REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-000082
FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2008-000082 contentiva del Juicio seguido al Acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, Cedula de Identidad 24.549.989, venezolano, de profesión u oficio vendedor y estudiante, hijo de Almira Valero y de Carlos López, fecha de nacimiento 02-04-1989 en Barquisimeto, reside en La Apostoleña Sector 4, detrás de la casa comunal de esta ciudad Telf. 0251-4543950 y de la hermana Yulima Valero Telf. 0416-55690313. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal. En perjuicio de las ciudadanas MILDRE DEL CARMAN SANCHEZ, y ERIKA MARÍA SIVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.535.243, y 17.574.363, respectivamente. El cual se realizó en cuatro (04) Audiencias Orales y Públicas, correspondiente a los días 29 de Enero, 06, 16 de Febrero, y 02 de Marzo del año 2009, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra del Acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, Cedula de Identidad 24.549.989.
En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado JOSÉ FLORES,
La defensa del Acusado estuvo a cargo del Abogado Publico MERARI CARRIZALES.
Como víctima directamente agraviada por los hechos las ciudadanas MILDRE DEL CARMAN SANCHEZ, y ERIKA MARÍA SIVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.535.243, y 17.574.363, respectivamente.
CAPITULO II
LOS HECHOS
El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 05 de Enero del 2008, cuando funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje reciben llamado de un ciudadano quien les informa que unos sujetos habían robado a dos damas con arma de fuego de sus pertenencias, procediendo estos efectuar la búsqueda de los mismos logrando aprehender a uno de los sujetos ya que el otro se dio a la fuga, logrando incautarle los funcionarios policiales a este sujeto los celulares propiedad de la víctima así como un arma blanca, siendo reconocido el sujeto por las ciudadanas agraviadas como uno de los que las acababan de robar, y de igual manera reconocen los teléfonos celulares como de su propiedad, resultando ser este sujeto detenido el hoy acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, Cedula de Identidad 24.549.989, motivo por el cual es detenido, le leen sus derechos y lo ponen a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante el Tribunal de Control, quien le decreto la Medida Privativa de Libertad.
CAPITULO III
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: Ratifico acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, asimismo ratifico los medios de prueba señalados en escrito acusatorio y sean evacuadas la pruebas referidas. Es todo.
CAPITULO IV
ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Privada quien expone: Estado dentro del lapso para apertura de juicio, niego rechazo y contradigo la acusación del Fiscal MP ya que la misma no reúne los elementos para incriminar a mí representado, me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Demostrare que mi defendido es inocente y solicito absolutoria y la libertad plena para mi defendido.
CAPITULO V
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional según lo establecido en el artículo 49 Ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime redeclarar en causa propia, en contra de conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguidad y segundo de afinidad, preguntándole por parte de Tribunal l acusado si va a declarar manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.
CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Con el testimonio jurado del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, HEYMER CASTILLO VÁSQUEZ, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, es impuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone : En patrullaje en la Unidad 043 a la altura del obelisco parada frente a la Pepsi, vimos a 2 ciudadanos que se encuentran con un señor que dicen ser victimas del hampa que les robaron pertenencias y que ellos estaban a cierto alcance, patrullamos la zona y a la altura de la redoma que esta ahí avistamos a estos sujetos según las características, uno de ellos saca arma y hace fuego contra nosotros, procedimos a persecución punta pie, luego uno de ellos corrió y se pudo persuadir pero agarramos a uno, pasando la Av. Jiménez, tenia en sus pertenencias los celulares de la ciudadana y una arma blanca, se detuvo el ciudadano y se le explico el procedimiento a seguir. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Qué unidad era? CONTESTANDO Nisan Fortuer Unidad 043. ¿Cuál fue la hora? CONTESTANDO Alrededor de 8:00 PM. ó 8 y media nos abordan las ciudadanas ¿Quién los llamo y le notifica el hecho? CONTESTANDO El ciudadano que estaba con la señora que le presto auxilio, ese señor nos dijo que ahí había una persona robada, la señora luego nos explica ¿El ciudadano estaba a pie? CONTESTANDO Estaba en una vehículo creo que era libre o particular. ¿Las victimas los llaman ellas le dijeron si estaba armado? CONTESTANDO Si, que un sujeto de pantalón oscuro y camisa roja tenia arma, y el otro también lo describió ¿Qué distancia desde que visualiza a la victima y encuentran a los sujetos? CONTESTANDO Bueno, eso esta a dos cuadras. ¿El recorrido punto a pie, distancia? CONTESTANDO Fue desde la redoma hasta la calle detrás del ambulatorio como mas de 3 cuadras aprox. ¿Cuántos funcionarios punta pie? CONTESTANDO El Distinguido Pérez Pablo y Cordero Maria ¿Se le incauta objetos a quien detuvieron, en que parte se incauto? CONTESTANDO Cargaba celulares en el bolsillo, en ambos bolsillos ¿Y el arma blanca? CONTESTANDO En el pantalón parte derecha ¿Esta el sujeto detenido en la sala? CONTESTANDO Si, al lado de la Dra. (señala) ¿Las victimas reconocieron sus pertenencias? CONTESTANDO Si ellas fueron a ver si los objetos eran los suyos ¿Ellas las trasladaron al sitio? CONTESTANDO NO se trajo al ciudadano al lugar de las agraviadas, fue ahí. ¿Las ciudadanas, las recuerda? CONTESTANDO Una se llamaba Mildres y la otra Erica creo. Es todo. Defensa Pregunta: ¿Quien lo aprehende? CONTESTANDO El distinguido Pérez. ¿Ud que hizo? CONTESTANDO Estábamos en la persecución punto a pie y el digo fue quien lo agarro. ¿Cuándo se le hace la requisa quien fue? CONTESTANDO No fui yo quien hizo la requisa. ¿Había personas a los alrededores? CONTESTANDO No, estaba solitario el sector ¿Traslada mi representado a donde estaban las victimas? CONTESTANDO Si. ¿Qué le logra incautar? CONTESTANDO Los teléfonos celulares eran 2 celulares y el arma que se hace mención, era un cuchillo ¿De quien era el celular? CONTESTANDO Eran de ellas, incluso hay otras pertenencias que reclamaban pero no se pudo recuperar, supongo que el otro se lo llevo. ¿Las ciudadanas fueron a la comandancia? CONTESTANDO Si, a declarar. Es todo.
Con el análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del Acusado el cual en su depocisión manifiesta que fueron informados que unos sujetos acaban de cometer un robo a unas ciudadanas, por lo que emprenden persecución, que uno de los sujetos acciona un arma de fuego contra la comisión, logrando aprehender a uno ya que el otro se dio a la fuga, y que al realizarle la revisión le incautan dos teléfonos celulares y un cuchillo, que las víctimas indicaron que las pertenencias que le incautaron al acusado eran las que les habían despojado, como lo fueron dos teléfonos celulares, por lo que la presente probanza se debe adminicular con el testimonio de los otros funcionarios aprehensores como lo son PABLO JOSÉ PERÉZ LÓPEZ, y MARÍA ALEJANDRA CORDERO PACHECO, y el de las víctimas ciudadanas MILDRE DEL CARMEN BASTIDAS, y ERIKA MARIA SIVIRA obteniendo como resultado esta juzgadora que todos los testimonios son coherentes, por lo que se debe tomar en cuenta el presente testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia
2.- Con el testimonio jurado del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara PABLO PÉREZ LÓPEZ, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, y el mismo expone: El día ese, estaba de patrullaje en el Obelisco y había un vehículo mal estacionado y al pasar la patrulla se indica, entonces un señor nos dice que hubo un robo, nos entrevistamos con las victimas y dijeron que 2 sujetos habían sido despojadas de un celular y dinero, nos describieron a las personas, empezamos a buscar , por la redoma del obelisco, vimos unos ciudadanos con la características y cuando estábamos cerca, ellos hacen detonaciones en contra de la comisión , uno de ellos brinco a la calle detrás del ambulatorio y logre darle captura a uno de ellos . Se procedió con la identificación, ya que las victimas estaban cerca fuimos a verificar, ya que cuando se hace el chequeo, se le encuentra los celulares y pertenencias, y las ciudadanas dijeron que eso era lo robado. Y se procede. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Qué Unidad? CONTESTANDO Unidad 043, Nisan Frontier ¿Quiénes estaban? CONTESTANDO Agente Castillo y Cordero Maria ¿Cuándo observan el vehículo mal parado? CONTESTANDO Hay una parada debajo del Obelisco, frente a Makro, un sitio oscuro, era de noche ¿A que distancia observan a los sujetos? CONTESTANDO Como 200 metros más o menos, fuimos a ver si visualizábamos a los ciudadanos, era difícil distinguir los colores, pero en la proximidad visualizamos, uno de ellos acciona un arma de fuego y se captura a uno por el ambulatorio, ¿El que detuvieron es el mismo que acciono el arma? CONTESTANDO No, lo desconozco, en ese momento en plena persecución no sabría decir cual fue ¿La persona estaba en vehículo o a pie? CONTESTANDO A pie ¿Quién lo detiene? CONTESTANDO Mi persona ¿Y la inspección? CONTESTANDO la realiza el inspector Castillo ¿En esta sala esta quien ud detuvo? CONTESTANDO SI el que esta al lado de la doctora. ¿Cuáles fueron los objetos incautados? CONTESTANDO Unos celulares del bolsillo, creo que en cada bolsillo, no recuerdo más. ¿Las victimas observaron esto? CONTESTANDO Si de hecho, la situación se da y los agraviados no se habían retirado del sitio en espera de ver si eran auxiliados. Según la descripción y porque vieron a donde se dirigieron. ¿AL observar el vehículo mal estacionado cual fue la denuncia? CONTESTANDO Que fueron objeto de un robo, que las sometieron y les quitaron celulares, y objeto personales ¿estas personas manifestaron que estaban armados? CONTESTANDO Si. Una dijo que un arma de fuego y la otra que un cuchillo ¿Se logro incautar alguna? CONTESTANDO Si el cuchillo, el agente, Castillo al hacer la inspección corporal, aparte de las pertenencias, el cuchillo en esta parte, entre el abdomen y la pretina del pantalón. Es todo. Defensa Pregunta: ¿Cómo estaba el sitio? CONTESTANDO Estaba luminoso pero en la zona de la captura oscuro por que cerca del elevado ¿Pero dijo que detrás del ambulatorio? CONTESTANDO En una parte de callejón tras el ambulatorio ¿Había alguna persona por los alrededores? CONTESTANDO Bueno imagínese una persecución con detonaciones, es difícil que alguien le valla a salir. ¿Y en la requisa las ciudadanas agraviadas a que distancia estaban? CONTESTANDO Hay una parada de este lado, al llegar punto a pie, ellas iban a una distancia prudencial, hay que prestar apoyo y al ciudadano. Objeción: Que termine de hablar el testigo, lo interrumpe. Responde Defensa: Lo que quiero es saber a que tiempo llega la victimas, al oír la detonación hay un alboroto. Cuando todo se calma las victimas llegan ¿A que tiempo? CONTESTANDO 5 o 10 minutos quizás. ¿Qué se incauta? CONTESTANDO Los teléfonos y un cuchillo ¿Cuál fue el procedimiento? CONTESTANDO Se identifica uno como funcionario, se lee derechos, inspección corporal, acta ¿Las victimas los identifican? CONTESTANDO Si plenamente. Dijeron este es uno de los que me robo el teléfono.
Con el análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del Acusado el cual en su depocisión manifiesta que fueron informados que unos sujetos acaban de cometer un robo a unas ciudadanas, por lo que emprenden persecución, que uno de los sujetos acciona un arma de fuego contra la comisión, logrando aprehender a uno ya que el otro se dio a la fuga, y que al realizarle la revisión le incautan dos teléfonos celulares y un cuchillo, que las víctimas indicaron que las pertenencias que le incautaron al acusado eran las que les habían despojado, como lo fueron dos teléfonos celulares, por lo que la presente probanza se debe adminicular con el testimonio de los otros funcionarios aprehensores como lo son HEYMER JOSÉ CASTILLO VASQUEZ, y MARÍA ALEJANDRA CORDERO PACHECO, y el de las víctimas ciudadanas MILDRE DEL CARMEN BASTIDAS, y ERIKA MARIA SIVIRA obteniendo como resultado esta juzgadora que todos los testimonios son coherentes, por lo que se debe tomar en cuenta el presente testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia
3.- Con el testimonio jurado del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, MARIA ALEJANDRA CORDERO PACHECO, la cual es juramentada de conformidad con la Ley, y el mismo expone: Estábamos de patrullaje a las 8:30 de la noche por Brisas del Obelisco, por la subida del Obelisco y vemos un carro como mal estacionado, el señor se baja del carro haciendo señas que nos paremos, un agente se entrevista con el y nos dice que en auto hay unas personas agraviadas, se les pregunta a las ciudadanas y dicen que si, que por la parada las atracaron uno con pantalón oscuro y el otro con camisa roja y pantalón oscuro y gorra blanca y que les quitaron teléfonos celulares, documentos y carteras. Recorrimos y vimos a los sujetos descritos, las victimas en el carro detrás de nosotros, cuando los sujetos nos ven empiezan a correr y le dimos persecución punta a pie y uno se corre pero se captura al otro ciudadano que cargaba el cuchillo, luego el agente Haymer le solicita que mostrara lo que tenia, el saco 2 teléfonos celulares uno Nokia 255 y uno Nokia 620 y el Agte le dice que va a hacer chequeo y le consigue por el abdomen un cuchillo y mi persona le informa el motivo de que será detenido. Las victimas reconocieron sus teléfonos. Mi persona identificó al ciudadano, dijo que vivía por la Apostoleña, por radio me dijeron que no tenia prontuario. Las ciudadanas fueron trasladadas al comando para entrevista. En Comandancia es revisado y levantada el acta. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Estaban en Unidad Policial? CONTESTANDO Nissan Doble cabina 043 ¿Hora? CONTESTANDO Como a las 8:30pm. ¿Cuándo se baja el señor, ustedes pudieron hablar con las victimas? CONTESTANDO Si, el que mas se entrevisto fue Castillo ¿Las victimas dicen de que fueron despojadas? CONTESTANDO Celulares, documentos en cartera y dinero creo. ¿Le dijeron si estaban armados? CONTESTANDO Si una arma de fuego y un cuchillo ¿Distancia desde que los observan y el recorrido? CONTESTANDO Recorrimos como entre la entrada del parque hacia la laguna, a donde salieron corriendo ¿Hacia donde corren? CONTESTANDO Cruzaron la avenida, uno de ellos por detrás del ambulatorio, uno corrió mas que el otro y el otro fue el que se detuvo. ¿En que lugar se dio alcance? CONTESTANDO Al cruzar la avenida, después del elevado, esa calle da con el Ambulatorio ¿Quién lo detiene? CONTESTANDO Dgdo. Pérez Pablo ¿La Inspección corporal? CONTESTANDO Agte Castillo ¿Qué incautan? CONTESTANDO El cuchillo entre la pretina y abdomen derecho ¿Las victimas tuvieron contacto y reconocen como suyo lo incautado? CONTESTANDO Si ellos venían detrás de nosotras y al sacar los teléfonos, si ese es mió y el otro era de la señora Erika. ¿Esta aquí el sujeto que detuvieron? CONTESTANDO Si del lado de la señora. Es todo. Defensa Pregunta: ¿Fecha? CONTESTANDO 05.01.2008 Debería corregirse, ya que decía 2007 y Castillo dijo que es 2008, error tipográfico. ¿Recuerda? CONTESTANDO Erika Sivira y Carmen Elena ¿Vieron la persecución? CONTESTANDO SI lo describió, pantalón y camisa y gorra ¿Cómo era la luz donde se aprehende al ciudadano? CONTESTANDO La luz era baja, ya que es por los lados del parque, por esa calle es oscura ¿Qué incauta? CONTESTANDO SE pide que exhiba y el saca los teléfonos celulares y en las inspección se incauta el cuchillo ¿Las victimas lo reconoce? CONTESTANDO Si así es. Es todo.
Con el análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios aprehensores del Acusado el cual en su depocisión manifiesta que fueron informados que unos sujetos acaban de cometer un robo a unas ciudadanas, por lo que emprenden persecución, logrando aprehender a uno ya que el otro se dio a la fuga, y que al realizarle la revisión le incautan dos teléfonos celulares y un cuchillo, que las víctimas indicaron que las pertenencias que le incautaron al acusado eran las que les habían despojado, como lo fueron dos teléfonos celulares, por lo que la presente probanza se debe adminicular con las testimoniales de los funcionarios HEYMER JOSÉ CASTILLO VASQUEZ, y PABLO JOSÉ PEREZ LÓPEZ, y el de las víctimas ciudadanas MILDRE DEL CARMEN BASTIDAS, y ERIKA MARIA SIVIRA obteniendo como resultado esta juzgadora que todos los testimonios son coherentes, por lo que se debe tomar en cuenta el presente testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
4.- Con la Declaración jurada del Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, RUBÉN RODRÍGUEZ GUDIÑO, el cual es juramentado de conformidad con la Ley, es impuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo expone: Realice Reconocimiento técnico para dejar constancia de la existencia de los objetos suministrados, los cuales son prendas de vestir, celulares con sus marcas, un cuchillo con algo de oxidación. El experto lee toda la experticia a viva voz, y en sus conclusiones se evidencia que las primeras muestra son utilizadas para cubrir las partes de la persona, las otras son celulares y el cuchillo puede causar daños o incluso la muerte, reconoce como suya la firma en el acta. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Con que medio le llego la evidencia? CONTESTANDO Embalada con cadena de custodia donde dice quien lo que se colecto y características, el procedimiento lo hace funcionario de otro Cuerpo. ¿Se acuerda que organismo llevo la evidencia? CONTESTANDO No por el tiempo son muchos procedimientos. ¿En que consistió peritaje? CONTESTANDO Experticia de reconocimiento técnico para demostrar su existencia y características. Es todo. Defensa Pregunta: ¿Cuándo llega la evidencia a sus manos tiene alguna identificación a quien pertenece? CONTESTANDO En el embalaje te dice el organismo actuante y que tipo es.
Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico y científico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia de reconocimiento técnico, a unas prendas de vestir a dos celulares, y a un cuchillo, y que al adminicular la presente probanza con la declaración de los funcionarios aprehensores HEYMER JOSÉ CASTILLO VASQUEZ, PABLO JOSÉ PERÉZ LÓPEZ, y MARÍA ALEJANDRA CORDERO PACHECO, llega a la conclusión este Tribunal que se trata de los celulares y el cuchillo que le fueron incautados al acusado, por lo que se debe tomar la presente testimonial como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
5.- Con el testimonio jurado de la víctima testigo ciudadana MILDRED SÁNCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.535.243, la cual es juramentado de conformidad con la Ley y la misma expone: Yo venia de mi trabajo e iba a comprar un discman, iba bajando del carro con mi amiga y 2 muchachos me atacaron. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Qué fecha fue? 05 de Enero como a las 6:00 o 6:30 ¿Dónde fue? Por el Obelisco, por la Hostería, venia bajando. Nos bajamos del Ruta 13, íbamos por la parte del puente por la Hostería nos robaron los 2 chamos. Estaba con mi amiga Erika. Trabajábamos juntas ¿Dónde trabajaban? En el Candril ¿Qué paso? Nos robaron uno tenia pistola y otro creo que un cuchillo, uno salio corriendo y al otro lo agarraron. ¿Qué objeto le despojaron? La cartera y el teléfono Nokia color blanco con plateado. ¿Esa persona esta en la sala? No me acuerdo bien. Fue casi un año, mi amiga se desmayo. ¿Luego del robo que paso? Llego la policía y agarraron a uno de los chamos ¿Cuántos funcionarios eran? Como 4 o 5 creo ¿Andaban a pie o en vehiculo? A pie, estaban como escondidos en el puente, esperando ¿A que tiempo llega la policía? De una vez, porque un señor de un libre nos ayudo, agarraron pa allá! ¿El señor del Libre les dio la cola a donde? El vio entonces nos dio la cola para ver a donde iba, ellos se metieron pa allá. Nos montamos en el libre y ahí vino la patrulla y nos pegamos detrás de la patrulla. ¿La comisión les dijo algo? Si que agarraron al señor con los teléfonos ¿Cuánto tiempo transcurrió? Como 20 min. ¿Le devolvieron sus cosas? El teléfono nunca, que estaba en experticia. ¿Pero la vio? Si lo vi. Cuando la policía agarro al chamo con los teléfonos vi que era mi teléfono. Es todo. Defensa Pregunta: ¿A que altura ocurrieron los hechos? Yendo pa la Hostería ¿Cómo era la iluminación? Era un poco oscuro ¿Cómo la abordaron? Claro nos estaban robando. Salieron corriendo ¿Cuándo llego la policía? Ahí mismo porque el señor que iba en el libre nos ayudo. La policía agarro a uno. ¿A dónde la trasladaron? El señor del taxi nos dio la cola y nos ayudo a traer la patrulla porque los chamos iban caminando como si nada y al ver la policía corrieron ¿Vio luego su celular? No, dicen que es el cuerpo del delito. ¿Quién tenia el teléfono? La policía se lo quedo ¿Para donde fueron? Pa la 30. ¿Ahí lograron ver sus pertenencias? No.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de una de las víctimas que fue objeto de un robo a mano armada, que la despojaron de sus pertenencias como lo fue un celular, y su cartera, manifiesta de igual manera la víctima que es auxiliada por un ciudadano de un libre, que llego la policía, a quienes les manifiestan lo ocurrido, y que la policía logro darle captura a uno de los sujetos que la había robado, por lo que la presente testimonial se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores HEYMER JOSÉ CASTILLO VASQUEZ, PABLO JOSÉ PERÉZ LÓPEZ, y MARÍA ALEJANDRA CORDERO PACHECO, y el de la otra víctima ciudadana ERIKA MARIA SIVIRA, obteniendo como resultado esta juzgadora que todos los testimonios son coherentes, y guardan relación entre si, por lo que se debe tomar en cuenta el presente testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
6.- Con el testimonio jurado de la víctima testigo ciudadana ERIKA MARIA SIVIRA, titular de la cedula de identidad Nº 17.574.363, la cual es juramentada de conformidad con la Ley y la misma expone: Nosotros veníamos de babilón, veníamos y unos señores nos atracaron, y luego paso un señor y nos ayudo a llamar al gobierno, agarraron a un chamo. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Dónde ocurrió? CONTESTANDO Por Makro, por la parada, Por la Hostería, en la curva. ¿Con quien estaba? CONTESTANDO Con mi amiga Mildred ¿Qué hora era? CONTESTANDO Como las 7:00 ¿Qué paso? CONTESTANDO Veníamos en la calle y nos atracaron 2 sujetos y un señor llego, nos dio la cola ¿Qué hicieron los 2 sujetos? CONTESTANDO Dijeron denme la cartera y los teléfonos y se las dimos, y luego paso el gobierno ¿Hubo amenaza de muerte? CONTESTANDO Creo que no ¿Había armas? CONTESTANDO Creo que de fuego. ¿Cuántos eran? CONTESTANDO dos ¿Ambos tenían armas de fuego? CONTESTANDO Uno solo, el otro no ¿Qué les dijeron? CONTESTANDO Este es un asalto denme la cartera y teléfonos ¿Lesiones? CONTESTANDO No ¿Ud. Se sintió amenazada? CONTESTANDO No. ¿Cuándo ocurrió esto, que paso con el taxi? CONTESTANDO El señor dijo, miren les robaron ahí esta la policía y los llamamos y la policía agarro a un chamo ¿Ud. Que hizo luego? CONTESTANDO Dijeron que tenían nuestras cosas, pero luego dijeron que eran las evidencias ¿Vio las evidencias? CONTESTANDO Si cuando le quitaron los teléfonos de los bolsillos al chamo ¿Vio cuando capturaron al chamo? CONTESTANDO SI ¿Esta aquí la persona que fue detenida en ese momento? CONTESTANDO No reconozco, no recuerdo la cara era de noche ¿Cuánto paso desde el atraco hasta que lo capturan? CONTESTANDO Fue rápido como 15 minutos ¿Dónde estaba UD cuando lo capturan? CONTESTANDO Ahí estábamos nosotras, fue ahí mismo ¿Vio cuando