REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000800
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 16/03/2009 de conformidad con el Art. 250 del COPP. Verificada la presencia de las partes y se deja constancia de de la presencia del Fiscal 6° del Ministerio Público Lara Abg. José Flores, la defensa público Abg. Mariela Orozco solo por este acto, el acusado YOVANNY GUTIERREZ SERRANO, previo traslado de la sede de la Comandancia General de las FAP Lara, seguidamente se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. El Juez da inicio a la audiencia y le informa al acusado el motivo de la Audiencia. El Juez impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “solicito ser juzgado por un tribunal unipersonal”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien solicita visto la conducta del ciudadano Yovanny Gutierrez Serrano al incumplir el mandato del tribunal, y como queda evidenciado en acta, es por lo que solicito la medida privativa de libertad, teniendo en cuenta que el mismo presenta 03 causas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública abg. Mariela Orozco quien aduce a mi defendido le dieron una medida de presentación cada 8 días, y me manifestó que no ha cumplido porque los funcionarios policiales que se encuentran por la zona donde el vive lo amenazan, y el tuvo que irse para Bocono y no se siguió presentando. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta de presentación cada 8 días. También manifiesto que mi defendido fue golpeado por funcionarios policiales, por lo cual solicito una experticia medica. De igual forma visto que mi defendido ha manifestado su deseo de ser juzgado por un tribunal Unipersonal, solicito se pronuncie en este acto.
Este Tribunal a los fines de fundamentar observa lo siguiente:
En fecha 17/01/2007 en se difiere la audiencia para constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la ausencia de los candidatos de escabinos y la fiscal. La Defensa privada vista la imposibilidad de constituirse el tribunal mixto solicita al tribunal se fije audiencia de conformidad con el Art. 164 único aparte del COPP.
En fecha 01/02/2007, se difiere la audiencia de conformidad con el Art. 164 único aparte del COPP. , por cuanto no comparece el acusado.
En fecha 14/02/2007 se difiere la audiencia, por incomparecencia de la defensa y del acusado.
En fecha 12/03/2007, se difiere la audiencia por cuanto no comparecen las partes convocadas.
En fecha 20/03/2007 la Defensa Privada Abg. Eblin Atencio mediante escrito consignado al tribunal renuncia a la defensa del ciudadano Yovanni Gutiérrez.
En fecha 29/03/2007, se difiere la audiencia por cuanto no comparece el acusado a audiencia oral convocada aunado al hecho de nombrar defensor en virtud de la renuncia de la defensa privada.
En fecha 23/04/2007, se difiere la audiencia por incomparecencia del acusado, en virtud de lo cual el representante del Ministerio Publico solicita al tribunal se ordene la captura del acusado. El tribunal ordena la captura a nivel nacional y una vez conste la captura del acusado Yovanni Gutiérrez, se fijara nuevamente la audiencia, asimismo verificado el Sistema Informático Juris 2000, se evidencio que el referido ciudadano no cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto desde el 20/10/2005.
Cabe señalar que las órdenes de capturas se ratificaron en reiteradas oportunidades.
Ahora bien, en fecha 13/03/2009 se recibe oficio proveniente del Tribunal de Control Nº 6, mediante el cual informa que al ciudadano Yovanni Gutiérrez, en audiencia de presentación celebrada en fecha 13/03/2009, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 del COPP ., y fue puesto a disposición de este Tribunal por estar requerido por este Despacho, fijándose audiencia de conformidad con el Art. 250 ejusdem para el día 16/03/2009.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto de las actas se desprende el incumplimiento del acusado a los llamados del tribunal y del Régimen de Presentación impuesto desde la fecha 20/10/2005 es por lo que, este Tribunal de conformidad con el Art. 262 ordinal 3 del COPP, le revoca la medida cautelar impuesta al ciudadano Yovanny Gutierrez Serrano, a los fines de garantizar las resultas del Juicio Oral y publico. Se libro en su oportunidad Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en el Internado Judicial de San Felipe. SEGUNDO: En relación a lo expuesto por el acusado de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal acuerda de conformidad ad con el articulo 164 primer aparte del COPP, prescindir de los jueces escabinos y constituirse en un Tribunal Unipersonal, por lo que se fija Juicio Oral y Publico Unipersonal para el día 19 de Mayo de 2009 a las 10:30AM. TERCERO: Se ordeno Reconocimiento Medico legal, ante la Medicatura Medico Forense. CUARTO: Se ordeno librar oficios a los Tribunales de Ejecución Nº 1 en la causa Nº KP01-P-2003-548 y al Tribunal de Control Nº 6 en la causa KP01-P-2009-1642. QUINTO: Se dejo sin efecto la orden de captura y se libraron los respectivos oficios. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Así se decide. Es todo. Regístrese. Publíquese.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Mariluz Castejon.
La Secretaria
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