REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-006850

“MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud que la Fiscalía Décimo Primera del Estado Lara, Abogado ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, en la cual solicita se decrete Medida de Aseguramiento de un vehiculo ya que el mismo fue empleado en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivación para decidir

Al analizar dicha solicitud observa esta juzgadora que efectivamente el vehículo era conducido por los hoy acusados al momento de ser aprehendidos en fecha 09 de junio de 2008, y siendo el caso que los bienes que empleen en el delito investigado son objetos de incautación, este Tribunal ACUERDA MEDIA DE ASEGURAMIENTO sobre el vehiculo Placa ADL10G. Marca FIAT. Modelo PALIO. Color AZUL. Clase AUTOMOVIL. Tipo COUPE. Serial Carrocería. 9BD17116212088194. Serial Motor 5147105. Uso PARTICULAR. De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA MEDIA DE ASEGURAMIENTO sobre el vehiculo Placa ADL10G. Marca FIAT. Modelo PALIO. Color AZUL. Clase AUTOMOVIL. Tipo COUPE. Serial Carrocería. 9BD17116212088194. Serial Motor 5147105. Uso PARTICULAR. El cual se encuentra en el estacionamiento CONCORDIA. SEGUNDO: Ofíciese al estacionamiento Concordia lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA