REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-012919
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE MORA ANGULO, y JOSÉ LUÍS VERGARA.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO, en la cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los acusados de marras se encuentra supuestamente incursos en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, Ocultamiento de Explosivo de Guerra por Delincuencia Organizada, Asociación para cometer delitos, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, delitos estos que en caso de resultar culpables los acusados acarrean una pena de más de 10 años de prisión, existe el peligro de fuga, aunado a ello que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad a los Acusados no han variado. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no es procedente la Medida solicitada. Por lo antes explanado se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO, quien actúa en nombre y representación de los Acusados JONATHAN ENRIQUE MORA ANGULO, y JOSÉ LUÍS VERGARA.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA