REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-001245
“NEGATIVA DE SOLICITUD POR NO TENER CUALIDAD”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pronunciarse, respecto a solicitud que incoara el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en la cual solicita el Decaimiento de la Medida Privativa de libertad de su defendido GEORGE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.482.798.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que riela al folio (1553) escrito presentados por la hermana del acusado GEORGE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.482.798, donde exoneran como su defensor al abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, y solicita que les designe un defensor publico, en virtud que carecen de medios económicos para seguir costeando honorarios profesionales, motivo por el cual en fecha 22 de Enero de 2009 se oficia a la defensoría pública para que le designe defensor público, presentando el escrito de solicitud de Decaimiento el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en fecha 19 de febrero de 2009, cuando ya no tenía cualidad para actuar en el presente asunto por haber sido exonerado de la defensa, por lo cual lo ajustado a derecho es negar lo peticionado por el referido defensor por no tener cualidad para accionar en el presente asunto. Por lo cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, por IMPROCEDENTE. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD que hiciere el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, por no tener cualidad en el presente Asunto.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA