REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-002388


FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en forma Unipersonal, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2008-002388 contentiva del Juicio seguido al Acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.629, nacido en fecha 13.10.1959 , edad 49 años, hijo de Manuel Felipe Rodríguez y Ana Maria Mendoza Rodríguez, divorciado, domiciliado Urb. La Carucieña final sector 2 casa Nº 91 vereda 8. Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono: 0416.4739804 (Actualmente régimen de presentación cada 15 días.). Por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del artículo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. El cual se realizó en tres (03) Audiencias Orales y Privadas, correspondiente a los días 02, 10 y 13 de Marzo de 2009, donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I
LOS SUJETOS PROCESALES

Se siguió juicio en contra del Acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.629.

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado ALEJANDRA OLIVARES.

La defensa del Acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.629, estuvo a cargo de los Abogados Privados JHIMMY PIÑA MEDINA, VICKY DEL MAR GARCÍA PEREZ, y NORCALY HIDALGO SARMIENTO.

Como víctima directamente agraviada por los hechos la ciudadana STEFANI CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.576.

CAPITULO II
LOS HECHOS

El hecho objeto del presente juicio se inicia en fecha 12 de Septiembre de 2007, en virtud de denuncia interpuesta ante la fiscalía Décima Sexta por la adolescente ciudadana STEFANI CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.576, en donde denuncia que cuando su mamá vivía con Eleazar mientras no había llegado su mamá el ciudadano Eleazar se le insinuaba diciéndole que quería hacer el amor con ella, que el la agarro a la fuerza pero que como el tenía más fuerza que ella la domino, que le dolía demasiado cuando el hacia eso con ella, que le hacia el amor cada vez que su mamá no estaba en la casa, y que la última que vez que abuso de ella fue hace dos meses. Motivo por el cual el Ministerio Público apertura averiguación penal en contra del ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.629, presentando acusación en su contra por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del artículo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.

CAPITULO III
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público y expone: Estamos en presencia del delito de VIOLACION, guarda relación con un hecho ya que el acusado empieza a convivir con la madre de la victima, desde que tenía como 7 años. Luego a los 9 años se empieza a conminar a la niña a que tuviera relaciones sexuales con ella diciendo que de no aceptar envenenaría a la familia. Es abusada en un Hotel en Trujillo, en este caso le deja marcado los brazos y por tal razón la madre se da cuenta y la niña le dice lo ocurrido. Se hace la investigación. Tenemos experto medico forense, la psiquiatra. El Ministerio Público ratifica el escrito presentado, y solicita se aperture el presente juicio a puerta cerrada, la primera prueba a incorporar solicito sea la de la madre para que continué en el juicio en presencia.

CAPITULO IV
ALEGATOS POR PARTE DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal le cede la palabra a la defensa Privada Abg. NORCALY HIDALGO SARMIENTO quien expone Niego, rechazo y contradigo la acusación del Ministerio Público, consideramos que los testigos no son suficientes ya que no son testigos presénciales sino referenciales, asimismo no hay suficientes evidencias. Defensa Abg. JHIMMY PIÑA MEDINA expone: Si bien es cierto que el MP hizo su investigación se va a demostrar que los elementos obtenidos son insuficientes ya que no vinculan al patrocinado con los hechos, solo son referencias y el contradictorio se probara que los argumentos no vinculan a nuestro patrocinado, en su declaración se evidenciara como fue la relación con la madre de la victima.

CAPITULO V
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora impone al Acusado el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual lo Acusó, los medios de pruebas que ofreció, y por último fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora si desea declarar: Contestando el Acusado: NO VOY A DECLARAR.

CAPITULO VI

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración testifical de la ciudadana SUSETH VITORIA OVIEDO quien es juramentada de conformidad con la Ley y expone: Yo vivía hace bastantes años con Eleazar, comencé con el una relación normal, era un hombre trabajador, yo tenia mi casa y vivía con mis hijas en Agua Viva, yo quería hacer una vida con alguien. Al Principio habían ciertas diferencias normales de pareja, yo lo veía muy inestable, cada ves que discutíamos se quería ir de la casa. Pasaron los años, yo trate de conservar mi relación porque no quiero poner un padre a mis hijas cada vez y el trataba bien a mis hijas solo una vez vi que el quiso sentar a una de mis hijas en las piernas y le dije que no las corrigiera no las tocara porque ese era mi trabajo la crianza de mis hijas. No hubo más acercamiento corporal hacia mis hijas. En una oportunidad me llamo por teléfono a la 10:00 AM y el tenia que trabajar y el se desapareció por cuatro días de la casa, me preocupe y pregunte a los familiares sobre el, íbamos a ir a Acarigua a Cobrar. El papá me dijo, el debe estar en Valencia porque cuando se sentía acorralado huía. Habíamos comprado un carro y el se lo llevo. Fui a Valencia a buscarlo y conversamos. El hace mención en las declaraciones ese episodio, yo ahora ato cabos y el en ese momento es cuando ocurrió las primeras veces que abuso de mi hija, como va a huir porque no lo quería así sin pelea por medio. El regreso a casa. Yo compre una casa en la Villa Crepuscular. Yo me separe como 5 meses de él pensé que la que estaba fallando era yo, lo busque y vino otra vez a la casa. Cuando volvimos como pareja al llegar a mi casa el esta en el cuarto de mi hija y sentado de una forma muy particular, nunca había sucedido, el estaba en el copete de la cama, mi hija acostada en la cama y ella mirando al closet, que paso dije yo al entrar. Mi hija dijo nada, el dijo estoy conversando con Estefany. Yo me fui a la sala, el salio del cuarto, se me paso por la mente, ¿Qué esta pasando aquí? Pasa el tiempo, nos mudamos a Villa Crepuscular, los bienes eran míos, el colaboraba, pero no aporto nada para los bienes. La situación fue insostenible, teníamos muchos meses que el no me buscaba como mujer. Me separe de él. Yo lo seguía buscando como apoyo para mis hijas. Aun que no había sentimiento de amor o pareja yo quería que siguiera siendo la figura paterna. Yo lo invitaba para la primera comunión y cumpleaños. Años después yo le pido que me acompañe al Zulia a cobrar, fuimos y al regresar el me comentó sobre un amigo en común, yo deje de verlo porque no me gusto. No lo llamé más para que me colaborara con nada. Un buen día mi hija menor Diana llega llorando y dice, Carlitos me pegó, quien El amigo de Steflani, le dijo puta y por eso lo empuje. Fuimos a hablar con la mamá del niño. Le digo a la mamá porque le dio a dar unas patadas a mi hija. Ella no me paro y le dije que la iba a llevar a la LOPNA. La lleve a mi hija menor al ambulatorio para que vean los moretones. Cuando lavo ropa me pongo a pensar y le pregunto, porque ese niño te dijo puta Quiero saber porque te falto el respeto. Si ese muchacho te sigue diciendo así yo te llevo a un medico que vea que eres virgen. Mi hija empieza a temblar, tú tuviste algo con ese muchacho. Que me va a hacer el medico Temblando. Tuviste algo con el No mama, no. Es mi papá. Quien Eleazar Si. Las dos empezamos a temblar. Yo empiezo a rebobinar, ahora entiendo tantas cosas. Cuando yo volvía con el. Ella me decía mamá no, no vuelvas con el, tengo miedo. Ahí empieza mi proceso. Le pregunte, no estas encubriendo a un muchachito. Llame a mi familia y le conté. Me dijo que fue muchas veces. Fui al funcionario de la Lopna y me mandaron para una doctora en Panace, donde me empiezo a enterar. La doctora me dijo, borre ese episodio. Estefani pasó por todas las declaraciones de médicos, funcionaros, dejen de hablar de eso. Ya no le quiero preguntar, solo lo que se cuando estoy presente con la psicólogo. Le preguntaron si por detrás le penetraban y me dijo que si. Si yo me tengo que salir de la sala para que mi hija pueda hablar yo me salgo, porque a ella le preocupo yo. Porque yo me la pasaba en tratamiento y lloraba mucho y todos sufríamos. En estos días hablando con el doctor me enteré que en las declaraciones se hace ver como fue la última vez. Yo habiéndome separado de el, eso ocurre desde que mi hija tenía 7 años. Salió a relucir que mi hija a los 8 años le comento a la vecina que ahora son testigos. La vecina le comentó a la otra. Que se monta encima y hace como un caballito, que hacemos. Déjame ver dice la vecina, porque ella no era amiga mía, si le cuento no le va a creer. Pensó en hablar con la maestra, pero justo yo me mude de casa y nunca más estuve allá. Hasta que en este proceso mi hija me cuenta que le comento a Maria Teresa la vecina. En el Zulia fue la ultima vez que paso, el me acompaña y nos llevamos a las niñas. Un cliente me llama por teléfono, en Bachaquero no hay hoteles normales sino moteles. Yo no puedo dejar a las niñas solas en la habitación, yo duermo con ellas en la cama matrimonial. Me llama la cliente y le pido que valla el y me dice anda tu. Ahí fue cuando la otra niña se metió a bañarse y se puso a ver la película pornográfica y le pidió que le hiciera como en la película. Si yo me bajaba en una frutería, yo me ponía en la esquinita del carro y me decía abre las piernas. Cuando la buscaba al colegio, la otra se quedaba dormida, la falda tenía un hueco y le agarraba por ahí. Cada vez que abusaba de ella, le daba plata para ir al Ciber para abusar de ella. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿En que consistió la conducta del Señor Eleazar? CONTESTANDO Al principio dice que fue como un juego y que después le empezó a meter el dedo en la vagina, la tocaba. No te se decir exactamente, porque es lo que escucho, porque no hablo mas de eso, yo le dije ayer que ella debe contar todo. Ella dice que la agarraba y la miraba con mucho odio y la obligaba, que cuando ella se bañaba le decía ponte ahí, para verla como se desvestía. Estando en casa de mi mama, mandaba a mi otra hija para el Caber para abusar de ella. La psiquiatra dice que no puedo seguir preguntándole. Al principio solo lo tocaba, que eran juegos, luego empezó todo, la penetró incluso le confeso al medico que lo metía por detrás. Le pregunto si la obligaba que se lo mamara y que no. Que le dolía mucho y lloraba. ¿Amenazas por parte de el? CONTESTANDO Dice que la amenazaba con envenenarnos a todos y que iba a quemar la casa. ¿Ella le manifestó porque no se lo contó antes? CONTESTANDO Ella dice que tenia mucho miedo que el nos hiciera daño. La psiquiatra dice que es un hecho seguido a través del tiempo llega un momento que la persona psicológicamente ya no pone resistencia como al principio. La llevo a un grado de enfermedad que no decía nada ¿Edad que empezó? CONTESTANDO Como a las 8 años. ¿Hasta que edad convivió con uds.? CONTESTANDO Como hasta los 11. Pero el seguía viéndonos ¿A que edad se entero? CONTESTANDO Como a los 11. ¿Noto cambios de conducta? CONTESTANDO Me decía Eleazar, mamá yo le tengo miedo a mi papá. Viviendo en agua Viva, ella no lograba saltar, no saltaba la cuerda. Tenía muchos problemas motores, le constaba correr. Tuvo una infección urinaria y luego tenia una infección en el coco, el Dr. decía que le pusiera en una poncherita con vinagre. Mi hija siempre fue una niña deprimida. Ella lloraba con un sentimiento. Porque lloras así. Hoy me doy cuenta que era por lo que estaba viviendo. ¿Ud. Recibieron su tratamiento, llevan una vida normal? CONTESTANDO Nos pego mucho a las 2. A mi más al inicio. La dra. Nos explico que llega un momento que ella se adapta. Para mi fue un show emocional. Estaba con pastillas. Mi familia hermosa logre salir adelante. La dra. Rosita la vio poco en el ambulatorio, yo quería que la trataran mas seguidos. Fuimos a un psicólogo de Buenas Nuevas. La psiquiatra es la que mas la ha visto. ¿Previo a la denuncia tuvo algún inconveniente de gravedad con el Sr. Eleazar? CONTESTANDO Grave no. Pelas de pareja, quizás algunos fuertes. Pero no me pegaba o escándalos, nada de eso. Defensa Pregunta: ¿Cómo conoció a Eleazar? CONTESTANDO Yo trabajo con mercancía, para que las personas vendan. Le pagaba a alguien para que hiciera las cobranzas. Así que una vez me quedaron mal así que una señora me dijo, tengo una persona que te puede hacer esa vuelta, ella me dijo vente que ya cuadré. El trabajaba en Taxi Centro, yo le dije que le pagaba por horas y el almuerzo para cobrar y eso. ¿Cuánto trascurrió desde que lo conoció a que vivieron juntos? CONTESTANDO Paso pocos meses, 4 o 5 meses. ¿Tuvo acceso la niña a otra persona con quien conviviera? CONTESTANDO Yo tengo amigos y grupos familiares iban a mi casa, pero acceso de convivir no. Yo vivía sola en mi casa en Agua Viva, yo estaba sola cuando me empate con el. ¿Y durante sus separaciones alguien convivió? CONTESTANDO No. Amistades. ¿Se percató de la ropa intima de la niña, sangrada? CONTESTANDO No, nunca. Ayer ella me dijo que el agarró la pantaleta y la votó. Yo ni me percaté. ¿Logro ver algún intercambio de Eleazar con sus hijas? CONTESTANDO No yo puse los parámetros y el no debía acercarse. De verdad que pensé que era así.

Del análisis de la presente testimonial obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de la madre de la víctima, quien en su exposición manifiesta lo que le contó su hija STEFANI VILORIA, quien es la víctima en el presente asunto, que vivía con el acusado quien en reiteradas oportunidades abuso sexualmente de su menor hija, por lo que la presente testimonial se debe valorar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

2.- Con la declaración jurada de la testigo – víctima ciudadana STEFANNY GONZÁLEZ VITORIA, quien es juramentada de conformidad con la Ley por cuanto ya cumplió los 15 años y expone: Todo empezó cuando tenia como 8 años, pero solo fue el inicio, el hacia como un juego, que me montara en cima y que hiciera como caballo. Luego de un tiempo el me agarraba mas y yo me bajaba encima de el no me gustaba y el me agarro y me obligó a que lo tocara y eso. Así se inició, un día estaba dormida mi mama salio a casa de mi abuelo. El llego y me despertó que me iba a hacer una arepa, y le dije que no, que quería dormir. Se metió a la cama y se monto sobre mi me empezó a tocar y hacerme esas cosas. Yo me logre zafar corrí por toda la casa, luego me atrapo y me puso en la cama y me dijo que si no me dejaba iba a envenenar a mi hermana y matar a mi familia. El me violo. Yo Salí de la casa y fui con mi amiga la vecina y ella le contó a la otra vecina que es seguidora de Dios y me dijo que me iba a ayudar, iba a rezar y que iban a escribir a mi maestra. El seguía haciéndolo, y me decía que me calmara que yo ya sabia que iba a envenenar a mi familia. Ocurrió como 3 veces en la semana, generalmente era 2 veces a la semana. Continuó yo a la vez, yo tenía la menstruación, le decía que ya yo podía salir embarazada, no sabia que hacer y le dije a mis vecinas para que alguien supiera todo lo que pasaba. La vez que yo testifique, estábamos en un Hotel porque no encontraban hotel y mi mamá salio a cobrar, mi hermana estaba bañándose. El me dijo, tu ya sabes lo que va a pasar no te resistas. Le dije tengo la menstruación el me revisó y vio que era mentira. No me vuelvas a mentir que ya sabes lo que va a pasar. Puso pornografía y me violó otra vez. Esa fue la última vez. Nosotros vivíamos en Quibor, y el me buscaba al colegio. Me dijo siéntate adelante. Mi falda tiene un hueco en el bolsillo. Mi hermana se quedo dormida atrás. Me fui a tras y me dijo fuerte vente adelante. Se metió por el bolsillo y me empezó a tocar pero la gente se dio cuenta. El me decía ponte falda y cuando mi mama salía del carro con mi hermana me decía “abre” porque quería ver. Cuando me bañaba me decía que me pusiera en la ventana, hay un pasillo cerca del tanque y decía que iba a buscar agua supuestamente. Yo no me quería poner en la ventana y el volvía a amenazarme con envenenar a mi familia. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Cuándo empezó? CONTESTANDO Como a los 8 años pero fue mas fuerte después. Al principio era juego que me montara como caballo, luego empezó a tocarme ¿Dónde te tocaba? CONTESTANDO Los senos o todo el cuerpo. Luego ya le decía que no quería jugar. ¿Te llegó a penetrar con el pene? CONTESTANDO Al principio no, como a los 9 años me penetraba, me tocaba los senos. ¿Cuántas veces? CONTESTANDO Dos o tres veces por semana ¿Quien era el? CONTESTANDO Eleazar, mi padrastro ¿Convivía contigo? CONTESTANDO Si. ¿Le dijiste que no te gustaba eso? CONTESTANDO Si todo el tiempo, no quiero no me obligues, deja de hacerme daño. El decía ya sabes lo que va ha pasar. ¿Te amenazo? CONTESTANDO Que iba a matar a mí familia iba a envenenar a mi hermanita ¿Qué más decía? CONTESTANDO Cosas al oído, yo volteaba la cara y me ponía a llora, yo trataba de quedarme tranquila ¿Le contaste a tu mamá? CONTESTANDO Yo trataba de mandar señales, pero no podía decirle tenia miedo, el se daba cuenta cuando trataba de decirle a mi mamá, y el de una vez me decía que no tratara de insinuar nada porque se iba a vengar. ¿Qué señales? CONTESTANDO Le decía mamá por favor no vuelvas con el. El luego trataba de complacerme para hacer una imagen que el me quería mucho. Cuando mi mamá estaba presente el cambiaba de conducta para que mi mamá pensara que era bueno. ¿Qué otra amenaza? CONTESTANDO Solo eso, y luego me agarraba fuerte ¿Se golpeo? CONTESTANDO Las primera veces yo trate de resistirme mucho, entonces el me agarro muy fuerte y me hizo morados en las manos y el me dijo que lo ocultara ¿Le contaste a alguien? CONTESTANDO Si a mis vecinas, fue hace tiempo, son recuerdos oscuros, les conté a Maria Teresa, pero fue al inicio. ¿Hasta que edad ocurrió esto? CONTESTANDO Hasta los 11 o 12 años. ¿Cómo te afecto esa situación? CONTESTANDO Cuando se acerca el juicio, me dan miedos las ventanas pienso que el se va a aparecer. No me concentra, Cuando mis amigos se acercan siento que todos quieren hacerme lo que el me hizo. Es todo. Defensa Pregunta Dra. Hidalgo, y solicita que se deje constancia de su pregunta ¿Por qué otra parte te penetró? CONTESTANDO Muy pocas veces por atrás, pero eso fue muy pocas veces.

Del análisis de esta probanza llega a la convicción esta Juzgadora que se trata de la víctima quien fue objeto de un delito de abuso sexual por parte del Acusado de marras, como lo es el delito de violación, ya que expone que el acusado cuando vivía con su mamá en varias oportunidades cuando se encontraba sola la violaba, que esta situación se empezó a dar primeramente como un juego cuando ella tenia 7 años de edad y que luego al tener 9 años la penetró por su vagina por primera vez, y que la situación se dada 2 ó 3 veces por semana, por lo que este elemento probatorio como lo es el testimonio de la victima directamente agraviada por los hechos se debe tomar como un elemento inculpatorio para la presente sentencia.

3.- Con el testimonio jurado de la medico psiquiatra Doctora ROCÍO ALURRALDE MIRANDA quien es juramentada de conformidad con la Ley, es expuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del COPP y expone: Se observó conjunto con la otra medico, a la adolescente con un desajuste situacional primero. La primera vez fue el 14.09.2007. La niña decía hacer sido abusada sexualmente. Se sugirió el seguimiento. Fue al ambulatorio. Fue tratada por todo el equipo. Se corrobora este ajuste, la adolescente estaba muy afectada por la situación. Al continuar la evaluación la menor tenía ambivalencia afectiva. Predominaba el miedo y se sentía amenazada. Tenía sentimiento de culpa. Su conducta es propia de adolescente con inmadures emocional. El abuso sexual era de larga data, tuvo que desenvolverse con situación ambivalente, Baja autoestima. Presentaba escoliosis, miraba siempre al piso. Hablaba de infravaloración y con pesimismo de ella misma. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Especialidad y años de servicio? CONTESTANDO Medico Psiquiatra con 25 años como psicoterapeuta. ¿En que consiste el desajuste emocional? CONTESTANDO Elevados niveles de ansiedad, trastornos del sueño, intranquilidad, no se concentraba. Se llama trastorno del sistema nervioso simpático. Taquicardia, temblor generalizado. Problemas de lenguaje por ansiedad. ¿Motivos de este desajuste? CONTESTANDO Por situaciones de estar sometida a una situación donde estaba amenazada, abusada. ¿Ella manifestó del abuso sexual? CONTESTANDO Si. No recuerdo con detallé. Recuerdo que ella tenia mucho miedo ella decía que el señor la amenazaba con atentar contra su hermanita, su madre y ella si no le permitía el abuso ¿Había parentesco con el abusador? CONTESTANDO Si era su padrastro ¿Tiempo? CONTESTANDO Creo que 4 años. ¿El sentimiento de cumpla y la ambivalencia es normal de alguien abusado? CONTESTANDO Si es una respuesta patológica. Nadie reacciona normal al abuso. ¿Los adolescentes que pasan por esto reaccionar igual? CONTESTANDO No unos son más susceptibles que otros. Pero nadie pasa por eso y esta sano. ¿Es normal ocultarlo? CONTESTANDO Si usualmente amenazados. ¿Cuál es el daño psicológico? CONTESTANDO Las estadísticas dice que el pronóstico no es bueno. Primero si la niña no es tratada y aun siendo tratada, estas niñas caen en patologías sexuales severas presentan trastornos de personalidad, son propensas al maltratos, han desarrollado patrón de tolerancia por miedo. ¿Por qué es necesario el seguimiento? CONTESTANDO Ella estaba muy afectada, la mandamos a la Psicóloga, yo hago la parte cognoscitiva. La parte biológica, sistema vegetativo muy alterado, el seguimiento lo hace la psicóloga. Yo diagnostico. Yo lo biológico y clínico. Y la reestructura psicoterapéutica es la psicóloga. ¿Lo considero necesario? CONTESTANDO Si era necesaria la ayuda. ¿Tendrá en el futuro una vida normal? CONTESTANDO Creo que no, fue muy pronto, eso deja secuela. Defensa Pregunta: ¿A través del estudio psiquiátrico, se determina el tipo de abuso y su autor? CONTESTANDO Si por la información, ella estaba conciente y lucida al dar la información. Yo evalúo el examen mental. Esa niña estaba conciente de la realidad.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de la médico psiquiatra que valoro a la adolescente STEFANI VILORIA, quien es la víctima en el presente caso, que de su estudio clínico determino que la misma fue abusada sexualmente, y que la conducta asumida por la adolescente STEFANI VILORIA, es la que asumen las abusadas sexualmente, que su conducta es una reacción patológica de este tipo de abuso sexual, por lo que la presente probanza se debe adminicular con la declaración de la Psicólogo Clínico Dra. ROSITA DE PEREZ, y debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

4.- Con el testimonio jurado de la Psicólogo Clínico Doctora ROSITA ESSES TOUSSOUN quien es juramentada de conformidad con la Ley y se impone del informe suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del COPP y expone: Llega la joven a consulta en el año 2007, valorada por la psiquiatra y mi persona, evaluada en 5 o 6 oportunidades y concluimos que había un desgaste emocional, problema marcado emocionalmente por la situación de abuso sexual en una persona que ella confiaba totalmente. Fue sometida a tratamiento para mejorar su autoestima que era baja. Valorada y tratada. Creo que la ayudamos en algo a pasar ese momento amargo. Fiscal Pregunta ¿Experiencia? CONTESTANDO Psicólogo clínico, graduada en la católica especializada en niños, 29 años de experiencia. Trabajo con menores y adolescentes, trabajo en el Ambulatorio Cabudare. ¿Cómo es el sistema de trabajo, quien atiende primero? CONTESTANDO Llega solicitud de Fiscalia, se abre historia interviene trabajadora social mamá y abuela, toda la historia. Se hacen pruebas de tipo cognistivo, se converso mucho con ella en la consulta y se remite a la psiquiatra la valora y en conjunto hacemos el informe. ¿Esas entrevistas y test, es algo establecido estandar? CONTESTANDO Si se aplica el test de la familia, de la figura humana, un vender para la parte cognoscitiva, se mide la inteligencia emocional, la autoestima, en ese momento su autoestima era baja, por se adolescente era normal que no estuviera totalmente desarrollado. ¿De ese Test. Cuantas veces la vio? CONTESTANDO 6 veces ¿hallazgos? CONTESTANDO Muy afectada emocionalmente, en la segunda consulta que se abordo la situación problema estaba muy temerosa, le daba miedo hablar, amenazada, se sentía culpable, trabaje mucho en su culpabilidad se sentía sucia se sentía mal, que la gente no la iba a querer igual, sentí mucho dolor en ella. ¿Le manifestó lo que paso? CONTESTANDO Si. La persona en que ella confiaba, la pareja de su mama, la había violado ¿Concordaba Lenguaje con lo corporal? CONTESTANDO Si el lenguaje verbal y corporal deber ser armónicos, si no es preparado. Se vio que concordaba era real. ¿Pasada la situación, habérselo contado a varias personas y mantiene los mismos hechos en largo tiempo? CONTESTANDO La importancia radica en que es la verdad, no se inventa ni se prepara nada ya que dice siempre lo mismo, la verdad. ¿Este abuso en esa edad temprana, se reacciona igual? CONTESTANDO No. Todos somos diferente, Unos reaccionan diferentes que otros, unos dan mas importancia que otros. ¿Es normal que se oculte eso? CONTESTANDO Si generalmente, prácticamente siempre están amenazados, es una figura de poder, mayor, con ascendencia de la persona, persona del entorno, eso produce temor. ¿Mostró algún sigo de simulación, que fingiera? CONTESTANDO Me pareció sincero y coherente y congruente el relato. ¿A futuro le puede queda secuela? CONTESTANDO En el caso de Estefani le falta tratamiento debe seguirse, si puede quedar secuela de no seguir. ¿Podrá llevar vida normal en el futuro? CONTESTANDO Si es tratada si. Defensa Pregunta: No hay preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de la Psicogo clínico que trato a Estefaní, la cual manifiesta que la misma fue abusada sexualmente por su padrastro, manifiesta la psicólogo que en la evaluación de Estefani ella se mostró coherente en su relato, y que el mismo era acorde con el lenguaje corporal, y concluyo que había un desgaste emocional, problema marcado emocionalmente por la situación de abuso sexual en una persona que ella confiaba totalmente, como lo era su padrastro, por lo que al adminicular la presente testimonial con la declaración de la psiquiatra Dra. ROCÍO ALURRALDE MIRANDA, obtiene como resultado este Tribunal que la adolescente STEFANI CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ VILORIA, si fue abusada por parte de su padrastro siendo este el acusado ELEAZAR RODRÍGUEZ MENDOZA, por lo que la presente probanza se debe tener como un elemente inculpatorio de la presente sentencia.

5.- Con el testimonio jurado de la ciudadana MARÍA CASTILLO GARCÉS quien es juramentada de conformidad con la Ley y expone: Yo vivo en Agua Viva donde sucedió el hecho. Yo tenia 13 años y Estefani como 8 años, Jugábamos ella me contaba que el señor cuando salía la mama, el señor llegaba la llevaba al cuarto se acostaba y que se le montara encima que le hiciera como caballito, no me contó que le bajo la pantaleta o short, era con su ropa. Fue lo que me contó en ese momento. Es todo. Fiscal pregunta: ¿Le contaba como? CONTESTANDO Que se acostaba que la montaba encima, que le hiciera como caballito ¿Qué pensaba ella de eso? CONTESTANDO Era muy niña, uno no cree mucho en eso, no entiende ¿En ese tiempo que era vecina, vio algo raro? CONTESTANDO Si, a medida que la señora salía, cerraban la puerta o se quedaba sola con Estefani, Diana salía. Yo mayormente no jugaba con ella porque se encerraba, cerraba las dos puertas ¿Cuántas veces le comento esto? CONTESTANDO No recuerdo exactamente. Es todo. Defensa Pregunta: ¿Presenció el acto? CONTESTANDO No solo que al llegar me comentaba ¿Presenció el abuso? CONTESTANDO No llegue a ver nada de eso. ¿Defina lo que era extraño con respecto a la puerta cerrada? CONTESTANDO Cuando me hicieron la pregunta dije que es lo que la niña me comentaba.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de un testigo, que no presencio el hecho, ya que este tipo de delito por su naturaleza siempre se dan en la clandestinidad, pero no es menos cierto que a este testigo la víctima ESTEFAI le contó lo que sucedía con su padrastro, por lo que la presente probanza se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

6.- Con el testimonio jurado de la ciudadana DIANA DEL VALLE GONZÁLEZ VILORIA quien por ser menor de 15 años NO es juramentada de conformidad con el Art. 228 del COPP y expone: No recuerdo nada. Nunca me cayó bien, ni lo considere mi padre ni nada. El me mandaba a la Bodega. Nos hacia caballito, una vez se asomo por el baño cuando me estaba bañando es todo lo que recuerdo. Es todo. Fiscal pregunta: ¿Cuánto te llevas con tu hermana? CONTESTANDO Un año y días. ¿Por qué te mandaba a la bodega? CONTESTANDO A compara la bodega quedaba lejos. ¿Qué edad tenias? CONTESTANDO 8 o 9 no se con exactitud. A compara cualquier cosa. ¿Quiénes estaban en la casa? CONTESTANDO Recuerdo que una vez el me decía que no podía ir con mi hermana que fuera sola. ¿Tu mama? CONTESTANDO No estaba ¿Era frecuente que te mandara? CONTESTANDO Si. ¿Tu hermana te dijo algo? CONTESTANDO No. Pero yo siempre sentí que el no era bueno, sentía que no debía acercarme a el. Yo sentía miedo. Había algo extraño en el. Ella me dijo que en un oportunidad, fue hace mucho, nos se porque yo no recuerdo esa época. El se acercaba a mí pero no sentía que fuera bueno. Lo sentía. ¿Como fue eso cuando te bañaste? CONTESTANDO El se metió un rato cuando me estaba bañando y le dije que se saliera, al rato Salio. ¿Cómo te enteraste lo de tu hermana? CONTESTANDO Mi mamá me despertó y nos sentamos a hablar todos de lo que paso. Defensa Dra. Hidalgo Pregunta: ¿No le contaste nada a tu mamá? CONTESTANDO Le dije que me tocaba mucho y ella hablo con el. Cuando nos cargaba nos pasaba por sus partes. ¿Notaste algo en tu hermana? CONTESTANDO Ella no era la misma con la que yo jugaba. Eso se nota porque nuestra relación no fue igual. Defensa Dr. Piña: ¿Hubo alguna persona que no fuese Eleazar acercándose a tu hermana? CONTESTANDO No.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata de la hermana de víctima Estefani, a quien el acusado la tocaba, y se le asomaba en el baño cuando se estaba bañando, se desprende de su testimonio que el acusado la mandaba para la bodega que quedaba lejos para quedarse solo con Estefani, por lo que la presente probanza se debe adminicular con la declaración de la víctima ESTEFANI VILORIA, y se obtiene como resultado que el acusado de marras si abuso sexualmente de la adolescente ESTEFANI VILORIA. Motivo por el cual la presente testimonial se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

7.- Con el testimonio jurado de la ciudadana MARÍA LEONARDA ARTAHONA quien es juramentada de conformidad con la Ley y expone: Yo era vecina cuando Vivian en Agua Viva, las niñas pequeñas, la que me trabajaba jugaba con ellas. Oí un comentario que el padrastro la abusaba. La llamaron y le pedí que me contara. Que cuando llegaba del colegio sacaba a la hermanita del cuarto y le pedía que la montara como caballito. Yo le explique que le dijera a su mama, papa o abuelita. Me prometió que lo contaría incluso a su maestra. Me fui de viaje hubo una interrupción y al regresar se habían mudado. Es todo. Fiscal pregunta: ¿Qué escucho? CONTESTANDO Fue a la casa y comento. La muchacha que me trabajaba me lo comento. Senté en un banco a ella y las otras niñas, las senté y les explique a todas las niñas que nadie debía de tocarlas que no tuviera miedo, eso caca, ella sumisa agacho la cabeza, díselo a mama, no tengas miedo, mama no te va a pegar. Prométeme que se lo vas a decir. Me interrumpieron, no supe mas nada. ¿Qué le hacia? CONTESTANDO Me decía que mama en el trabajo, que le decía a la hermanita que saliera, que se montara que lo tocara sus partes al señor. Le sugerí que lo contara. De ahí no supe mas nada cuando regrese de viaje se mudaron. Le preguntaba a Maria y le decía cuando llegue la niña le preguntas. ¿Noto algo más? CONTESTANDO No solo eso. Ellas jugaban como niño inocente. Defensa Pregunta: ¿Ud señala que el comentario es que le hacia caballito, luego señala que le tocaba las partes, que fue lo que escucho en concreto? CONTESTANDO Primero Maria me comenta lo que esta pasando, yo llamo a la niña le pregunto y me dijo que cuando llega del colegio manda afuera a la hermanita y que le toque sus partes ¿hace cuanto fue? CONTESTANDO La niña tendría 7 u 8 años ¿No denunció? Lo pensé, llame al 800 pero no me contestaron, no quería involucrarme, eso es muy delicado. ¿Cuánto tiempo fueron sus vecinos? CONTESTANDO Vivian a 2 casas ¿Y en todo ese tiempo vio algo atípico con el ciudadano Eleazar? CONTESTANDO No a mi no me gusta esta en casa ajena metida.

Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal que se trata de una de las vecinas donde vivía anteriormente la víctima Estefani, que tuvo conocimiento de los hechos ya que la misma víctima se los contó, pero que tuvo que salir de viaje, y que al regresar ya se había mudado Estefani junto con su familia. Por lo que la presente probanza se debe tener como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.


8.- Con la declaración jurada del Medico Forense Doctor FRANCO GARCÍA VALECILLO quien es juramentado de conformidad con la Ley es impuesto del acta suscrita por su persona de conformidad con el Art. 242 del COPP y expone: Es mi peritaje y es mi informe. EL 12 de septiembre de 2007, se recibe a una adolescente de 13 años, coherente y colaboradora al interrogatorio, manifestó que el padrastro mantenía relaciones sexuales con ella desde los 9. No tenia lesiones de carácter medico legal, su menarquia fue a los 10 años y su primera relación sexual a los 10 años. Sus genitales externos eran de aspecto y configuración normal a pesar de su edad había presencia de vello púbico, luego en el himen era amplio central pero con desfloración antigua que según la luna era a las 4 y a las 8, luego fuimos al ano y habían pliegues anales conservados sin traumatismo. Se refiere a Panacea a un equipo disciplinario. Fiscal Pregunta: ¿Desfloración antiguo? CONTESTANDO Se rompe el Himen y luego de 2 a 3 a días, pasa a antiguo, cicatriza con rapidez al igual que los labios y el recto. Al igual que el pene del hombre, se regeneran rápido. ¿Puede ser de hace 2 días a 20 años? CONTESTANDO Si. ¿Reloj? CONTESTANDO Para tener una anatomía del himen se dibuja la desfloración en esa forma ¿Por qué se rompe el himen? CONTESTANDO Por la entrada de un objeto en movimiento y se rompe ¿Por ejemplo? CONTESTANDO Un pene o objeto inanimado, incluso los dedos ¿En cuanto a los pliegues conservados? CONTESTANDO Eso significa que las columnas inorgami el cierre final del recto están conservados ¿Una persona que tuvo eventualmente, no periódicamente, algún contacto por esa zona del ano, es necesaria el borrara los pliegues? CONTESTANDO Bueno en el caso de los gay es normal que se borre, en el caso de las mujeres también si es frecuente ¿En el caso de una situación eventual eso se borra? CONTESTANDO Si, si tengo una relación anal en la noche, ya para el día siguiente, en 24 horas, sana. Defensa Pregunta: ¿En su informe en el examen físico explana que la primera relación sexual fue a los 9 años de edad como se verifica esta situación? CONTESTANDO Solo lo refiere la victima, no hay exámenes para eso, es privado de la persona ¿Con respecto al ano rectal? CONTESTANDO Tanto en mujer o hombre se puede borrar, eso depende de la frecuencia, claro se va lacerando y borrando el esfínter, se pierde porque se relaja el esfínter y los pliegues se van borrando ¿Con respecto al informe que la niña mantiene una relación sexual y ha sido penetrada, tanto vaginalmente, puede ser con un objeto? CONTESTANDO Una niña a esa edad no se va a meter un vibrador, el niño no inventa, es muy puntual. En la parte de pediatría el niño no miente el solo dice lo que ve, ni el niño, ni la niña ¿NO puede existir la posibilidad de ser penetrada de otra forma? CONTESTANDO Si; pero eso es parte de la fantasía humana.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue el que práctico el reconocimiento medico legal a la víctima Estefani, exponiendo en su testimonio el médico, que si existe desfloración antigua, lo que evidencia que si estamos en presencia de un delito de VIOLACIÓN, y que al adminicular la presente testimonial con el testimonio de la víctima ESTEFANI VILORIA, y la médico psiquiatra Dra. ROCIO ALURRALDE, y de la Psicólogo Clínico Dra. ROSITA DE PEREZ, se obtiene la certeza que si estamos en presencia del delito de VIOLACIÓN, cometido por parte del ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, por lo que la presente probanza se debe tomar en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

9.- Con la lectura de las documentales 1.- Copia del Acta de partida de nacimiento de la agravada suscrita por el jefe Civil Julio Avalio Guerra, por cuanto se verifica que la victima es menor de edad. 2.- Reconocimiento legal Nº 9700-152-7354, practicado por el doctor Franco García Valecillos, adscrito al Servicio de Medicatura Forense. 3.- Constancia emitida por la Dra. Roció Alurrade medico psiquiatra a de la evaluación llevada a cabo el 14 de Septiembre de 2007, 4.- Evaluación Psicológica y Psiquiátrica efectuada a la adolescente Stefanny González por parte de Dra. Roció Alurrade y Rosita Pérez, quienes laboran en el ambulatorio de Cabudare. 5.- Copia Certificada del expediente 4048-07 de la adolescente agraviada ante PANACED, en la cual se deja constancia de la realidad de la Adolescente y en donde se le diagnostica de abuso sexual intrafamiliar recurrente;

De las presentes documentales obtiene este Tribunal la configuración del delito de violación, por lo que las mismas se deben tomar en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

10.- Con la declaración libre de juramento del Acusado Con respecto a lo acontecido quiero explicar lo ocurrido. Conocí a la señora haciendo una carrera en Agua Viva, un cliente me la recomendó. A finales de Septiembre de 1999, trabajaba en rapidito. Al poco tiempo empecé a vivir con la señora a los 4 días, me pidió que me mudara para su casa, que éramos afines y productivos, viví con ella hasta el 2000, a los 90 días de vivir juntos me fui a Valencia a trabajar, se apareció la señora y que regresara y que iba a cambiar. Accedí y regrese, fue hasta el 2000. Si retrocedemos el tiempo la niña tenia 5 años. Del año 2000 nos fuimos a la casa de Los Cortijos y vivimos 2001 al 2003, durante ese tiempo, a los 90 días me vuelvo a ir con mi ex esposa Iraima Barrios, conviví con ella como 7 meses cuando subsistieron otras eventualidades, amenazas y acosos por parte de Suset y me conllevaron a que me fuera a vivir nuevamente con Suset, regreso a los Cortijos y para esa fecha la niña tendría entre 8 y 9 años de edad. En ese tiempo también conoció a otras personas que tuvieron acceso. Ella dejaba sola a las niñas. Nos mudamos a Villa Crepuscular, al poco tiempo, 4 meses me retiro porque continuaron los problemas, había otras personas, un señor Alirio. Cada vez que ella se iba a estudiar a la Unefa, ella dejaba a las niñas solas. Yo soy taxista, un taxista no esta en su casa trabajando, a los 4 meses me fui a la Carucieña donde vivo con mi mamá y ella continua yendo a mi casa, me esperaba con sus hijas hasta altas horas de la noche. Yo siempre tuve buen trato con las niñas, de padre, sin morbo. No se como las señoras que declararon, si la niña tenia 5 años y vivimos en los Cortijos, no he hechos nada, si fue abusada por un adulto, no fui yo, a esa niña tuvo acceso mucha gente. En una de sus mudanzas, tiene un acceso de equipaje y le alquila a mi mama una habitación para guardar la mercadería. Un gato tumba una de las cajas y aparece el diario de la niña, con su puño y letra, yo tengo el celular de ese entonces con los mensajes de parte de la niña Diana. Aun no viviendo con ellas, ella me llamaba que las niñas me querían ver, me abrazaban con cariño. Por favor examinen las fechas que les he dado y encontraran un culpable, yo no soy. Fiscal pregunta: ¿Trabajaba 24 horas seguidas? CONTESTANDO Si de 6 a.m. a las 8:00 p.m. ¿NO dormía? CONTESTANDO Si cuando llegaba a la casa. Defensa pregunta: ¿La niña pudo haber tenido acceso a otras personas, y pudiesen haber abusado de la niña, sabe quien podría ser? CONTESTANDO Hay personas muy allegadas a ellas, los vecinos son testigos que las dejaban con José Gregorio, un muchacho bastante joven que las cuidaba en Agua Viva. El Señor Félix, su tío político Román con quien tuvo un romance que se extendió por muchos años. ¿A parte del entorno familiar, alguien más convivió con ustedes que pudiera dar fe de su deposición? CONTESTANDO La señora Haydee Morales, su amiga y confidente, que vivió con nosotros ¿Por qué no aparece como testigo? CONTESTANDO El abogado no lo promovió y en el ultimo momento lo contrate a UD como mi abogado ¿Vio algo con respecto a la niña, si era retraída, como se desenvolvía? CONTESTANDO Era una niña muy tranquila, retraída, su mama constantemente le gritaba, le decía bruta, inútil y su hermana Diana era el patrón de su mama, inteligente, peleona. Defensa Viky, pregunta: ¿Cuál era el muchacho que ciudadana las niñas, cuanto tiempo tuvo ese contrato para cuidar a las niñas, porque, que otra actividad realizaban? CONTESTANDO La única actividad que hacían era la escuela, me comento una vecina me comento que ella vivía con José Gregorio, que el a veces se tenia que quedar cuidándoles, porque había mucho alcohol de por medio, y las niñas no comían ¿Quién bebía? CONTESTANDO La señora Suset, EL Señor José Gregorio llegaba cuando no estaba ¿Lo conoce? CONTESTANDO No yo lo conocí muchos meses después, y entiendo que ella estaba conviviendo con el y luego cuando yo llego sale el, por eso me fui a Valencia ¿Cómo era la relación de las madre con sus hijas? CONTESTANDO Ella tenía preferencia por Diana. Yo también soy padre y siento preferencia por la hembra de todas mis hijas. Ella se inclina mas hacia Diana que hacia Estefani, le decía bruta, Inútil.

Del análisis de la presente declaración obtiene esta juzgadora que retrata de la exposición por parte del acusado, quien esta amparado por el precepto Constitucional, por lo que su declaración este Tribunal no la valora para la presente sentencia.

11.- Con las Conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: En este acto solicito la condenatoria del ciudadano acusado por la comisión del delito señalado con los agravantes que se indican en base a lo siguiente. Se trata de uno de los delitos mas graves, una persona que sufrió continuamente por parte de su padrastro quien debió protegerla y cuidarla. Sin importada la edad, durante casi 4 años abuso de ella. Se escucho el testimonio de las testigos. La madre indica que paso mese que paso meses sin buscarla como mujer y le llamaba la atención. La niña estaba deprimida, que tenia miedo y le decía que tenia miedo que volviera con el señor. La adolescente indico con claridad que todo al inicio era un juego. Sacaba a la hermana de la casa, que era un caballito. Esto no le agradaba. Luego la empezó a tocar. Los genitales y luego de un tiempo la empezó a violar, de 2 a 3 meses a la semana. El la amenazaba. Ella le mandaba señales a la mama, pero no logro nada. Tuvo que acceder a complacer a este señor, índico que una vez la agarro muy fuerte. Hay violencia psicológica y psíquica. Incluso se declaro que muy pocas veces que la penetro por atrás. La experto indicó en sus conclusiones, la culpa de la niña, la infravaloración, el trastorno de sueño. Sugirió que necesita seguimiento medico. Trastorno en el sistema nervioso. La psicóloga tiene 29 años trabajando con este tipo de situaciones y se realizaron test que son universales y manifestó que su relato era sincero y coherente y que era normal esconder lo que pasaba a su familia. Manifestó de la importancia de mantener la veracidad en el tiempo. Escuchamos al medico forense que indico que había desfloración con cicatrizado antiguo que se evidencia que fue penetrado y con respecto a la región anal es importante señalar que fue pocas veces. Hay que hacer un llamado de atención, no es solo la libertad sexual de la adolescente si no el respeto a ella misma de su cuerpo. EL señor Eleazar sabia que lo que hacia estaba mal. La niña quedará afectada por mucho tiempo por lo sucedido. Hubo superioridad por la fuerza física. Abuso de la confianza de su figura paterna. El agravante se da por cuanto vivía con la mama. Lo interesante de este perfil se observa que durante el tiempo la manipulo con un juego. El aparenta ser una persona tranquila, pero el perfil dice que estas personas no sienten culpa por lo sucedido. Estas personas disfrutan de su condición de superioridad. Asimismo se quiere indicar que en el presente asunto esta plenamente comprobado el hecho, el hecho de incriminar a la madre en el asunto, son señalamientos poco serios y poco comprobables. Se solicito la condenatoria y se acuerde su privación de libertad desde esta misma audiencia. Es todo.

12.- Con las Conclusiones por parte de la defensa quien expuso: SI bien es cierto que el MP dice que el hecho esta plenamente comprobado en lo folios se evidencia que existe ausencia de elementos de interés criminalisticos, no hay inspección técnica o fijación fotográfica de donde se realizo este abuso. No hay evidencias físicas, como norte de la investigación, se debió buscar apéndices biológico, material seminal que vinculase a mi defendido con los hechos. Científicamente no hay vinculación, son situaciones emotivas. Los testigos son referenciales. Las versiones han cambiado y se prevé que hubo asesoramiento por el MP, es cierto que las emociones fueron fuertes, la niña dice que fue dos o tres veces por semana. NO hay inspección técnica para ilustrar a la audiencia. EL psicólogo y psiquiatra determina el abuso sexual, pero por esas pruebas no se puede determinar el autor. Refiero a mi padrastro, pero su dicho no es suficiente. NO hay evidencia física. ¿Cómo se explica que un hecho donde había violencia no se viera sangrado, lencería, desorden en el cuarto? La madre dice que estaba pendiente de sus hijas, pero entonces no se entiende, el norte de la investigación es encontrar la verdad. Los bodegueros asentador en una zona están muy pendientes de lo que compran sus clientes. No hubo un hilo que concatenara los hechos. Se observan las declaraciones en la Fiscalía. La testigo le parece extraño que una puerta este cerrada, la inseguridad hace que las puertas estén cerradas. Como no se deja constancia de la cronología de los hechos. NO hay constancia de la existencia de los lugares físicos. Con las evidencias físicas, necesitamos jurídicamente un cúmulo de evidencias físicas y no hay ninguna. Hay más de una duda razonable para señalar que mi defendido es culpable de los hechos que se le acusan.

13.- Con la Replica por parte del Ministerio Público quien expuso: Con respecto a la doctrina de Miranda Estrambes, se señala porque por su naturaleza se hace en un marco de clandestinidad, obviamente tiempo que pasa , verdad que huye, no se encuentran ahí evidencias de interés criminalístico, este es un delito contra las buenas costumbres, no es como otros delitos y pensar lo contrario es tener impunidad. Se mantiene la solicitud de condenatoria.

14.- Con la Contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: Es importante señalar que por el tipo de delito no se puede obtener elementos de interés cirminalisticos, pero con un descarte de otros testigos se une el hilo conductor de tiempo y espacio, es un sitio de suceso vació, donde fue, en el Cortijo, Villa Crepuscular. NO se practica la inspección técnica. En cualquier momento no existen los delitos perfectos. EL MP con alguna práctica científica pudo armar la culpabilidad de mi defendido, pero no se hace. SI hubiese existido esa frialdad y manipulación el no se hubiese presentado a enfrentar este proceso, esta es su primera vez en un proceso y ha venido a cada una de las convocatorias, la parte científica no debe estar ausente en un proceso penal.

15.- Con la exposición de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la representante legal de la víctima ciudadana SUSETH YELITZA VILORIA OCIEDO quien expuso: En una situación como esta todos perdemos, eso me ha hecho reflexionar demasiado, yo quiero que se haga justicia que no quede ninguna duda, que mas prueba que mi hija, si leen en comportamiento, el toque de manos, la voz baja, la timidez, lean, que no quede ninguna duda, tememos por la represalias de este señor. Yo le dije a la dra. Que el día del juicio forcejearon la casa, dormimos a que mi hermana. Le pedí protección a la dra. Yo me quiero ir de la ciudad, queremos cerrar este capitulo. Aquí están las pruebas, mi hija. Ustedes tendrán hijos.

16.- Con la exposición de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la víctima ciudadana STEFANY CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ VILORIA, quien expuso: YO solo quiero que se haga justicia que no le haga daño a otras personas, que no le debe hacer daño a otras personas, que otros no paguen por sus actos.

17.- Con la exposición de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.629, quien expuso: Ese monstruo que pintan no soy yo, soy padre de familia, soy incapaz de hacerle daño a una persona de cualquier tipo.

CAPITULO VII
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

Del análisis de los elementos de prueba que han sido valorados uno por uno en la presente sentencia, como lo son: la declaración de la víctima Stefanny González Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.576, de la representante legal Suseth Viloria Oviedo, de los testigos Maria Teresa Castillo, Diana del Valle González, Artahona Maria Leonarda, así como el testimonio de la dra. Rocio Alurralde Medico Psiquiatra, de la Dra. Rosita de Pérez, Psicólogo Clínico, del Médico Forense Franco García Valecillos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura tales como 1.- Copia del Acta de partida de nacimiento de la agravada suscrita por el jefe Civil Julio Avalio Guerra, por cuanto se verifica que la victima es menor de edad. 2.- Reconocimiento legal Nº 9700-152-7354, practicado por el doctor Franco García Valecillos, adscrito al Servicio de Medicatura Forense. 3.- Constancia emitida por la Dra. Roció Alurrade medico psiquiatra a de la evaluación llevada a cabo el 14 de Septiembre de 2007, 4.- Evaluación Psicológica y Psiquiátrica efectuada a la adolescente Stefanny González por parte de Dra. Roció Alurrade y Rosita Pérez, quienes laboran en el ambulatorio de Cabudare. 5.- Copia Certificada del expediente 4048-07 de la adolescente agraviada ante PANACED, en la cual se deja constancia de la realidad de la Adolescente y en donde se le diagnostica de abuso sexual intrafamiliar recurrente, y que fueron presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma unipersonal, que la adolescente STEFANI CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.576, fue objeto de un hecho punible por parte del Acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la identidad Nº 7.356.629, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del artículo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara al acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la identidad Nº 7.356.629, AUTOR y CULPABLE por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del artículo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. En perjuicio de la adolescente STEFANI CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.486.576.

CAPITULO VIII
PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

1º. Término Medio de la penalidad prevista para el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, establece una pena de diez (10) a quince años (15) años de prisión, cuya sumatoria es de Veinticinco (25) años, siendo su término medio doce (12) años y seis (06) meses, quedando la pena inicial a cumplir en doce (12) años y seis (06) meses de prisión.

2º. Y en virtud que se las agravantes establecidas en el articulo 77, ordinales 8, 9 y 17 del Código Penal, como lo son Abusar de la superioridad del sexo, obrar con abuso de confianza, o ser el agraviado conyugue del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo, o conyugue de estos, o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su conyugue o su pupilo, discípulo, amigo intimo o bienhechor, se le aumenta por el agravante del ordinal octavo, seis (06) meses, se le aumenta por el agravante del ordinal noveno, seis (06) meses y se le aumenta por el agravante del ordinal décimo séptimo, un (01) año y siendo el caso que también se da el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ya que la víctima es adolescente; se le aumenta seis (06) meses, por esta agravante, dando un total de dos (02) años y seis (06) para las agravantes.

3.- Al computar la pena la misma queda en quince (15) años de prisión, más las accesorias de ley.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Unipersonal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido al ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 7.356.629 y lo hace en los siguientes términos: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de la víctima Stefanny González Viloria, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.576, de la representante legal Suseth Viloria Oviedo, de los testigos Maria Teresa Castillo, Diana del Valle González, Artahona Maria Leonarda, así como el testimonio de la dra. Rocio Alurralde Medico Psiquiatra, de la Dra. Rosita de Pérez, Psicólogo Clínico, del Médico Forense Franco García Valecillos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura tales como 1.- Copia del Acta de partida de nacimiento de la agravada suscrita por el jefe Civil Julio Avalio Guerra, por cuanto se verifica que la victima es menor de edad. 2.- Reconocimiento legal Nº 9700-152-7354, practicado por el doctor Franco García Valecillos, adscrito al Servicio de Medicatura Forense. 3.- Constancia emitida por la Dra. Roció Alurrade medico psiquiatra a de la evaluación llevada a cabo el 14 de Septiembre de 2007, 4.- Evaluación Psicológica y Psiquiátrica efectuada a la adolescente Stefanny González por parte de Dra. Roció Alurrade y Rosita Pérez, quienes laboran en el ambulatorio de Cabudare. 5.- Copia Certificada del expediente 4048-07 de la adolescente agraviada ante PANACED, en la cual se deja constancia de la realidad de la Adolescente y en donde se le diagnostica de abuso sexual intrafamiliar recurrente, este Tribunal constituido en forma unipersonal llego a la convicción que se cometió un hecho punible en el cual resulto como víctima la ciudadana Stefanny González Viloria, siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Al adminicular el testimonio de la víctima, con el testimonio del experto medico forense, el testimonio de la médico psiquiatra y la psicólogo con los otros medios probatorios; estima esta juzgadora que el acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, ES AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Siendo el caso que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal establece una pena de diez (10) a quince años (15) años de prisión, cuya sumatoria es de Veinticinco (25) años, siendo su término medio doce (12) años y seis (06) meses, quedando la pena inicial a cumplir en doce (12) años y seis (06) meses de prisión, y en virtud que se dan las agravantes establecidas en el articulo 77, ordinales 8, 9 y 17 del Código Penal, como lo son Abusar de la superioridad del sexo, obrar con abuso de confianza, o ser el agraviado conyugue del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural o adoptivo, o conyugue de estos, o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de su conyugue o su pupilo, discípulo, amigo intimo o bienhechor, se le aumenta por el agravante del ordinal octavo, seis (06) meses, se le aumenta por el agravante del ordinal noveno, seis (06) meses y se le aumenta por el agravante del ordinal décimo séptimo, un (01) año y siendo el caso que también se da el agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ya que la víctima es adolescente; se le aumenta seis (06) meses, por esta agravante, dando un total de dos (02) años y seis (06) para las agravantes; y al computar la pena obtenemos que la misma da Quince (15) años de prisión, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.356.629 , a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte, se decreta la inmediata detención del acusado de marras desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ CUATO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA