REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION CUARTO DE JUICIO
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009 Años 197° y 148°

ASUNTO: KP01- P-2005-001623

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida a la Acusada CARMEN MARÍA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.555. Por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 46 numeral 5to. ejusdem.
MOTIVACIÓN
Observa este Tribunal que riela al folio (115) de la tercera pieza Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de CARMEN MARÍA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.555, quien aparece como Acusada en el presente Asunto, y que al verificar dicho recaudo lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem., a quien en vida respondiera al nombre de CARMEN MARÍA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.555.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3ero. Ejusdem., a quien en vida respondiera al nombre de CARMEN MARÍA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.165.555.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO