REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-00012159


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad 17.320.490, nacido 22.10.1984, estado civil soltero, profesión obrero, de 24 años de edad, residenciado Fuerza Comunal Brisas de Arenales Vía El Salto Yaritagua, Edo. Yaracuy. Teléfono 0251-867.27.04. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, expone: El Ministerio Público solicita que se mantenga la medida cautelar de presentación periódica del que gozaba el acusado de autos. Es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Solcito se mantenga la medida de presentación de mi defendido ya que el mismo manifiesta que no entendió que debía presentarse y por eso no lo hizo, asimismo solicito se aperture el juicio oral y publico en este mismo acto. Es todo.

MOTIVACIÓN

Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, así como por la defensa en cuanto se aperture Juicio Oral y Público en el presente acto. Así se decide.

DECISIÓN

Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad 17.320.490, como lo son las presentaciones cada 15 días de conformidad con el Art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ PEREZ, titular de la Cédula de identidad 17.320.490. TERCERO: Se acuerda la apertura a juicio en el Presente acto.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO