REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009313
Revisadas las presentes actuaciones, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haberme encargado del Tribunal en fecha 25/02/2009 y visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Troconis Da Silva, actuando en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos Anthony José Torcate Suárez, Carlos Rafael Dorantes González y Yuri Andreina Meléndez Santeliz, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, mediante el cual solicita la Revisión y Sustitución de la medida que pesa sobre sus defendidos, fundamentando su solicitud e invocando lo previsto en el Art. 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los derechos consagrados en el articulo 49 numeral 3 y 51 Constitucional, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
A los referidos ciudadanos le fue decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 27 de Abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11/08/2008 este Tribunal de Juicio Nº 2 de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida Decretada en fecha 27/04/2007, a los ciudadanos Yuris Andreina Meléndez , Carlos Dorante y Anthony Torfcate y les impone la Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima esta que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta por este Tribunal en fecha 11/08/2008, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 55 de la Constitución. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo expuesto anteriormente, esta juzgadora considera pertinente y ajustado a la ley la permanencia de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta a los ciudadanos Anthony José Torcate Suárez, Carlos Rafael Dorantes González y Yuri Andreina Meléndez Santeliz, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Vista las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria peticionada por la Defensa Privada de los acusados Anthony José Torcate Suárez, Carlos Rafael Dorantes González y Yuri Andreina Meléndez Santeliz, plenamente identificados en autos y acuerda Mantener la misma, a los fines de garantizar las resultas del proceso, como presuntos autores del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. MARILUZ CASTEJON
La Secretaria
Abg. Liset Gudiño
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