REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO Nº KP01-P-2009-001823
RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
(Art. 318 Ord. 3º y 48 Ord. 1º del COPP.)
DE LOS HECHOS.
Cursa en autos, descripción de los hechos que en fecha 05/01/2007, siendo aproximadamente las 10:40 p.m. los funcionarios Distinguido (PEL) Freddy Arenas, Distinguido (PEL) Jesús Perdomo , y el Sub Inspector (PEL ) Omar Torres, adscritos a la Comisaría Nº 50 donde el Agente (PEL) Mayra Suárez, les indica que según llamada telefónica de la Comisaría Nº 60 del Tocuyo, unos ciudadanos venían siguiendo a unos sujetos que se habían robado una moto minutos antes según el agente 8PEL) Orlando Castro, en esos momentos visualizan a dos sujeto s abordo de una moto Jaguar Color Azul y que los mismos vestían el conductor pantalón Jean , suéter manga larga color verde y el barrillero suéter manga larga color beige, pantalón Jean, los cuales eran perseguidos por una camioneta pick-up color azul, por lo que se inicia la persecución para lograr la captura, por la avenida Florencio Jiménez hasta la calle 4 de la urbanización La Ceiba, pero los mismos al notar la presencia policial aceleraron la marcha haciendo caso omiso de las indicaciones(.. )en le cruce de la avenida 09 de la Urbanización el estadium y el callejón 1 del Barrio Santa , impactan contra un tronco que estaba en la orilla de una quebrada y caen a la misma, siendo auxiliados, por lo que los funcionarios policiales se identifican como tales de acuerdo alo establecido en el articulo 117 Ord. 5 del COPP., procediendo los funcionarios a la revisión de personas tal como lo señala el articulo 205 ejusdem, por lo que el distinguido Freddy Arenas , procede a la revisión encontrándole al parrillero en la parte derecha de la cintura sujeto a la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, una moto marca New Jaguar 150, seguidamente el Sub-Inspector Omar Torres en la inspección corporal le encuentra al conductor en el bolsillo derecho delantero del pantalón un celular motorola color blanco y gris con su respectivo forro de color negro. Los ciudadanos aprehendidos fueron identificados como Agustín Antonio González Colmenarez y Luís Miguel Suárez Colmenarez.
Asimismo cursa, Acusación interpuesta por la Abg. Maria Milagro s Parra Machado, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos Agustín Antonio González Colmenarez y Luís Miguel Suárez Colmenarez, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el articulo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano Agustín Antonio González Colmenarez, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 27 del Código Penal .
Ahora bien de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien indubitablemente se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1,2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el articulo 458 del Código Penal no es menos cierto que al Folio Nº 27 cursa, Certificado de Acta de Defunción Nº 671, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano Luís Miguel Suárez Colmenarez, titular de la cedula de Identidad Nº 19.433.275.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por Muerte del Imputado Luís Miguel Suárez Colmenarez, titular de la cedula de Identidad Nº 19.433.275 y la Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial para su conservación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. MARILUZ CASTEJON
La Secretaria
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