REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-010990
“NEGATIVA DE SOLICITUD POR IMPROCEDENTE”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pronunciarse, respecto a solicitud que incoara la defensa Pública Abogado YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, en la cual solicita que el presente asunto se remitido al Tribunal de violencia Contra la Mujer en Función de Juicio Nº 01, par garantizar el debido proceso.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que riela al folio (96) Audiencia de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso donde estuvo presente la defensora pública abogado Alicia Malaqui, pronunciándose este Tribunal en la misma fecha respecto al cumplimiento por parte del acusado de la suspensión condicional del proceso, y una vez verificado el mismo se le dio sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 ordinal 7mo. Ejusdem al ciudadano GUSTAVO IVAN BASTIDAS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.462. Por lo que dicha solicitud es IMPROCEDENTE. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD que hiciere el abogado YAJAIRA SALAZAR CONTRERAS, por IMPROCEDENTE. SEGUNDO: Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA