivienda dos personas un hombre y una mujer, y divisando que a una distancia de QUINIENTOS (500) Metros del lugar sin poder observar con certeza lo que se intercambiaban, fue lo que llevo al Tribunal a darle el valor de indicio.-
5.- Declaración de la experto TERESA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.141.274, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, expone:
“Con respecto a la experticia química 107 de 23 de Mayo de 2008, relacionada ala alcaloides con dos evidencias la primera evidencia consistente en un envoltorio con sustancia sólida con peso neto de 26, 200 una ves quitada la envoltura fue de 86, 200 miligramos, otra evidencia que contenía en su interior una sustancia sólida de forma compacta arrojo un peso bruto de 10,200 miligramos una ves quitada la envoltura el peso fue 28,100 se tomaron doscientos miligramos para realizar los análisis que arrojo un resultado positivo fueron utilizadas terminaciones especificas para la sustancia de cocaína arrojando resultado negativo, utilizando un patrón de alcaloide cocaína ambas muestras arrojaron un resultando positivo lo que se concluyo que era cocaína bajo la forma de Crack. Con respecto a la experticia Toxicologíca 1078 de fecha 29 de mayo de 2008 practicada sobre evidencia de raspado de dedos y orina de la ciudadana Nubia Coromoto Rodríguez, en el caso de raspados del dedo fue sometida a Marihuana este arrojo un resultado negativo, la muestra de orina arrojaron un resultado negativa de lo que se concluyo que en la muestra uno no se determino la presencia de resina proveniente de marihuana y en la muestra de orina no se encontraron no cocaína, marihuana, barbitúricos. La experticia Toxicologíca 1077 de fecha 29 de mato de 2008 correspondientes a las evidencias colectadas al ciudadano Ronny Alexander Colmenarez, consistente de raspados de dedos para determinar Marihuana lo cual arrojo un resultado positivo en el caso de la muestra de orina se utilizo la misma técnica frente Cocaína y marihuana y barbitúricos y arrojaron resultados negativos, lo que se concluyo que el raspados de dedos se determino marihuana y en la muestra de orina no se determinaron barbitúricos, cocaína y marihuana. Con respecto a la experticia 1076 del 29 de mayo de 2008 correspondiente a las evidencias de Alexis Pastor Colmenarez, consistente en un raspados de dedos siendo sometidos a reacciones químicas para determinar la presencia de Marihuana arrojando un resultado negativo, en el caso de orina fue sometida al estudio de Marihuana, barbitúricos y cocaína arrojando un resultado negativo de lo que se concluyo que la muestra de raspados de dedos y orina fueron negativos. La experticia de barrido 1125 de fecha 30 de Mayo de 2008 relacionado con un macerado producto de barrido realizado a un recipiente el cual fue sometido a reacciones químicas para la reacciones de cocaína lo cual arrojo un resultado positivo, y el de marihuana que arrojo un resultado negativo de lo que se concluyo que el macerado se detecto la presencia de Cocaína no se detecto la presencia de Marihuana. Se le cede la apalabra al Fiscal 11 del Ministerio Publico: Si alguien ha manipulado cocaína sale reflejado en la experticia Toxicologíca? Consiste en una prueba de raspados de dedos que es el principio activo de marihuana y no se determina la de cocaína porque es una sustancia hidrosoluble y se quita con facilidad y el de marihuana permanece en los dedos, en la parte de la muestra correspondiente al raspados de dedos no se determina si a manipulado cocaína, Cuanto seria una cantidad tolerable para una persona que consuma Cocaína? El alcaloide cocaína es una sustancia que puede crear tolerancia es una cantidad que el individuo es capaz de consumir sin presentare síndrome de abstinencia cada ves a necesitar mayor cantidad y depende de cada persona en particular peso talla organismo interno, cuando usted habla de la experticia de barrido que dice que se detecto cocaína en la caja había cocaína? Es un macerado que fue tomado del recipiente de la caja a través de un solvente que se le aplico a la caja, esos residuos arrojaron un resultado positivo, usted menciona la experticia química algo de crack cual es la diferencia? Mencione que se trataba de cocaína bajo la forma de crack que es el mismo alcaloide con otra presentación son trozos de sustancias compactas y se le conoce es compacta en polvo pero comprimido puede ser una tableta.” (…)
Declaración esta que quien decide le da el valor de prueba, toda vez que la misma fue rendida en el debate oral y público, siendo controlada esta prueba por las partes, por cuanto las mismas tuvieron la oportunidad de contradecirla con el interrogatorio, siendo coincidente la misma con el contenido de las experticias realizadas por dicha experta, quien tiene la experiencia y conocimientos técnicos y científicos necesarios requeridos para practicar las experticias encomendadas, demostrándose con su declaración que:
.- Experticia de Barrido: una caja en la que se detecto la presencia de cocaina, no se detecto la presencia de marihuana, ni heroína.-
.- Experticia Química: Practicada a un (1) envoltorio de papel sintético transparente y un (1) envoltorio transparente pequeño, en los que se detecto la presencia del alcaloide de COCAINA, teniendo un peso neto el primero de los envoltorios de 81 gramos con 900 miligramos, mientras que el segundo tiene un peso neto de 8 gramos con 600 milagros.-
.- Experticia Toxicològica practicada a: una evidencia de raspado de dedo y de muestra de orina a:
I.- NUBIA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, en el raspado de dedos fue sometida en específico para el alcaloide marihuana y arrojó resultado NEGATIVO, y de la muestra de orina resultó NEGATIVO para cocaína y marihuana, y negativo para otros alcaloide.-
II.- En el caso de experticia toxicológica perteneciente al ciudadano RONNI ALEXANDER COLMENAREZ, aplicando las mismas técnicas, resultó POSITIVO en el raspado de dedos a la presencia de tetrahidrocannabinol, y en el biológico resultó negativo para la presencia de cocaína, marihuana, y para otros alcaloides.-
III.- En relación a la experticia toxicológica de ALEXANDER PASTOR COLMENAREZ, resultó negativo en el raspado de dedos y y en el biológico resultó negativo para la presencia de cocaína, marihuana, y para otros alcaloides.-
Observándose en el caso de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ Y ALEXANDER COLMENAREZ, en el resultado de la experticia no presencia en el organismo de drogas de las señaladas en las experticias realizadas, y en cuento al acusado RONNI ALEXANDER COLMENAREZ, aun cuando se constato que para el momento no consumió ningún tipo de alcaloide, sin embargo se detecto que estuvo en contacto con la droga conocida como marihuana, de lo que cabe observa que es una sustancia distinta a la incautada en el presente procedimiento.-
6.- Declaración del testigo ROBERTO ANTONIO TORRES COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.797, quien expone:
(…) “Yo me llamo Roberto Antonio Colmenarez, CI 9.618.797, vivo e el jebe de la arboleda calle 8, me dedicaba a vigilante y horita estoy parado, yo venia bajando por la Ruezga sur y me para yo voy a mi trabajo me preguntaron si tenia entrada y dije que no, ellos andan armado tu te vas a resistir a la autoridad? No, me dijeron que tenia que servir de testigos, llega otro señor y lo paran también, le preguntan lo mismo y dice que si tiene entradas, nos llevaron para el Barrio la Cruz en la calle 3 la casa estaba pintado de blanco con rejas blancos y puertas blancas cuando llegamos ya estaban invadidos de policía, empezaron a revisar por la sala después un cuarto después un comedor y después un ultimo cuarto, hay se dirigió un funcionarios y saca una cajita de zapato le pregunto a muchacha que era eso se le salio una lagrima y dijo que era droga de hay no supe mas. Fiscal 11 del Ministerio Publico: Quines estaban en la casa? Tenían tres señores con la cabeza agachada una menor de edad y una señora, estaba en la revisión? Cuando llegamos estaba cundido de policía que vamos hacer si y a esta lleno de policía, la casa la habían revisado? Estaba llena de funcionario, pero estaba normal? Correcto, cuando dicen revisaron que es? Comenzaron a mover en la sala los muebles el equipo pasaron para el cuarto y comedor después el ultimo cuarto que hay una colchoneta después sacaron una caja, esa revisión la vio la ciudadana que menciona? Si, le preguntaron que era eso y dijo que era droga, llego a señalar o indicar un nombre? No, que fue lo que vio? Una caja y sacaron una bolsita blanca allí, como yo no conozco la droga, como era la caja? Por encima blanca y por los lados verdes, a que hora fue eso? Como a las 07:15 a mi me agarraron como veinte para las siete, firmo acta posterior? Pedí constancia cuando termine el procedimiento, usted firmo? Si, se le exhibe la firma y dice? Si es mi firma, había otro testigo observando la revisión? Si, llego usted a observar cualquier otra cosa incautado? No. Defensora Privada: Hay una serie de situación que no entiendo y quiere que lo explique, a donde se dirigía? A mi trabajo, donde lo abordan? En la Ruezga sur, que tipo de vehículo? Y un toyota blanco, había otro vehículo? No, se deja constancia, recuerda las características de los funcionarias? Bien papiao, se le identifico con algún nombre? No, estaban vestidos de policía o civil? No de civil , se deja constancia de la respuesta, en su presencia ubican al otro señor? Correcto, le dice parate hay, cuando llegan al sitio donde supuestamente le dijeron que iban hacer allí? Un allanamiento, a donde lo trasladaron? Para el barrio la cruz calle tres, donde se encontraban los funcionarios? Todo al frente dentro de la casa, que vehículo se encontraban allí? Dos machitos blancos, llego a ver un malibu blanco? Objeción: La defensa llego as inducir que vehículo esta dirigiendo la pregunta modelo marca color. Reformule la pregunta. Continúa la defensa: Que otro vehículo visualizo? Lo que se pusieron hacer fue alcabala, la persona que pasaba lo iban parado, se deja constancia de la respuesta, cuando llega la puerta de la casa estaba abierta así o semi abierta? Estaba abierta, se deja constancia de la respuesta, manifestó que habían personas con la cabeza agachada quienes lo tenían? Los policía que había un civil que se identifico y nos dieron a leer un papel, se deja constancia de la respuesta, cuando entra ya habían funcionarios dentro de la casa? Si, se deja constancia de la respuesta, cual de las personas que se encontraba con la cabeza abajo fue llamado para revisar el inmueble? A una persona que estaba allí, con que otras personas? Con dos testigos y dos funcionarios, recuerda como era la vivienda? El frente estaba pintado de verde y el frente es de alambre púa, tiene patio la casa? Si, revisaron el patio? Aja, hay algo particular que no menciono pero esta en su declaración que comentan? Yo no vi nada lo que hice fue que llevaron una funcionario que llevaron una persona y le sacaron una droga, estábamos arriba en la oficina. La Juez Presidenta: Tiene conocimiento en calidad de que estaba la señora dueña de la vivienda vecina? Esa señora si la pusieron a revisar creo que tiene que ser cabecilla de la casa, y había una menor de edad, esa menor se la dejaron a la vecina. Fiscal 11 del Ministerio Publico: Solicito que se proceda a incorporar por su lectura las pruebas de la experto Teresa marcano igualmente cada experticia la suscribe con Nerio Carrero va a hacer exactamente la misma a la teresa marcano por ello solicita se prescinda de este experto, igualmente observo en relación a la dirección suministrada del otro testigo que hubo un error en la trascripción de esta se le mencionado al tribunal que residía en la avenida 3 avenida 28 casa numero 7 lo cual es incorrecto lo correcto es sector 3 avenida 1 vereda 28 casa numero 7 de esta ciudad de la Urbanización Ruezga Norte que esta establecido en la filiación de testigo al momento de presentar las actuación por lo que solicito se realice la respectiva notificación mal podría tenerse rebeldía o contumacia a presentarse al Juicio por situación por error. Es todo.”(…)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado le dio el valor de prueba toda vez que manifestó que su participación dentro del procedimiento consistió en ser testigo, y quien con naturalidad e hilacion en cuanto a los hechos descrito, menciono que en horas de la mañana fue interceptado junto a otra persona a la altura de la Ruezga por funcionarios policiales con la finalidad que presenciaran como testigos de un allanamiento en una vivienda, y una vez en el lugar siendo aproximadamente las 8:00 a.m. ingresan a una vivienda ubicada en el barrio la Cruz, en la que pudo observar una prueba que se encontraba entre abierta, percatándose de la presencia de funcionarios en la vivienda, y divisando en el sitio tres (3) personas que se encontraban detenidas, y dos niños que se encontraban llorando, y que al ingresar uno de los funcionarios a uno de los cuartos de la vivienda le pregunta a la dueña de la vivienda que de quien era la droga que se encontró en una caja de zapato, a lo que manifestó la ciudadana que la droga era suya.- Este testimonio develo al Tribunal la circunstancia de la existencia de funcionarios en la vivienda, antes del ingreso de los testigos del procedimiento al sitio en el que debía realizarse el allanamiento conforme al procedimiento establecido en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y que hizo que el Tribunal cuestionara la legalidad del procedimiento de allanamiento al no tener certeza si antes de producirse el ingreso de los funcionarios actuantes se encontraba la droga en el cuarto o por el contrario las sustancias ilegales no se encontraban en el sitio antes del ingreso al registro de la vivienda.-
7.- Declaración del funcionario Ender Wilson Querales Riera, titular de la cedula de Identidad Nº 12.703.372, quien expone:
(…)“ Mi nombre es Cabo Primero Ender Wilson actualmente destacado en la brigada ciclística del estado Lara, participamos solo en el acta de investigación fue el día 19 de abril de 2008 nos encontramos en la sede de la división de la inteligencia e investigación, se apersonaron vecinos del barrio la cruz se entrevistaron con el comisario posteriormente lo comisiona Sixto torres a realizar la labor de investigación y seguimiento sobre una presunta distribución de sustancia estupefaciente en la calle 23 por la quebrada del sector la cruz una casa de color verde de púa, se monto vigilancia de una carro particular por un lapso de dos horas y a una distancia prudencial como trescientos metros, tres cuadras observando que en dicha vivienda llegaban vehículos ser bajaban personas y punto a pie y salían de la casa un masculino y una femenina el masculino delgado, poco pelo y la fémina morena obesa que se notaba que intercambiaban algo procediendo nosotros a notificar al comisario. Fiscal 11 del Ministerio Público: Cuando habla de nosotros quienes son? Yo y el distinguido Sixto Torres, menciona un intercambio de algo? Se observaba que los vehículos que llegaban allí intercambiaban algo con los residentes de la vivienda, pude ver de qué se trataba? Presumiblemente droga, observaron personas que salieran de la casa? La características de los ciudadanos antes mencionado masculino y la fémina, se acuerda la hora que estuvieron en el sector? Aproximadamente dos horas, mencionaba una distancia de 300 metros, donde estaba que era? En la vía principal como a dos cuadras de donde estaba la casa, intervino en algún otro procedimiento? Solo fuimos comisionados a realizar el acta de investigación, quien los comisiono? El comisario Revilla. Defensa Privada: Esta defensa no va a convalidar en acta por lo tanto no le va hacer preguntas al ciudadano. Juez Presidente: En cuantas oportunidades hicieron esa labor previa? Solo procesamos la información, cuantas veces fueron? Una sola vez. Es todo. “ (…)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado le dio a esta prueba valor de indicio, toda vez que su deposición permitió al Tribunal tener conocimiento de las actuaciones de investigación previas realizadas por este testigo junto a la del funcionario SIXTO TORRES, quienes coincidieron en mencionar en que se traslada al final de la calle 23 del Barrio la Cruz, en razon de haber sido comisionados por el Jefe de División de Investigaciones de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por denuncia que realizaran persona de la comunidad del sector, por lo que un día se trasladaron al sector por espacio de dos horas observando que las personas en la vivienda se realizaban algún intercambio, pero no tenia conocimiento de lo que se trataba.- Apreciándose del testimonio del funcionario que no existían suficientes causas para solicitar el allanamiento en la referida vivienda toda vez que al mencionar el testigo que solo realizo labores de investigación en la vivienda en una sola oportunidad y por dos horas, sin tener certeza de lo que se intercambiaban.- De allí que el Tribunal de diera a este Testimonio el valor de indicio.-
8.- Declaración de la testigo GRISELDA RAMONA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.380.013, quien expuso:
(…) “Ese día fue el veintinueve de abril iba para mi trabajo pasando por la casa de los señores era como la siete de la mañana me llamo la atención porque la hijo de la señora nuvia estaba llorando allí afuera entramos haber que estaba pasando y un señor nos dijo que nos retiráramos porque estaban haciendo un allanamiento nos quedamos de la parte de afuera, salieron se llevaron a la señora nubia y a los dos muchachos. Defensora Privada: Recuerda el día de los hechos? 29 de abril, a que hora aproximadamente? Siete y media a ocho, mantiene vínculo familiar? No la conozco porque somos vecinos, desde cuando la conoce? De 8 a 10 años, anteriormente nubia ataba vinculado a un hecho como este? No, en que carro se va? En un machito, cuales eran las características? Un señor medio joven y otro mas edad, es decir cuando dice salieron los funcionarios estaban dentro de la casa? si, quedan funcionarios dentro de la casa? Si, se deja constancia de la respuesta, cuanto tardaron los funcionarios que salieron? Quince a veinte minutos, se deja constancia de la respuesta, cuanto tiempo tardaron para llevarse detenidos a los residentes? Estuvimos hasta las once de la mañana, quienes viven allí? La señora nubia, el señor que trabaja y el otro Joven, lo conoce al joven? No, se deja constancia. Se le cede la palabra al fiscal 11 del Ministerio Publico: Desde donde observaba lo que paso? Desde el frente cruzando la calle, habían otra personas? Si, había un vehiculo frente a la casa? Una machito blanca, únicamente? Si, llego otro carro en el transcurso? Si llego otro carro, había otro funcionario en la vivienda? Si, estaba vestido de civil o uniforme? Civil, como sabe que eran funcionarios? Porque así se le identificaron a la señora, ingreso al inmueble? No, participó en la inspección? No, estábamos afuera, que fue lo último que vio? Cuando se llevaron detenidos a los ciudadanos, la vio cuando salieron? Perdón, dijo que unos funcionarios salieron? Si salieron iban dos y regresados personas mas, cuando se retira y se llevan a la señora nubia la vio? No se si me vio pero yo si vi cuando se la llevaron, cuando tuco conocimiento de lo que había sucedido? Porque me dijeron, anterior al día de hoy había rendido declaración de estos hechos? Cuando fui a la PTJ, que otras personas estaban en ese lugar observando los hechos? Había mucha gente, conoce los nombres? La señora Jenny mi persona y la otra muchacha, cuando llegan los dos funcionarios que menciona que se pusieron a buscar que hora eran? Como a las nueve. Es todo. Juez Presidente: Recuerda el tiempo transcurrido desde el momento que los funcionarios que ingresan hasta que salen a buscar a los testigos? Como media hora quince minutos, no recuerdo con precisión el tiempo? No.” (…)
Este Juzgado valoro este Testimonio como indicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su testimonio sirvió para corroborar el testimonio del testigo del procedimiento ROBERTO ANTONIO TORRES, por cuanto manifiesta la deponente que siendo aproximadamente las 8:00 a.m. ella va caminando hacia su trabajo, y escucho a un niño llorando, y observa funcionarios policiales en la casa de la señora Nubia, y un vehiculo estacionado al lado de la vivienda de la señora Nubia, también observa desde el frente de la vivienda tres personas de las cuales una era mujer y dos hombres; y posteriormente salen de la vivienda funcionarios policiales, que regresan en un tiempo aproximado de una hora y media con dos personas con las que ingresan de nuevo a la vivienda.- Sirviendo este testimonio para valorarlo como indicio junto a la deposición de la ciudadana MILDRED PERDOMO, y el testimonio del testigo del procedimiento, a objeto de demostrar que los testigos del procedimiento llegaron con posterioridad al momento en el que habian ingresado a la vivienda allanada en el Barrio la Cruz de Barquisimeto del Estado Lara funcionarios actuantes.-
9.- Testimonio de la ciudadana MILDRED PERDOMO, quien expuso:
(…) “ Mi nombre es mildre Perdomo, barrio la cruz parte altas, vivo en el barrio la cruz parte alta, expone: Ese día me dirigía al trabajo en la casa del señor Alexis escuchamos unos niños gritando, estaba unos hombre sin identificación y nos quedamos parada porque queríamos saber quienes eran los hombres y mi prima pregunto y le dijeron que se fueran porque era un allanamiento, después salieron como una hora dos horas, y volvieron con dos señores parecían indigentes y nosotros nos quedamos parado., los supuestos funcionarios llegaron en una machito blanca, no recuerdo cuantos eran. Defensora Privada: Recuerda el día de lo hechos narrados? No, a que hora aproximadamente paso? Ocho de la mañana, quien es tu prima? Jenny, a donde redirigías? Al trabajo, tienes vínculo con el señor Alexis? No vecinos, desde cuando lo conoces? Diez a ocho años, la otra persona tiene conocimiento de la otra persona vivía en la casa? No, que vistes? Que estaban esas personas hay no eran conocida nos quedamos parados porque no sabíamos que estaba pasando, cuales personas estaban allí? No se cuantos estaban adentro lo que se es que uno estaba afuera, que les dijo? Que nos retiráramos, que hicieron? Nos pusimos en la parte de al frente de la acera, habían mas personas? Si, se deja constancia de la respuesta, cuantos funcionarios salieron? Dos o tres, que hicieron? No se regresaron más tarde pero con dos personas más, no eran funcionarios? No trenzan caras de loco, las características? Uno mayo y el otro de 28 años, se deja constancia, recuerdas el vehículo que se trasladaba? En una nachito blanco, que tiempo duraron en salir nuevamente? Hasta mediodía, se llegaron a comunicar con ustedes el señor Jenny y Alexis? No, los tenían adentro, cuando ibas pasando ya estaba los funcionarios allí? Si, se deja constancia, no viste cuando ingresaron? No, se deja constancia. Fiscal 11 del Ministerio Publico: Cuando menciona a que los policías y llegaron con los indigentes? Una hora y media, que hacía en esa zona? Vivo allí, donde trabaja? En una agencia de lotería, estuvo hasta el final? Si, observo cuando se llevaron las personas detenidas? Si, no fue a trabajar? No, nos quedamos por los niños, llego a observar a quien le hicieron entrega a los niños? A una vecina de la cuadra, la conoce? No de vista, ingreso al inmueble? No, cuando se llevan a la persona detenida llego a observar si sacaron algún objeto de la casa? No vimos porque los carros estaban al frente se montaron y se fueron, que carros? Dos carros negros y la machito blanca, quienes viven en esa casa? El señor Alexis y la señora Jenny y los dos niños, vive el ciudadano Ronal Alexander colmenarez? No, lo había visto? Si, hace cuanto tiempo? Creo que era de visita porque constantemente no lo veía.
Este Juzgado valoro este Testimonio como indicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su testimonio sirvió para corroborar el testimonio del testigo del procedimiento ROBERTO ANTONIO TORRES, así como el testimonio de la ciudadana GRISELDA GARCIA, en cuanto a la presencia de testigos en horas de la mañana en la vivienda allanada, siendo coincidente sus dichos con el de la última deponente al manifestar que dos o tres funcionarios salieron del lugar, y posteriormente ingresan con dos personas a la vivienda.- Sirviendo este testimonio para demostrar que los testigos del procedimiento llegaron con posterioridad al momento en el que habian ingresado a la vivienda allanada en el Barrio la Cruz de Barquisimeto del Estado Lara los funcionarios actuantes del procedimiento.-
10.- Declaración del experto MOISES ELOY PORRAS SAMUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.532.523, quien expuso:
(…) “si ratifico el contenido y firma de la Identificación plena realizada, la presente información plasmada es de los detenidos, que pasan por la división y son los mismos detenidos los que suministran sus datos, y luego se corroboran por la unidex y verificamos por el sistema SIPOL, para ver si tienen antecedentes, y los mismos se dejo constancia que no presentaron antecedentes, e igualmente cuando se pasa por los archivos donde se encuentran las decadactilares registradas y se verifico que no se le encontraron registros policiales. Es todo. ¿Para ilustrar a los escabinos explique que es un registro policial? R. cuando al ser consultado por el sistema policial, por ejemplo a la experticia que se le hizo no presentan delitos, y si el día de mañana, si comenten un delito este le debe aparecer pero para el momento que se le hizo la verificación de los datos, no presentaron registros policiales. Es todo.” (…)
Declaración esta que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal, quien decide le da el valor de prueba puesto que mediante dicho testimonio se ratifica el contenido del INFORME DE IDENTIFICACION PLENA de los acusados RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ, con lo cual se determino la veracidad de los datos identificatorios de los acusados de autos, y a su vez se constato que los no presentan ningun tipo de antecedentes penales, no registro policial.-
TESTIGOS DE LOS CUALES PRESCINDIO EL TRIBUNAL:
De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que constan que se realizaron todas las diligencias necesarias, legales y pertinentes a los fines de hacer comparecer al debate oral y público a los siguientes testigos: Griselda García, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.323.297 y Jenni Daza testigos de la defensa técnica, los funcionarios actuantes en el procedimiento del allanamiento funcionarios Graciano Granda, Cabo Primero Camacaro Luís, Distinguido Fabián Rodríguez, Jesús Maria Rodríguez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Nerio Carrero experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas quien practico junto a la experto Teresa Marcano las experticias de Barrido, Toxicologica, y Química de las sustancias incautadas en el procedimiento, así mismo no compareció el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ, quien figura en la presente causa como testigo del procedimiento, y el experto Ramón Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara; dado que no fue posible logar la comparecencia de los referidos Testigos se prescinde de ellos.-
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de abril de 2008, en la cual se reseña la Prueba de Orientación efectuada por el experto Toxicólogo Nerio Carrero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Lara, realizada a la droga incautada
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo la misma una actuación de investigación, aunado a que no fue sometido al contradictorio dado que el experto NERIO CARRERO, quien depondría respecto a las diligencias de investigación no compareció al juicio.-
2.- Orden de Allanamiento, signada con el Nº KPO1-P-2008-004764, de fecha 23 de abril de 2008 emanada del Tribunal de Control Nº 04 de esta circunscripción judicial, donde se autoriza el registro del inmueble donde se incauto la droga y se realizo la aprehensión de RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ GONZALES Y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo fue solicita de conformidad como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, valorada a los fines de demostrar la practica del allanamiento en la vivienda ubicada en: el Barrio la Cruz al final de la calle 23 cerca de una quebrada de Barquisimeto del Estado Lara.-
3.-. Acta de Registro del allanamiento practicado, de fecha 29 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes, y los testigos en la que se deja constancia del procedimiento efectuado en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos de RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ GONZALES Y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo la misma una actuación de investigación.-
4.- Experticia Química Nº 9700-056-1075 de fecha 23-05-08, suscrita por el Experto TERESA MARCANO y NERIO CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Región Lara, practicada a la droga incautada en el allanamiento relacionado con los acusados RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ GONZALES Y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ.
Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por la funcionaria practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias y en la que se concluyen que los envoltorios incautados contienen la droga conocida como cocaína.-
5.-. Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-1186-08, de fecha 06-05-08, suscrita por el experto Lic. CLARET SILVA y AGENTE RAMON SANCHEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica, Lara, realizada a los billetes incautados en el procedimiento
Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por la funcionaria practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias como de tres piezas en billetes que representan un valor de 9,00 bolivares que resultaron ser auténticos.-
6.-. Experticias Toxicologicas Nos. 9700-127-1076, 9700-127-1077 y 9700-127-1077, de fecha 29-05-08, practicada por los expertos Nerio Carrero y Teresa Marcano, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a las muestras de orina y raspado de dedos de los acusados ALEXIS PASTOR COLMENAREZ, RONNY ALEXANDER COLMENAREZ y NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ, respectivamente.
Prueba que permitió determinar si los acusados estuvieron bajo el contacto o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, determinandose en las conclusiones de cada experticia practicada a cada uno de los acusados lo siguiente: en el caso de los ciudadanos NUBIA RODRIGUEZ Y ALEXANDER COLMENAREZ, en el resultado de la experticia no presencia en el organismo de drogas de las señaladas en las experticias realizadas, y en cuento al acusado RONNI ALEXANDER COLMENAREZ, aun cuando se constato que para el momento no consumió ningún tipo de alcaloide, sin embargo se detecto que estuvo en contacto con la droga conocida como marihuana, de lo que cabe observa que es una sustancia distinta a la incautada en el presente procedimiento.- Al ser incorporada tal prueba de conformidad con la ley al debate oral y ratificado en su contenido y firma por la funcionaria practicante, y las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, fue lo que permitió al Tribunal Mixto valorarlo como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-
7.-. Experticia de Reconocimiento y Barrido, Nº 1125 de fecha 30-05-08, practicada por los expertos Teresa Marcano y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada a un receptáculo conocido como caja elaborada en cartón de color verde y beige.
Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de la experta Teresa Marcano del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, quien compareció al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de la experta la presencia de cocaína, en un caja de cartón.-
8.-. Experticia de Identificación Plena de fecha 02-05-08, Nº 9700-056-ATP-709-08, realizada por el detective Rubén Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde identifica a los acusados RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ GONZALES Y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ, y sus datos filiatorios.
Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma, fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por la funcionaria practicante, así mismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la identificación de los acusados.-
9.-. Acta de Entrevista, realizada a los ciudadanos TORRES COLMENAREZ ROBERTO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.618.797 y MARIA RODRIGUEZ PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 9.605.642, quienes fueron testigos presénciales de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico el procedimiento en que resultaron aprehendidos los ciudadanos RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ GONZALES Y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ; documental esta que de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora, siendo que la misma no se encuentra comprendida dentro de las pruebas o documentales previstas o establecidas en el artículo 339 en ninguna de sus ordinales del texto adjetivo penal, razón por la cual no se toman en consideración para emitir un juicio de valor.-
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Bajo el análisis y evaluación integral de las pruebas traídas al debate oral y publico, y la apreciación mediante los sentidos de las pruebas físicas y testimoniales evacuadas en el juicio, se fijo en la mente de quienes juzgamos con mayor claridad la escena del crimen, permitiendo a quienes Juzgamos determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos fácticos que en definitiva estimamos acreditados, por haberse demostrado que:
Con los testimonios de los funcionarios SIXTO TORRES y ENDER QUERALES, identificados en autos, adscrito a la División de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en juicio señalaron que fueron quienes realizaron labores de inteligencia en fecha 19 de abril de 2008, en una vivienda ubicada al final de la calle 23 en el sector denominado Barrio La Cruz de Barquisimeto del Estado Lara, y quienes indicaron que permanecieron en el sitio por un tiempo de dos (2) horas, siendo contestes ambos funcionarios en indicar que en la vivienda que se percataron de que en ese momento desde la referida vivienda personas se realizaban intercambio de objetos pero no pudieron observar si se trataba de droga, lo cual llevo a que fuese solicitado el allanamiento a la referida vivienda, que seria acordada posteriormente por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Posteriormente, en fecha 29 de abril de 2008, una comisión de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales en horas de la mañana se traslada hacia una vivienda ubicada al final de la calle 23 en el sector denominado Barrio La Cruz de Barquisimeto del Estado Lara, para dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; demostrándose con el testimonio rendido en juicio por uno de los testigos del procedimiento el ciudadano ROBERTO ANTONIO TORRES, identificado en autos, que para el momento en el que ingresa el testigo del procedimiento con otro ciudadano quien tambien fungiría como testigo en la referida casa de habitación ya se encontraban funcionarios en la vivienda, observando tres personas una de las cuales se trataba de una mujer, también observo niños, y que al ingresar a una de las habitaciones con la dueña de la casa (Nubia Rodríguez), encontraron los funcionarios droga en el interior de una caja de zapatos, que se encontraba encima de una mesa ademas de haberse encontrado una cantidad de dinero, indicando el testigo que al inquirirle a la ciudadana el funcionarios respecto a la presencia de la droga ella manifestó con lagrimas que era de su propiedad, motivo por el cual luego de una revisión completa de la vivienda resultaron detenidos las personas adultas que se encontraron en el inmueble allanado, surgiendo para estos Juzgadores a partir de la declaración del testigo ROBERTO ANTONIO TORRES, la duda en cuanto a que el procedimiento de allanamiento acordada por una autoridad judicial se hubiese desarrollado en la forma que señala el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La deposición del testigo ROBERTO ANTONIO TORRES, adminiculada con el testimonio de las ciudadanas MILDRED PERDOMO Y GRISELDA RAMONA GARCIA, quienes además de haber manifestado ser vecinas del sector, refirieron que pudieron observar la presencia de funcionarios en la vivienda objeto de allanamiento, y que pudieron observar cuando funcionarios salieron de la vivienda y posteriormente ingresan con dos personas que sería los testigos del procedimientos; circunstancia que llevo al tribunal a cuestionar el procedimiento de allanamiento llevado a cabo en fecha 29 de abril de 2008 por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.-
De este mismo modo, se observaron divergencias entre lo depuesto en juicio por los funcionarios actuantes MARCELINO ANTONIO FLORES Y MARIO SUAREZ, que practicaron el allanamiento, frente a lo mencionado por uno de los testigos del procedimiento ROBERTO ANTONIO TORRES, puesto que mientras dichos funcionarios aseveraron que al momento de ingresar a la vivienda de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, entran acompañados de los testigos del procedimiento, mientras que quien sirviera como testigo del procedimiento indico que cuanto llega el junto a otro de los testigos del procedimiento ya se encontraban funcionarios en el lugar; de igual modo se notaron contrariedades referentes a lo dicho por el funcionario MARCELINO ANTONIO FLORES quien manifestó respecto a la impresión de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, en cuanto a la existencia de la droga indico el funcionario que la acusada informo que esta partencia a Víctor apodado la Ballena, mientras que el testigo del procedimiento indico que la acusada en cuestión al inquirirsele respecto a la procedencia de la droga, la misma llorando menciono que era de su propiedad.-
Cabe precisar que, fue alegado por el Ministerio Publico, y así también lo mencionaron los funcionarios que practicaron el allanamiento se le encontró en las partes intimas de la acusada droga, lo cual se detecto una vez que la trasladan a la comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, efectuando la revisión corporal a la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ, una de las femeninas, la funcionaria MAIRA SALAZAR, quien fue la que incautó la droga a la acusada, no pudiendo probarse esta circunstancia puesto que no fue ofrecida para juicio el testimonio de dicha funcionaria.-
De allí que al haberse verificado que el allanamiento fue iniciado por los funcionarios actuantes sin la presencia de testigos imparciales que observaran desde su inicio el registro de la vivienda, y habiendo participado estos testigos con posterioridad a la vivienda objeto de allanamiento, hacen dudar respecto a la veracidad de las circunstancias en las que pudieran haberse encontrado las evidencias en el sitio allanado, y si las mismas se encontraban ocultas en la casa de la ciudadana NUBIA RODRIGUEZ.-
En este particular, partiendo por lo que dispuso el legislador en el articulo 31 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en relación con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem respecto al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, partiendo de la tesis planteada por la Vindicta Publica, de haberse demostrado de manera fidedigna las circunstancias en las que fue encontrada la caja de zapatos en cuyo interior se escondida droga, en la vivienda objeto de allanamiento, se estaría en presencia de referido tipo penal, sin embargo, al cuestionarse el procedimiento desplegado por los funcionarios actuantes en la casa de la acusada de autos, como tampoco se demostró si efectivamente la droga le fue encontrada en el cuerpo a la acusada toda vez que no se trajo al juicio la deposición de la única persona encarga de hacer la revisión corporal, esto es la funcionario MAIRA SALAZAR de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por lo que mal podrían establecerse la culpabilidad y responsabilidad de los acusados RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR, identificados en autos, en el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
De este mismo modo, aun que en el proceso salio a relucir la presencia de niños en el sitio, no se preciso, ni se individualizo la conducta que hubieran desplegado los acusados de autos que pudiera llevar al convencimiento de este Tribunal Mixto que los adultos que se encontraron en la vivienda en forma intencional se hicieran valer de los niños para realizar una conducta delictiva determinada, lo cual no permitió que se estableciera la culpabilidad de los acusados en este proceso respecto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Circunstancias que en definitiva nos llevo a concluir que las pruebas traídas al proceso no resultaron suficientes para demostrar la participación y la responsabilidad de los acusados de autos RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, NUBIA COROMOTO ROGRIGUEZ GONZALES Y ALEXIS PASTOR COLMENAREZ, identificados en autos, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que partiendo del principio Constitucional dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala que la duda favorece al reo, es por lo que se declara inocente a los acusados de autos.-
Por lo que ante la insuficiencia probatoria, lo procedente es dictar sentencia absolutoria de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad decide:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos RONNY ALEXANDER COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.665.387, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 01-08-1.988, Edad: 19 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Buhonero; Residenciado en: Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423, RODRIGUEZ GONZALEZ NUBIA COROMOTO titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.790. nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 29-12-1.979, Edad: 28 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Ama de Casa; Residenciado en Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423 y COLMENAREZ ALEXIS PASTOR titular de la cédula de identidad Nº V-11.595.040, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Fecha de Nacimiento: 18-01-1.971, Edad: 37 años; Venezolano, Soltero, de Ocupación: Buhonero; Residenciado en: Barrio La Cruz, final de la calle 23, casa s/n. al lado de la Quebrada, Teléfono 0416-037-4423, por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con los artículos 364, 365, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares impuestas a los acusados de autos y en consecuencia se ordena su libertad plena desde la sala de audiencias.-
TERCERO: Se EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.-.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.-.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 11 días del mes de marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
ESCABINO ESCABINO
LA SECRETARIA
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