le sacan los celulares del bolsillo? CONTESTANDO Si lo vi. ¿Cuántos funcionarios había? CONTESTANDO NO recuerdo, había varios como 4 o 6 es todo. Defensa Pregunta: ¿De donde venia? CONTESTANDO De Babilón, luego del trabajo ¿Con quien estaba? CONTESTANDO Mildred ¿Cómo estaba la iluminación? CONTESTANDO Oscuro ¿Qué actitud vio usted? CONTESTANDO Nos despojaron, más nada ¿Luego? CONTESTANDO Un señor vio que nos robaban y llamo al gobierno, luego paso lo que paso, a uno le hallaron las evidencias y el otro escapo. ¿Vio cuando le sacaron las cosas? CONTESTANDO Si ¿Vio los teléfonos? CONTESTANDO Si los vi. ¿Cuánto paso desde que lo robaron hasta que lo capturan? CONTESTANDO 10 min. ¿Distancia? CONTESTANDO Como 2 cuadras, algo así. ¿Iluminación? CONTESTANDOD Claro ¿Había gente al rededor? CONTESTANDO En ese momento no había mucha gente, testigos.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de una de las víctimas que fue objeto de un robo a mano armada, que la despojaron de sus pertenencias como lo fue un celular, y su cartera, manifiesta de igual manera la víctima, que es auxiliada por un ciudadano de un libre, que llego la policía, a quienes les manifiestan lo ocurrido, y que la policía logro darle captura a uno de los sujetos que la había robado, por lo que la presente testimonial se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores HEYMER JOSÉ CASTILLO VASQUEZ, PABLO JOSÉ PERÉZ LÓPEZ, y MARÍA ALEJANDRA CORDERO PACHECO, y de la otra víctima ciudadana MILDRED SÁNCHEZ BASTIDAS, obteniendo como resultado esta juzgadora que todos los testimonios son coherentes, y guardan relación entre si, por lo que se debe tomar en cuenta el presente testimonio como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
7.- Con la lectura de las documentales como lo son: Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nª 9700-056-ATP-0013-08, suscrita por el experto Rubén Rodríguez adscrito a la Sub-Delegación, practicada a los objetos incautados en el procedimiento, los cuales son prendas de vestir, dos aparatos de telecomunicación personal, y un arma blanca provista de hoja metálica con signos de oxidación en uno de sus extremos, con 3 c, de ancho y 22 cm. de largo
Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento este tribunal que se trata de la ropa que vestía el ciudadano aprehendido, y de los teléfonos celulares que le fueron incautados al acusado de marras, siendo estos lo que le fueron despojados a las víctimas ciudadanas MILDRE DEL CARMEN SANCHEZ BASTIDAS y ERIKA MARIA SIVIRA, por lo que la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.
8.- Con las Conclusiones por parte del Ministerio Público Tenemos el testimonio de 3 funcionarios actuantes que hicieron su relato y expresan que son llamados por un sujeto a bordo de un taxi que indica que 2 ciudadanas fueron despojadas de sus pertenencias, se trasladan a pocos metros y observan a los sujetos quienes empiezan a correr, uno de ellos se da a la fuga y el otro es capturado, detrás de un Ambulatorio, le encuentran los celulares pertenecientes a las victimas. Se tiene el testimonio de las victimas y ratifican lo dicho por los funcionarios, dicen que el 04.02.2008 cerca de la Hostería fueron despojadas por 2 sujetos de sus pertenencias, entre ellos sus celulares. Las mismas manifiestan que un ciudadano a bordo de un taxi es quien hace el llamado a la policía y que uno es capturado con sus celulares. También tenemos el testimonio del experto que practica experticia Nº 9700056-ADP0013-08. Entre los cuales se observa los celulares y un cuchillo marca Tramontana. Con todas estas evidencias se reconoce la actitud del hoy acusado quien con otro sujeto somete a las victimas y las despoja de sus pertenencias. Se verifica la conducta que encuadra en delito de Robo Agravado, a que el mismo somete a las victimas en compañía de otro sujeto y en poco tiempo de 15 min. Es capturado por la policía que le incauta 2 teléfonos celulares y cuchillo. Solicito a este ciudadano Sentencia condenatoria. Es todo.
