REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012668
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, solo por este acto por el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial, de fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral Y Publico celebrado el día 30 de marzo de 2009, en virtud que por anuencias de las partes, por ser audiencia de conformidad con el segundo aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Franklin José Farias Celis venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.354.664, residenciado en La Cumaca San Diego, Sector la Planta, parcela 48, Estado Carabobo por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha de 28 de diciembre de 2008, la ciudadana Natalininoska Amaro Pérez Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuso acusación formal en base a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 105 ordinal 3º y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Franklin José Farias Celis, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En la celebración del Juicio Oral y Publico, realizado el 30 de marzo de 2.009, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como los medios probatorios, solicitando la admisión de la Acusación así como las Pruebas Promovidas y se acuerde Enjuiciamiento al Imputado.
La Defensa por su parte expuso que su defendido le ha manifestado en forma voluntaria hacer uso de unos de los medios alternativos a la prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso previa a la admisión de los hechos, solicito una vez admitida la acusación Fiscal le sea concedida la palabra a mi defendido.
El Tribunal una vez revisados los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Fiscal 22 del Ministerio Público en su oportunidad legal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias.
El Imputado fue impuesto del Articulo 49 Ord. 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando: “Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.
La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por la Defensa e Imputado por encontrarse ajustado a derecho tal pedimento, proponiendo le sean impuestas las condiciones del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal estime .
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el representante Fiscal, no ejerció oposición a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a, Franklin José Farias Celis venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.354.664, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinal como lo es: Ordinal 1° Residir en el Lugar determinado es decir el domicilio indicado al Tribunal, Ordinal 2° Prohibición de visitar determinados lugares. Ordinal 3º Prohibición de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 8º Mantenerse en trabajo o empleo estable y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas de la Unidad técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Carabobo. Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificada en forma libre y espontánea, se declara CULPABLE y penalmente responsable a Franklin José Farias Celis venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.354.664, residenciado en La Cumaca San Diego, Sector la Planta, parcela 48, Estado Carabobo por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a Franklin José Farias Celis por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinales 1°, 2°, 3º Y 8 del mismo Código, como lo es Prohibición de visitar determinados lugares. Prohibición de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de las bebidas alcohólicas. Mantenerse en trabajo o empleo estable así como presentarse ante el Delegado de Pruebas del Estado Carabobo al ser requerida SEGUNDO: Se ordena el cese de las anteriores medidas. Libró boleta de Libertad inmediata. Se libró oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Carabobo para la Designación del Delegado de Pruebas a los fines legales pertinentes.
Regístrese. Publíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 3(S)
Abg. LINA RODRÌGUEZ
(Por el Tribunal de Juicio Nº 5)
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