REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-0011321
FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 09 de Marzo de 2009, en el presente Asunto KP01-P-2008-0011321, contentivo del Juicio seguido al Acusado GUILLERMO PASTOR ALVARADO RUIZ, titular de la Cédula De Identidad Nº V- 13.187.204, Nacido Barquisimeto, Estado Lara, El 24.07.1971, 37 años, Venezolano, soltero, trabaja en la obrero, Hijo Zoila Luisa de Alvarado y Guillermo Pastor Alvarado, Residenciado Urb. Patarata I, bloque 5, entrada D, Apto. D-06. Barquisimeto. Edo. Lara. Telf.: 0251-0255.0059 Celular Nº 0426-751.5879. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano presento formal acusación en contra del ciudadano acusado GUILLERMO PASTOR ALVARADO RUIZ y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo solicita sean admitidos los medios de pruebas señalados en el escrito acusatorio por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Manifiesta que una vez admitida la acusación se le ceda nuevamente la palabra. -
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al Acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “NO DESEO DECLARAR”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguido, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Admite la acusación y todos los medios probatorios, por ser lícitos, necesarios y pertinentes y en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS EN LA PROCECUSIÓN DEL PROCESO.
En este estado la juzgadora impone nuevamente al Acusado GUILLERMO PASTOR ALVARADO RUIZ, titular de la Cédula De Identidad Nº V- 13.187.204, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos quien libre de toda coacción y apremio expone: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Que solicita se apliquen las condiciones establecidas en el Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la medida cautelar, otorgada en fecha 20.11.2008, ya que el mismo deberá presentarse ante la unidad técnica quien vigilara las condiciones impuestas ya que por su trabajo no puede estar pidiendo permiso para presentarse en sitios diferentes. Es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación Fiscal, no presenta objeción a que este Tribunal vista la solicitud del Acusado, le imponga la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo.
CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, POR EL LAPSO DE UN AÑO, a favor del ciudadano GUILLERMO PASTOR ALVARADO RUIZ , Cédula De Identidad Nº V- 13.187.204, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el Art. 44 ordinal 6to, como lo es Prestar servicios o labores del Estado o Institucionales de beneficio Público, la cual deberá prestar Al lado de Club Italo, Vía El Ujano Centro Bellas Artes, al Lado del Club Italo, para prestar colaboración al Proyecto Jonás, con el Pastor Álvaro Reas, durante un año. SEGUNDO: Se ordena con respecto al ciudadano GUILLERMO PASTOR ALVARADO RUIZ, Cédula De Identidad Nº V- 13.187.204, el cese a partir de la presente fecha, todas las medidas de coerción personal que pese del referido ciudadano. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, para que designe un Delegado de Prueba a los fines de supervisar la Suspensión acordada en Día de Hoy.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA