REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KKO1-P-2007-013263


FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la captura del Acusado FRANSISCO JAVIER BARRETO AGUERO, venezolano, cédula de identidad N° 17.992.806, de 22 años de edad, de profesión Mecánico, residenciado El Ujano, Calle 12 Segunda Etapa, casa N° 54, hay un taller mecánico en mi casa. Barquisimeto. Edo. Lara, sobre quien pesaba Orden de Aprehensión, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Art. 218 ordinal 3° del Código Penal.

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a la acusada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio la acusada expone: Yo me deje de presentar porque los amigos me metieron miedo que si me presentaba podía ir preso, me dio miedo y me deje de presentar. . Es todo.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, expone: Una vez verificado el asunto en el cual aparece como imputado el ciudadano Francisco Javier Barreto, y escuchada su exposición esta representación Fiscal solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva, que a bien considere este Tribunal. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta defensa técnica visto lo expuesto por el Fiscal, se adhiere totalmente a la solicitud del mismo y solicita una medida cautelar establecida en el Art. 256 ordinal 3° del COPP como es la presentación cada 15 días. Asimismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.

MOTIVACIÓN

Visto y analizado el presente asunto y una vez oída la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, considera esta juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, así como por la defensa es por lo que se acuerda Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar al ciudadano FRANSISCO JAVIER BARRETO AGÜERO, establecida en el Art. 256 ordinal 3° del COPP, de presentaciones cada 15 días. Es todo. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a los organismos de seguridad a la brevedad posible para dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano FRANSISCO JAVIER BARRETO AGUERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.806. TERCERO: SE notifica a los presentes que hay fecha de juicio fijado para el 26.03.2009 a las 9:30 a.m., quedan todos los presentes notificados.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO