REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-004955
“REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse de Oficio respecto a Medida Cautelar que tiene que cumplir el imputado GEORGINO ANTONIO ALVARADO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.478, observando esta juzgadora al revisar el presente Asunto que en fecha 03 DE Marzo de 2009, estaba pautada Audiencia para apertura de juicio, no haciéndose efectivo el traslado del acusado desde su residencia donde cumplía arresto domiciliario, por lo que se pide información a la policía del Estado Lara para que informe el motivo por el cual no se hizo efectivo el traslado del acusado, recibiendo información en fecha 04 de Marzo de 2009, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Zona Policial Nº 01 Sector Oeste Comisaría La Paz, Oficio Nº 320-09 de fecha 03 de Marzo de 2009, donde informa que el Acusado GEORGINO ANTONIO ALVARADO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.478, quien tiene arresto domiciliario, no se encontraba en su residencia, ya que se ausento de su residencia después de la muerte de su hermano, desconociéndose a que lugar, información que le suministraron a los funcionarios el ciudadano José Gregorio Iriarte, la cual riela a los folios 192 y 193. Motivo por el cual esta juzgadora de Oficio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca la Medida Acordada de Detención Domiciliaria, y Ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Acusado GEORGINO ANTONIO ALVARADO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.478. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actuando de Oficio emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano GEORGINO ANTONIO ALVARADO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.046.478, por incumplimiento de la Medida Cautelar, como lo era el arresto domiciliario que debía cumplir.
Notifíquese a las Autoridades Competentes y a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUCIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
El SECRETARIA