09.- Con las conclusiones por parte de la defensa quien expone: Es cierto la comparecencia de los funcionarios actuantes, posteriormente las victimas, tenemos que supuestamente le consiguen objetos entre su ropa, hay duda ya que las victimas no pudieron ver las evidencias. En el momento de los hechos, en ningún momento amenazaron de muerte a las victimas fueron conminadas, mas no amenazadas. Solo hay una experticia que no relaciona directamente a mi representado con los hechos. La declaración de las victimas se observa que no reconocen a mi defendido como autor de los hechos, más bien se genera mas dudas. Una dice que cargaba arma y la otra no. Por lo tanto solicito que se declare la inocencia de mi representado.
10.- Con la Replica por parte del Ministerio Público quien expone: Quedo asombrado que la defensa dice que no existe amenaza si que las conminaron, será que cuando uno es conminado con arma de fuego no se siente amenazado? Asimismo la experticia si tiene relación ya que se observa que son estos las cosas que fueron despojadas. Están los celulares, el cuchillo y los celulares. Si bien es cierto que las victimas indican que no recuerdan la cara, se observa por el poco tiempo que hay flagrancia y que se les incauta los celulares, que ellas mismas dicen que es el cuerpo del delito. Recordemos que solo pasan de 10 a 15 minutos desde el hecho delictivo hasta la captura.
11.- Con la Contrarréplica por parte de la defensa quien expone: Con respecto a la aprehensión de mi defendido y de la declaración del experto. La experticia no arroja ningún resultado que diga que el cuchillo, pantalón, camisa, son de mi representado. Ratifico, las victimas dijeron que todo fue tan rápido que no logran reconocer a mi representado, como se relaciona el hecho con la participación de mi defendido. Por tal razón ratifico lo ya solicitado. Es todo.
CAPITULO VII
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que las ciudadanas MILDRE DEL CARMEN SANCHEZ BASTIDAS y ERIKA MARIA SIVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.535.243 y 17.574.363, respectivamente, fueron objeto de un hecho punible el día 05 de Enero del año 2008, por parte del Acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, Cedula de Identidad 24.549.989, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, Cedula de Identidad 24.549.989, AUTOR y CULPABLE por la comisión de los delitos de delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:
1º. El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal es de diez (10) a diesiciete (17) años de prisión, sumados resulta la pena de veintisiete (27) años de prisión, siendo su término medio trece (13) años y seis (06) meses de prisión, quedando la pena inicial a cumplir en trece (13) años y seis (06) meses de prisión.
2º. Y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 Ordinal 1 y 4 del Código Penal como lo es ser menor de 21 años el acusado cuando cometió el delito, y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de tres (03) años y seis (06) meses de prisión.
3.- Al analizar el cómputo se determina que la pena a cumplir es de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Unipersonal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.549.989, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal constituido en forma unipersonal, una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la convicción de que el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.989, es culpables de lo hechos debatidos en el presente Juicio Oral y Publico como lo es la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, el cual establece una pena de Diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuya sumatoria es de veintisiete (27) años, siendo su término medio Trece (13) años y Seis (06) meses, quedando la pena inicial a cumplir en Trece (13) años y Seis (06) meses de prisión y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal , como lo es ser menor de 21 años cuando cometió el delito y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de (03) Tres años y Seis (06) meses, quedando la pena a cumplir de Diez (10) años de prisión, en consecuencia se CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ VALERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.549.989, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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