REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001827

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de fecha 05 de Febrero de 2009, ratificado en fecha 10 de Marzo de 2009, que invoca el abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, quienes actúa como Acusador privado en contra de la ciudadana ISIS FERNANDEZ DE ANDRADE, solicitando dicho abogado que se oficie a la Dirección Regional de Salud en la persona de su Director Regional, a los fines que informe la dirección exacta del lugar de trabajo de la Acusada, el cargo que ocupa, en esa dependencia oficial, horario de trabajo, y su identificación en la nomina de esa dependencia. De igual manera solicita que este Tribunal se pronuncie respecto a solicitud de fecha 10 de Octubre de 2008.

Ahora bien una vez analizadas, las solicitudes que hace el abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, esta juzgadora se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al acusador privado en este caso es el abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, informarle al Tribunal cualquier dirección de la acusada, ya que estamos en presencia de un procedimiento de acción dependiente de instancia de parte, por lo que es IMPROCEDENTE su solicitud, aunado a ello que el abogado Acusador no ha cumplido con lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la citación por carteles con dos carteles en la prensa Nacional y una en la prensa regional con tres días de diferencia entre cada cartel lo cual debe ser a su única costa, por lo que lo que en resguardo del debido proceso lo ajustado a derecho es que el acusador privado agote lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto que el abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, ratifica su solicitud de fecha 10 de Octubre de 2.008, es de observar que este Tribunal emitió pronunciamiento, en fecha 14 de Octubre de 2008, de la cual dicho abogado apelo en fecha 28 de Octubre de 2008, pronunciándose la Corte de Apelaciones en fecha 26 de Noviembre de 2008, declarando sin lugar la apelación que hiciere el abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ, por lo cual es IMPROCEDENTE su solicitud.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado acusador privado abogado YVAN MUJICA GONZÁLEZ.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA