REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011083

ADMISION DE QUERELLA

Ratificado como fue de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito contentivo de Querella, presentada por los ciudadanos Rafael de los Santos Rojas Meléndez, Demetrio José López, Noel Alberto Piña, asistidos por el profesional del derecho Abg. Leonardo Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 42.847, con domicilio procesal en la Calle Contreras con Calle José Luís Andrade, Escritorio Jurídico PEREIRA MELENDEZ & ASOCIADOS, Nº 16-18, Teléfonos: 0252-4214805/0416-9950408/ 0424-5052559, Carora, Estado Lara.

DISPOSITIVA

Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: ADMITE LA QUERELLA en cuanto a derecho se refiere, la acusación presentada por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada y Continuada, prevista y sancionada en el artículo 442 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem., incoada en contra de los ciudadanos: Aracelis Álvarez de Mora, Cirilo Antonio Mora Morales, Cirilo Antonio Mora Álvarez, Yannerys Sánchez de Medina y Joel Oswaldo Sánchez Gutiérrez, plenamente identificados en el Escrito Acusatorio, quien en su condición de Querellados, deberán imponerse en el lapso de Cinco (05) días hábiles, de las actas que conforman el presente asunto, y designar defensor que lo asista en la tramitación de la Querella, para lo cual se ordena su citación personal mediante boleta, una vez designado y debidamente juramentado el defensor por ante el Tribunal, fíjese oportunidad dentro del plazo de Ley para realizar Audiencia Conciliatoria, quedando a salvo la decisión definitiva que sobre el fondo del asunto deba dirimirse durante el Juicio Oral y Público. Adviértase a los Querellados que tienen derecho a ser asistidos por un Defensor Público si lo considerasen pertinente, el cual le será designado a petición de parte; Notifíquese a las partes de la Admisión de la Querella por medio del presente auto, les confiere la condición de Querellantes y Querellados a los fines legales pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 400, 401, y 409 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 292 ejusdem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2 (S)

Abg. Diana Núñez Carpio




La Secretaria